Sentencia Definitiva nº 17/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 14 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2013 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 6º Tº |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº17
Montevideo, 14 de marzo de 2013
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS – URUGUAY S.A. C/ CAROTRANS INTERNATIONAL INC y Otros”, -Daños y Perjuicios-, I.U.E.: 2-18872/2009, venidos a conocimiento de la Sede, en mérito al recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia definitiva glosada a fs.350-366, dictada por la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 20º Turno, Dra. F.W..
RESULTANDO:
1. Dicho fallo, cuya relación de antecedentes se ajusta a las resultancias de autos, y se tiene por reproducida, amparó la demanda y condenó a la parte demandada al pago de la suma reclamada, más intereses legales, a partir de la demanda, sin especial condenación.-
2. S.S. apeló la referida sentencia, agraviándose en los términos que surjen explicitados a fs.378-381.-
Y pide, en definitiva, se revoque la sentencia y se desestime la demanda en todos sus términos.-
3. Por su parte también apela Transportes Vázquez, expresando agravios conforme emerge a fs.383-387, y pide se considere precluído el derecho de la actora para accionar, por haber operado prescripción.-
4. A fs.392-398 la parte actora evacúa el traslado de los recursos de apelaciones interpuestos, y aboga por la confirmatoria con costas y costos a los apelantes.-
5- Por providencia Nº2203/2012, la Sede de origen franqueó la Alzada; y recibidos los autos con fecha 19/10/2012, por providencia Nº3363/2012 de fecha 22/10/2012, esta Sede asumió competencia.-
6. Por dispositivo Nº49/2013 se convocó a las partes a la audiencia precista por el art.344 del C.G.P., la que celebrada a fs.414, in fine se convocó para el día de la fecha a audiencia para el dictado y lectura de sSentencia definitiva de segunda instancia.-
CONSIDERANDO:
1. Corresponde declarar la nulidad de la sentencia definitiva dictada en obrados, así como de todas las actuaciones precedentes al dictado de la misma, cumplidas a partir del auto Nº426/2011 de fecha 03/03/2011 (fs.193), en mérito a las consideraciones, que seguidamente se exponen.-
2. Por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº176/2011 se revocó la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº1827/2010, exclusivamente en cuanto no hizo lugar a la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, y en su lugar se dispuso hacer lugar a la precitada excepción, debiendo la parte actora proceder a...
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