Sentencia Definitiva nº 21/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 4 de Abril de 2013

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, 4 de Abril de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 21.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados: “BILUREY S.A. c/ FERNÁNDEZ, W.. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA INSCRIPTA” FICHA 2-18720/2012,

RESULTANDO:

1) A fs. 6 y con fecha 17/05/2012 compareció el Dr. J.R.T., en representación de B.S.A., según personería que acreditó con testimonio de poder para pleitos glosado en autos a fs. 2 y 3, a promover juicio de rescisión de compromiso de compra-venta y cobro de multa, contra el demandado, Sr. W.N.F., y en síntesis expresó que:

a) Con fecha 5 de Setiembre de 2011, su representada celebró con el

demandado un contrato de compromiso de compra-venta respecto de la unidad 302 del bloque A del Edificio “Amarras Reales”, Padrón N° 7.948/302 ubicado en la localidad catastral Piriápolis, Depto. de M., con frente a la Av. F.P. 7948, el que luce glosado de fs. 4 a 9 de los autos acordonados Ficha 2-2440/2012.

b) En el referido contrato de compromiso de compraventa de autos se pactó

un precio de U$S 335.500, el que se abonaría parte al contado, y parte en cuotas según surge del contrato referido.

c) Se promovió diligencia preparatoria de intimación de pago de cuotas atrasadas, según surge de los autos antes referidos, no habiendo el demandado procedido a efectuar el pago de lo adeudado, por lo cual a caído en mora. .

d) El demandado adeuda las cuotas atrasadas desde el mes de Octubre de 2011, las que ascienden a U$S 2.741, más intereses desde la fecha de la exigibilidad y reajustes desde la presentación de la intimación como surge de los autos ya referidos.

e) En la cláusula vigésima punto 2 del compromiso de compra-venta de autos se pactó una multa de U$S 167.750 (50% del precio), sin perjuicio de la pena diaria del 0,8% del valor de la transacción, desde la sentencia ejecutoriada y hasta que el deudor restituya la unidad.

f) El deudor tampoco abonó los gastos comunes, ni los tributos respectivos, los que también fueron intimados ( $ 54.096 por gastos comunes y $ 1.251 de impuesto de primaria), ni tampoco el suministro de energía eléctrica que está a nombre de la actora.

Ofrece prueba y acompañan testimonio de inútil tentativa de conciliación, y en suma solicita que se declare rescindido el contrato de compromiso de compra-venta de autos, condenando a la demandada al pago de la pena por rescisión que asciende a U$S 167.750, con mas sus intereses y reajustes legales y se apliquen las astreintes referidas del o,8% hasta la efectiva entrega del inmueble.

2) Una vez agregados los autos acordonados, por auto N° 2395/2012 se confirió traslado de la demanda, la que no fue contestada, a pesar de haber sido el demandado debidamente notificado en el domicilio contractual , según surge de la actuación de fs. 16.

Por auto N° 3887/2012 se tuvo por precluido el término para contestar la demanda, y se convocó a las partes a audiencia preliminar, a la que no asistió la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada, según surge de la actuación de fs. 19; la misma se celebró con fecha 27/2/2013, en la cual la parte actora se ratificó de su demanda, no siendo posible tentar la conciliación ante la incomparecencia de la parte demandada.

Se fijó el objeto del proceso y de la prueba, se tuvo por agregada la prueba documental obrante en autos, la actora renunció a sus alegatos y por auto N° 365/2013 dictado en audiencia preliminar se convocó a audiencia de dictado y lectura de sentencia para el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) Se fijó el objeto del proceso y de la prueba en determinar si corresponde acoger la demanda y en su mérito si procede declarar rescindido el compromiso de compraventa de autos, y condenar al demandado al pago de la pena pactada por la suma de U$S 167.750, y sus intereses; y si procede la aplicación de la pena del 0,8% del valor de la transacción por día desde que la sentencia quede ejecutoriada, hasta la restitución del inmueble, teniendo presente la incontestación de la demanda y la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, aplicándose lo dispuesto...

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