Sentencia Definitiva nº 94/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "L.P., JEAN C/CESSIO GAEIRO, EDUARDO Y OTROS, COBRO DE PESOS", Fa. 2-48181/2012.

RESULTANDO:

1º) El 22 de octubre de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 21, se presentó el Sr. J.P.L., promoviendo juicio por cobro de pesos por mediación contra los Sres. E.C., A.V., M.C., R. y S.C.V. y A.B.P..

Manifestó: los esposos Cessio-Vulcano le confiaron la venta de varios inmuebles de su propiedad, entre ellos el ubicado en Emilio Raña 2761, cuya titularidad consta a nombre de sus hijos M.C., R. y S..

Originalmente pretendían por el terreno de 2.727,86 m2, la suma de U$S 750.000.

Realizó gestiones para su venta. Recibió a través del Sr. J.M., una oferta de clientes españoles que pretendían construír viviendas sociales de U$S 550.000, que no fue aceptada y contraofertaron U$S 650.000, frustrándose la operación.

El 30 de abril de 2012 se interesa el Sr. A.B., a quien le

muestra el inmueble y le proporciona toda la información y documentación a efectos de que se asesore de la viabilidad de la construcción de canchas de fútbol 5, que era el destino que pensaba darle la familia C.. S.C. había elaborado un proyecto que había sido aprobado por la IMM y tenía una maqueta a escala del mismo, la que fue presentada a B. en la casa de la familia Cessio-Vulcano.

El 2 de mayo B. plantea la posibilidad de reconsiderar el precio, ofreciendo U$S 550.000, lo que se trasmitió al matrimonio, verdaderos propietarios del bien, ya que el mismo figuraba a nombre de los hijos por temas fiscales.

Finalmente el precio ofrecido por B. fue aceptado, pero B. necesitaba contar con un préstamo, siendo la propia A.V. que recomendó hablar con su agente de cuentas del BBVA, Sr. S.L..

Se contactó con el mismo, quien a su vez lo derivó a la Sra. N.B., la que le da las instrucciones para la obtención del préstamo, las que trasmitió a B., quien a partir de entonces lo gestionó en forma directa.

La Escribana de B. redacta un "Boleto de reserva", el que fue enviado a la Sra. V., la que le trasmitió que para vender el precio que debe figurar es de U$S 300.000.

El 28 de mayo de define la venta, quedando de firmar el 5 de junio. A la hora 11.00 la propia Sra. A. lo llama desde el BBVA avisando que estaba todo pronto. A continuación lo llama un empleado de la Clínica de nombre E., quien le pide coordine todo porque los firmantes son los hijos del Dr. C..

A partir de entonces no supo más nada de los participantes ya que dejaron de atender los teléfonos.

El 1º de agosto de 2012 pasa por el terreno, advirtiendo que se está construyendo una obra, siendo informado por los trabajadores que están edificando tres canchas de fútbol 5 por cuenta y orden de B., por lo que se ve obligado a iniciar los procedimientos para el cobro de comisión de intermediación del 3% para cada parte, lo que equivale a U$S 34.980, más los intereses.

Cita y transcribe doctrina en su apoyo, solicita diligenciamiento de prueba, funda el derecho y pide en definitiva se condene a los demandados al pago de la suma reclamada, intereses, costas y costos.

2º) Sustanciada la demanda, a fs. 49 y ss. y con los recaudos incorporados fs. 30 a 48, se presentaron los Sres. E.C., A.V., M.C. y R.C. a través de R. y S.C.V., quienes manifestaron:

Oponen excepción de falta de legitimación pasiva respecto de E.C. y sus hijos M.C., R. y S..

El actor admite que los hijos no le encomendaron gestión alguna.

Respecto del co-demandado E.C., le atribuye haberle confiado junto a su esposa, la venta de varios inmuebles, entre ellos el de E.R., lo que es una afirmación falaz.

La versión del actor no se ajusta a la realidad. Fue M.C. y J.V., amigos del matrimonio, quienes al enterarse que pretendían vender el terreno de E.R., manifestaron a la Sra. V. que un amigo de su hijo, el actor, si bien no se dedicaba al rubro inmobiliario estaba muy vinculado con gente del ambiente del fútbol y podía contactar algún interesado.

El codemandado E.C. jamás participó de ninguna conversación referida al terreno. Fue el accionante y la Sra. V. quienes convinieron que si éste conseguía un interesado por el precio que pretendía, le cobraría la comisión únicamente al comprador.

Prueba de ello es que el accionante...

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