Sentencia Definitiva nº 58/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 4 de Octubre de 2013

JuezDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
Fecha04 Octubre 2013
Número de expediente2-32952/2012
Número de sentencia58/2013

// TENCIA Nº 58/2013

Montevideo, 4 de octubre de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ALVES DA CRUZ DIEGO C/ ODALER S.A. (GEANT) Y OTRO. DAÑOS Y PERJUICIOS”. IUE 2-32952/2012.

RESULTANDO

I) Que el día 6 de agosto de 2012 (fs. 27-42) comparece D.A. DA CRUZ promoviendo demanda por daños y perjuicios contra ODALER S.A (GEANT) y contra PROSEGUR URUGUAY COMPAÑÍA S.A. En síntesis expresa que el 6 de marzo de 2010, a última hora de la tarde, concurrió con su familia en el vehículo Hyundai modelo P.V., padrón 452.588 de Montevideo, reempadronado con la matrícula ACM 823 de Canelones y posteriormente AAC 4219 de Montevideo, a realizar compras en el Hipermercado Geant propiedad de ODALER S.A. El vehículo fue dejado en el estacionamiento que éste proporciona a sus clientes, a unos 10 metros de la entrada principal del mismo. Aproximadamente a las 20.30 horas, cuando regresaban de realizar las compras en el Hipermercado, se dieron cuenta que el vehículo había sido hurtado. Advertido el hurto, aparecieron dos guardias de seguridad de Prosegur que estaban en el lugar. Una vez alertados del robo concurrió el Subjefe de Seguridad del Géant e inmediatamente radicó la denuncia policial en la seccional de Lagomar (Canelones). Al día siguiente efectuó una nueva denuncia en Automotores de Montevideo, sin que se ubicara al vehículo. El 8 de marzo concurrió al Geant donde fue atendido por el Sub Jefe de Seguridad Sr. R.A., quien le señaló que existía una filmación en la cual se ve a tres sujetos aproximarse a la camioneta, pararse al lado de ella y a las 8 y 15 minutos la retiraron en dirección a la Avenida de La Playa. Le hizo saber que estaban preocupados por la cantidad de hurtos que se venían dando en el centro Comercial, lo cual afectaba a la imagen de la empresa de seguridad y del propio centro comercial. El 19 de abril retornó al Centro Comercial Géant en compañía de una escribana, quien labró un acta de comprobación. La profesional fue atendida por un guardia de seguridad, quien les señaló las cámaras de seguridad que existían en el estacionamiento, cuya existencia fue constatada también por la misma. El funcionario manifestó que las mismas eran monitoreadas las 24 hs. del día desde el interior del Hipermercado. Posteriormente los derivó con el S.J. de Seguridad del Géant, quien les manifestó que estaba impedido de dales datos del personal que trabajó esa noche y que para conseguirlos, debían hablar con la Sección Jurídica del Disco, donde se encontraban los abogados de O.S.A.P. al tiempo transcurrido desde el hurto, el vehículo nunca fue encontrado, por lo cual deberán ser reparados los daños y perjuicios que le ocasiona (daño emergente, lucro cesante, daño moral), debiendo tenerse presente que utilizaba el vehículo para realizar tareas de distribución de productos lácteos de Calcar. En consecuencia, además de los daños indicados, fue privado en forma abrupta de su fuente de trabajo. ODALER S.A es la propietaria del local del Hipermercado GEANT; es propietaria exclusiva del Centro Comercial Parque Roosevelt y también de los estacionamientos donde fue hurtado el vehículo. La Empresa PROSEGUR S.A. celebró contrato de arrendamiento de servicios con la empresa ODALER S.A, por lo que ambas tienen legitimación pasiva y son responsables solidariamente por los daños y perjuicios que reclama. Entiende que existe una responsabilidad contractual; existió un contrato de compraventa de mercaderías en el hipermercado, conexo a un contrato de garaje, donde éste brinda un lugar al vehículo del consumidor, obligándose a vigilarlo, custodiarlo y permitir su retiro o restitución. Esa obligación de vigilancia, custodia (o seguridad) fue avalada por O.S.A. al contratar a una empresa de seguridad como Prosegur S.A, con la función de vigilancia en el estacionamiento, quien también incumplió su obligación, debiendo asumir la responsabilidad solidaria en el evento. Se trata de una obligación de resultado y siguiendo al Prof. Gamarra, dice que le son aplicables las normas del contrato de garaje aunque el estacionamiento sea gratuito. En subsidio dice, existe responsabilidad extracontractual de Prosegur S.A. y en forma coadyuvante, sería de aplicación de la ley de Relaciones de Consumo, por ser el compareciente un consumidor. Reclama daño emergente, lucro cesante y pérdida de la chance, amén de daño moral subjetivo y objetivo. Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva, se condene a las demandadas solidariamente al pago de U$S 13.000 por daño emergente; U$S 180.000 por lucro cesante, U$S 7.000 por daño moral subjetivo y U$S 5.000 por daño moral objetivo, más reajuste (en caso de condena en moneda nacional) e intereses desde la fecha del hecho ilícito, costas y costos.

II) Que por auto Nº 2409/2012 (fs. 43) se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 63-78 por ODALER S.A. representada por el Dr. F.S. y por PROSEGUR S.A. representada por el Dr. P.C.G..

Expresa en síntesis el representante de ODALER S.A. es improcedente al caso la aplicación de las reglas del contrato de garaje y del depósito. Destaca que en la demanda el actor describe el estacionamiento diciendo que brinda al usuario “la convicción” de que su rodado queda bajo la guarda de la demandada y con la seguridad suficiente para su conservación y retiro. No comparte las afirmaciones que con gran esfuerzo intelectual, intenta buscar figuras contractuales que determinen la existencia de la obligación contractual de resultado incumplida por su representada, de forma de invertir la carga de la prueba. Manifiesta que no estamos ante una relación contractual compleja o ante dos contratos conexos o coligados, que –según el actor- serían la compraventa de mercadería por un lado y el contrato de garaje por otro. Tampoco se dan en la especie, las notas que determinan la existencia de un Contrato de G., que según el actor es un contrato con una causa mixta que fusiona la causa del arrendamiento de cosas con el depósito. No está presente la causa del contrato de arrendamiento porque el estacionamiento en la plaza del G. es gratuito. Tampoco se da en la especie la existencia de un depósito, ya que lo que existe es una autorización para estacionar gratuitamente en el lapso durante el cual el cliente concurre al establecimiento, sea éste el Géant, la plaza de comidas del centro Comercial o cualquiera de los...

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