Sentencia Definitiva nº 48/2013 de Juzgado Ldo.civil 3º Tº, 22 de Julio de 2013

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 3º Tº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia N° 48

Montevideo, 22 de julio de 2013

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ V.G., ETHEL C/ BANCO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO DAÑOS Y PERJUICIOS” 2-118220/2011, para dictado de sentencia definitiva en primera instancia se manifiesta

RESULTANDO:

I)Se presento la Sra. E.V. promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Banco de Previsión Social y la empresa ISS en mérito a las siguientes consideraciones que se pasan a resumir.

Expreso que fue contratada el día 13 de abril de 2010 por la empresa ISS para desempeñar tareas de limpieza en el BPS, siendo funcionaria registrada en dicho organismo con el número de ficha 6100. Señalo que el día 12 de julio de 2010 a las 10hs aproximadamente mientras realizaba las tareas de limpieza que le habían sido indicadas sufrió un accidente cayéndose de la escalera, más de 20 escalones. Atribuye la causa de su caída a la falta de luz, de iluminación en la escalera producto de omisión de colocar lámparas que iluminen el lugar de trabajo. Relató que fue atendida en primer lugar por funcionarios del BPS y luego por la emergencia móvil SUAT. Fue hospitalizada en el BSE entrando al Block quirúrgico a las 18hs, siendo operada por haberse fracturado el cuello del pie, fractura expuesta. Afirma que hasta el día de la fecha está en tratamiento. Se le colocaron 9 clavos metálicos y dos estructuras metálicas pero su cuerpo ha reaccionado en forma negativa, rechazando los materiales, por lo que adelanto que el día 14 de febrero de 2011 sería intervenida nuevamente (la demanda fue presentada el 6 de diciembre de 2011).

Destaco que es diabética por lo que todo revistió mayor cuidado y hasta la fecha se encuentra imposibilitada de realizar tarea alguna, no sabiendo con certeza si podrá volver a trabajar. Percibía un salario de $ 4.500.

Demanda a su empleadora directa y al BPS por entender que ambas fueron negligentes al requerir una y omitir la otra la colocación de iluminación de la presente escalera. Reclama por lucro cesante la suma de $ 40.000 y por daño moral la suma de U$S 20.000.

Ofrece prueba documental, testimonial, por oficio, inspección judicial, declaración de parte.

II)Por providencia N°4414/2011 se dio traslado de la demanda (fs.9) lo que fue notificado con fecha 23 de diciembre de 2011 al BPS (fs.10) y el día 22 de diciembre de 2011 a ISS (fs.11).

III) En tiempo y forma compareció el BPS oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y contestando la demanda (fs.14-26).

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva considera que no puede ser demandado en esta causa, pues la actora ha dicho en forma expresa que fue contratada por ISS por lo que su relación contractual era con ISS, no con su mandante. Explico que el BPS hizo un llamado mediante licitación para contratar una empresa especializada que cumpliera los Servicios de Limpieza en los Edificios Sede y Sede Nuevo del BPS. En su consecuencia el BPS firmo con ISS un contrato de arrendamiento de servicio cuyo objeto quedo delimitado en el pliego de condiciones y en el contrato firmado. Refirió a que todas las obligaciones quedaron estipuladas en el contrato. Destaca que era la empresa ISS quien indicaba a sus empleados las tareas que debían realizar, lugares, condiciones, etc. Pone énfasis el BPS en lo acordado respecto de que por acuerdo de partes con ISS, el BPS quedaba exonerado de toda responsabilidad por causa de accidente aún cuando ocurra por desperfectos o fallas de los bienes o elementos de su propiedad. Por lo que concluye que no está el BPS legitimado pasivamente en esta causa.

No obstante, para el caso de negarse la excepción opuesta contesta la demanda oponiendo defensa sustancial. Señala que según surge de la demanda la única responsabilidad imputada a su mandante proviene por haber sido negligente al no colocar iluminación en la escalera donde se encontraba limpiando y se cayó con la consecuencia de haberse fracturado.

Afirma que fue personal de ISS quien ese día indico a la actora que limpiara la escalera pues sobre dicho extremo no tenía facultad alguna. Que surge probado del expediente administrativo que en la escalera existía un artefacto para 3 tubos de luz de 20 wats el cual funcionaba correctamente y que además existían otros artefactos de luz ubicado en el segundo piso que también iluminaba la escalera, además de existir una ventana con vidrio traslúcido por el cual también ingresa luz. Señala que su mandante nunca recibió denuncia respecto de que la escalera en cuestión no contaba con suficiente luz o iluminación artificial. Destaca que dicha escalera es utilizaba frecuentemente por personal y público y los funcionarios no habían hecho ningún tipo de denuncia y nunca ocurrió ningún accidente salvo el de autos. Por lo que tal como surge del expediente que identifica lo que sucedió fue que el día del accidente “…alguien no idóneo apago el interruptor correspondiente” es decir, alguien bajo la llave de luz que enciende el artefacto, por lo que resulta obvio que si la luz no era suficiente la actora debió haber levantado el interruptor. Señala que si la actora consideraba que ese día no estaban las condiciones adecuadas para limpiar la escalera lo tendría que haber informado a sus empleadores o trasmitir a su mandante lo que no hizo. Alega entonces el hecho de la víctima. Señala que la demanda se funda en los arts.1319 y 1324 del C.C por lo que deberá probar los cuatro elementos constitutivos de la responsabilidad y ello no podrá ocurrir por entender que la prueba ofrecida demostrará que no existió de su parte negligencia alguna. Controvierte los daños y perjuicios en cuanto a su procedencia y montos. Cito en garantía a la codemandada ISS. Ofreció prueba documental, testimonial, por oficio.

En definitiva, solicito se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva, en su defecto se desestime la demanda por la defensa opuesta acogiendo la eximente de responsabilidad hecho de la víctima. En caso de condena solicite se condene a ISS al reembolso de lo que debiera pagar.

IV) En tiempo y forma comparece ISS SA, oponiendo excepción de incompetencia, de falta de legitimación pasiva y contestando la demanda en los términos de su escrito que luce a fs.31-36.

En cuanto a la excepción de incompetencia la misma fue desestimada por sentencia interlocutoria N°2089/2012, y la excepción de falta de legitimación pasiva se difirió para la sentencia de mérito, lo que fue consentido por las partes en audiencia preliminar.

Entiende que el único legitimado pasivamente debe ser el BSE por tratarse de un accidente de trabajo al amparo de la ley N° 16.074. Y que en el caso en ningún momento la actora imputo a su representada que hubiere actuado con culpa grave o dolo, por lo que no puede responder por los daños y perjuicios que se le imputan. Solo se alego negligencia por falta de iluminación y no puede ser responsabilizado por el hecho de las cosas según el art.1324 del C.C. En el caso quien tenía la guarda de la cosa era el BPS no ISS. Afirma que no puede ser responsabilizado por falta de iluminación en una escalera que es propiedad del BPS y por ende este es su guardián. Que no puede inferir ni intervenir en los bienes muebles del BPS.

Ofrece prueba documental...

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