Sentencia Definitiva nº 53/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 29 de Julio de 2013

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, 29 de Julio de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 53.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados:"COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO PUNTA CARRETAS c/ COPROPIEDAD DEL EDIFICIO PUNTA CARRETAS, OTROS PROCESOS" FICHA 2-4523/2011.

RESULTANDO:

1) A fs. 39 y con fecha 21/02/2011 comparecieron M.D.P. y A.C., en nombre y representación de los copropietarios del Edificio Punta Carretas, a promover acción de modificación del Reglamento de Copropiedad del Edificio Punta Carretas, y expresaron en síntesis que:

a) El Edificio Punta Carretas cuenta con 52 apartamentos, unidades de propiedad horizontal, y 18 garages, según Reglamento de Copropiedad cuyo testimonio luce glosado en autos de fs. 2 a 31.

b) En planta baja del edifico se ubica el local comercial Padrón individual Nº 417.983/001, el cual cuenta con entrada, contadores de energía eléctrica y agua potable independientes, no utilizando los servicios del edificio tales como ascensores, limpieza, portería, pallier, etc..

c) El reglamento de copropiedad vigente establece que el pago de los gastos comunes es en proporción la milésimas de cada unidad correspondiendo a la unidad 001 padrón individual Nº 417.983/001 el equivalente a 211 milésimas, por lo que de acuerdo a ello a la fecha los gastos comunes correspondientes a dicha unidad ascenderían a $ 28.832, lo que hace inviable todo emprendimiento comercial y resulta injusto ya que dicha unidad no utiliza ni se beneficia de los bienes comunes como ya se refiriera, contando con contadores independientes. Hasta la fecha la referida unidad había abonado la suma de $ 3.000 por concepto de gastos comunes , ya que por anteriores administradores no se aplicaba para el cálculo de los mismos las milésimas, lo que fue aceptado tácitamente por la copropiedad.

Debido a ello el copropietario de la unidad 101, Sr. J.W., inició ante el Jdo. de Paz Dept. de 4º Turno en los autos Ficha 2-53576/2007 un proceso por daños y perjuicios por el cual se condenó a la copropiedad a abonar la suma de $ 81.987 con más sus reajustes desde Octubre de 2008 e interese; y en proceso de oblación y consignación promovido por el mismo copropietario ante el Jdo. de Paz Dept. de 37º Turno en los autos Ficha 2-42982/2010, procedió a abonar las diferencias y saldos atrasados de gastos comunes desde Noviembre de 2008 a Noviembre de 2011 .

d) Debido a lo antes expresado, y a que el propietario de la unidad 001 abonó puntualmente los gastos comunes liquidados en la forma ya referida por anteriores administraciones, situación que fue consentida durante muchos años, se celebró un acuerdo transaccional según acta de fecha 13/12/2012, el que acompaña glosado de fs. 34 a 36. Por el mismo se acordó en síntesis que el propietario de la unidad 001 abonará al edificio la suma de U$S 35.000 por concepto de diferencias de gastos comunes, daños y perjuicios, reajustes e interese, costas y costos, etc., y que la copropiedad del edificio de autos aprobará mediante las mayorías legalmente requeridas, la cláusula SEPTIMA del reglamento de copropiedad respectivo, en lo que refiere a los gastos comunes de la unidad 001 padrón individual Nº 417.983/001.

e) Según surge del testimonio de acta de asamblea celebrada con fecha 13/12/2010, glosada a fs. 32 y 33, la Asamblea de Copropietarios del edificio de autos, en segunda votación y por una mayoría de copropietarios que representan el 57,5 % del valor del edificio, resolvió promover la presente acción de modificación de reglamento de copropiedad, en los términos que surgen de dicha acta, y homologar el acuerdo transaccional antes referido. Estando los comparecientes autorizados por la referida asamblea a firmar los escritos judiciales respectivos.

Ofrecen prueba, fundan su derecho en lo establecido por los Art. 7 y 8 del Decreto-Ley 14.560; y en suma solicitan se confiera traslado de la demanda a los copropietarios de las unidades que se relacionan en el petitorio 2º de fs. 42 vlto., quienes votaron negativamente o no concurrieron a la asamblea de fecha 13/12/2010, y se homologue el acuerdo transaccional ya referido y se decrete la modificación del reglamento de copropiedad en los términos que surgen del acta de la asamblea celebrada el 13/12/2010, otorgándose de oficio en representación de todos los copropietarios, ante el escribano designado por los promotores.

2) Por auto N° 413/2011...

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