Sentencia Definitiva nº 53/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 29 de Julio de 2013
| Juez | Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO |
| Número de sentencia | 53/2013 |
| Número de expediente | 2-4523/2011 |
| Fecha | 29 Julio 2013 |
| Categoría | gastos comunes,Propiedad horizontal |
| Ponente | Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO |
Montevideo, 29 de Julio de 2013.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 53.
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados:"COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO PUNTA CARRETAS c/ COPROPIEDAD DEL EDIFICIO PUNTA CARRETAS, OTROS PROCESOS" FICHA 2-4523/2011.
RESULTANDO:
1) A fs. 39 y con fecha 21/02/2011 comparecieron M.D.P. y A.C., en nombre y representación de los copropietarios del Edificio Punta Carretas, a promover acción de modificación del Reglamento de Copropiedad del Edificio Punta Carretas, y expresaron en síntesis que:
a) El Edificio Punta Carretas cuenta con 52 apartamentos, unidades de propiedad horizontal, y 18 garages, según Reglamento de Copropiedad cuyo testimonio luce glosado en autos de fs. 2 a 31.
b) En planta baja del edifico se ubica el local comercial Padrón individual Nº 417.983/001, el cual cuenta con entrada, contadores de energía eléctrica y agua potable independientes, no utilizando los servicios del edificio tales como ascensores, limpieza, portería, pallier, etc..
c) El reglamento de copropiedad vigente establece que el pago de los gastos comunes es en proporción la milésimas de cada unidad correspondiendo a la unidad 001 padrón individual Nº 417.983/001 el equivalente a 211 milésimas, por lo que de acuerdo a ello a la fecha los gastos comunes correspondientes a dicha unidad ascenderían a $ 28.832, lo que hace inviable todo emprendimiento comercial y resulta injusto ya que dicha unidad no utiliza ni se beneficia de los bienes comunes como ya se refiriera, contando con contadores independientes. Hasta la fecha la referida unidad había abonado la suma de $ 3.000 por concepto de gastos comunes , ya que por anteriores administradores no se aplicaba para el cálculo de los mismos las milésimas, lo que fue aceptado tácitamente por la copropiedad.
Debido a ello el copropietario de la unidad 101, Sr. J.W., inició ante el Jdo. de Paz Dept. de 4º Turno en los autos Ficha 2-53576/2007 un proceso por daños y perjuicios por el cual se condenó a la copropiedad a abonar la suma de $ 81.987 con más sus reajustes desde Octubre de 2008 e interese; y en proceso de oblación y consignación promovido por el mismo copropietario ante el Jdo. de Paz Dept. de 37º Turno en los autos Ficha 2-42982/2010, procedió a abonar las diferencias y saldos atrasados de gastos comunes desde Noviembre de 2008 a Noviembre de 2011 .
d) Debido a lo antes expresado, y a que el propietario de la unidad 001 abonó puntualmente los gastos comunes liquidados en la forma ya referida por anteriores administraciones, situación que fue consentida durante muchos años, se celebró un acuerdo transaccional según acta de fecha 13/12/2012, el que acompaña glosado de fs. 34 a 36. Por el mismo se acordó en síntesis que el propietario de la unidad 001 abonará al edificio la suma de U$S 35.000 por concepto de diferencias de gastos comunes, daños y perjuicios, reajustes e interese, costas y costos, etc., y que la copropiedad del edificio de autos aprobará mediante las mayorías legalmente requeridas, la cláusula SEPTIMA del reglamento de copropiedad respectivo, en lo que refiere a los gastos comunes de la unidad 001 padrón individual Nº 417.983/001.
e) Según surge del testimonio de acta de asamblea celebrada con fecha 13/12/2010, glosada a fs. 32 y 33, la Asamblea de Copropietarios del edificio de autos, en segunda votación y por una mayoría de copropietarios que representan el 57,5 % del valor del edificio, resolvió promover la presente acción de modificación de reglamento de copropiedad, en los términos que surgen de dicha acta, y homologar el acuerdo transaccional antes referido. Estando los comparecientes autorizados por la referida asamblea a firmar los escritos judiciales respectivos.
Ofrecen prueba, fundan su derecho en lo establecido por los Art. 7 y 8 del Decreto-Ley 14.560; y en suma solicitan se confiera traslado de la demanda a los copropietarios de las unidades que se relacionan en el petitorio 2º de fs. 42 vlto., quienes votaron negativamente o no concurrieron a la asamblea de fecha 13/12/2010, y se homologue el acuerdo transaccional ya referido y se decrete la modificación del reglamento de copropiedad en los términos que surgen del acta de la asamblea celebrada el 13/12/2010, otorgándose de oficio en representación de todos los copropietarios, ante el escribano designado por los promotores.
2) Por auto N° 413/2011 se confirió traslado de la demanda, el que fué evacuado a fs. 86 y sig. por J.W.K. y Y.W.I., quienes expresaron en síntesis que:
a) Son copropietarios del edificio de autos, acompañan certificado notarial.
b) La Asamblea General Ordinaria convocada para el día 13/12/2010 por el Edificio Punta Carretas a los efectos de la consideración de la modificación del respectivo reglamento de copropiedad y homologación de acuerdo transaccional celebrado con el propietario de la unidad 001, tenía especial relevancia por la referida temática a considerar, ya que de aprobarse las modificaciones y la transacción, los demás propietarios se verían obligados a soportar un incremento de los gastos comunes a abonar mensualmente, en beneficio del propietario de la unidad 001 el que pasaría a abonar menos del 50% de lo que le correspondería abonar por dicho concepto. Ello resultaría injusto para el resto de los copropietarios máxime teniendo en cuenta que se trata de un local comercial ubicado en un lugar privilegiado, y muy cotizado comercialmente, frente al Shopping de Punta Carretas, con amplias vidrieras por dos calles, y cuyo valor de acuerdo al reglamento de copropiedad actual es al año 2002 de $ 4.936.740, según cédula expedida por la Dir. G. de Catastro.
c) En la referida asamblea no se controló debidamente que los asistentes y votantes fueran los copropietarios de las unidades por las que comparecían, y del acta labrada en esa oportunidad, de la comparecencia respectiva, no surge que la hubiesen firmado todos los presentes a la misma, solo lucen 5 firmas al concluir dicha acta, por lo cual la misma no está aprobada por las mayorías requeridas por el Art. 8 de la Ley 14.560.
d) Se oponen en suma a la demanda en todos sus términos, ya que para modificar el reglamento de copropiedad se requiere una doble mayoría de al menos 2/3 de los copropietarios del edificio, que a su vez representen por lo menos las ¾ partes o 75% del valor total del edificio, estando el valor de cada...
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