Sentencia Definitiva nº 17/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 6º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº17

Montevideo, 14 de marzo de 2013

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS – URUGUAY S.A. C/ CAROTRANS INTERNATIONAL INC y Otros”, -Daños y Perjuicios-, I.U.E.: 2-18872/2009, venidos a conocimiento de la Sede, en mérito al recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia definitiva glosada a fs.350-366, dictada por la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 20º Turno, Dra. F.W..

RESULTANDO:

1. Dicho fallo, cuya relación de antecedentes se ajusta a las resultancias de autos, y se tiene por reproducida, amparó la demanda y condenó a la parte demandada al pago de la suma reclamada, más intereses legales, a partir de la demanda, sin especial condenación.-

2. S.S. apeló la referida sentencia, agraviándose en los términos que surjen explicitados a fs.378-381.-

Y pide, en definitiva, se revoque la sentencia y se desestime la demanda en todos sus términos.-

3. Por su parte también apela Transportes Vázquez, expresando agravios conforme emerge a fs.383-387, y pide se considere precluído el derecho de la actora para accionar, por haber operado prescripción.-

4. A fs.392-398 la parte actora evacúa el traslado de los recursos de apelaciones interpuestos, y aboga por la confirmatoria con costas y costos a los apelantes.-

5- Por providencia Nº2203/2012, la Sede de origen franqueó la Alzada; y recibidos los autos con fecha 19/10/2012, por providencia Nº3363/2012 de fecha 22/10/2012, esta Sede asumió competencia.-

6. Por dispositivo Nº49/2013 se convocó a las partes a la audiencia precista por el art.344 del C.G.P., la que celebrada a fs.414, in fine se convocó para el día de la fecha a audiencia para el dictado y lectura de sSentencia definitiva de segunda instancia.-

CONSIDERANDO:

1. Corresponde declarar la nulidad de la sentencia definitiva dictada en obrados, así como de todas las actuaciones precedentes al dictado de la misma, cumplidas a partir del auto Nº426/2011 de fecha 03/03/2011 (fs.193), en mérito a las consideraciones, que seguidamente se exponen.-

2. Por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº176/2011 se revocó la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº1827/2010, exclusivamente en cuanto no hizo lugar a la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, y en su lugar se dispuso hacer lugar a la precitada excepción, debiendo la parte actora proceder a...

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