Sentencia Definitiva nº 4/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 7 de Febrero de 2013

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, 7 de Febrero de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 4.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA LDA. NAC. 3er. TURNO c/ ESTADO- MVOTMA y otros. DEMANDA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE" Ficha 25-4/2010,

RESULTANDO:

1) A fs. 230 de los autos acordonados, actualmente fs. 18 de autos, y con fecha 8/12/2009 compareció el Ministerio Público- F.ía Letrada Nacional en lo Civil de 3° Turno, en la persona del Sr. F. Letrado en lo Civil de 3° Turno, Dr. E.V., a promover demanda de protección del medio ambiente y de ordenamiento territorial contra el Estado- Poder Ejecutivo- Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y contra la Intendencia Municipal de Montevideo, y expresó en síntesis que:

a) Los vecinos y productores rurales de la zona de la cuenca del A.C. en el Depto. de Canelones, pusieron en conocimiento de la F.ía que es inminente el cultivo de soja y maíz transgénicos en la misma, específicamente en los padrones N° 5502 y 60038 en lo que se proyectan cultivar una 70 y 50 héct. respectivamente, lo que producirá impactos ambientales en la producción agrícola de inmuebles cercanos, ya que ello determinará la contaminación y posterior desaparición de toda la agricultura orgánica certificada de la zona, la que se realiza en los padrones que enumera.

b) Los transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM), son organismos nuevos creados en un laboratorio mediante la alteración de la información genética contenida en el ADN de las células de las diversas especies vegetales o animales.

c) El empleo de los transgénicos provoca distintos impactos: ambientales, a la agrodiversidad, degradación y erosión de suelos como resultado de la repetición del cultivo de soja, contaminación de suelos y de aguas, erosión y eutrofización por el uso masivo de fertilizantes, deforestación, pérdida de monte nativo, etc.; a la salud pública por aumento de intoxicaciones por uso de agrotóxicos; en el modelo agropecuario por el monocultivo y uso masivo de agrotóxicos como el Glifosato entre otros que enumera; sociales, tales como el desplazamiento de la agricultura familiar por el agronegocio de grandes corporaciones, latifundios, extranjerización de la tierra y aumento de precio, etc..

d) El cultivo de transgénicos trae consigo riesgos para la salud y el medio ambiente, ya que por ejemplo al maíz transgénico “Bt” se le introdujeron genes de microorganismos del suelo lo que produce una sustancia tóxica para los gusanos, pero su polen no solo es tóxico para plagas sino para otros microorganismos, además se polinizan otros cultivos naturales no transgénicos contaminándose, creándose semillas híbridas transgénicas desconociéndose cómo interaccionan con otros organismos no transgénicos.

e) La zona de la cuenca del A.C. tiene una mayor densidad de población dedicada a la explotación agropecuaria en comparación con la media del resto del País, por lo cual la instalación en la misma de sistemas de agricultura extensiva y de cultivos transgénicos es inconveniente por ser difícil la coexistencia de ambos tipos de agricultura por no darse las garantía de confinamiento para que no se mezcle el polen de ambos tipos de cultivos, transgénico y no transgénico.

f) Por Resolución de la Junta Dept. de Montevideo de 17/10/02 se promovió la prohibición de importación y producción de organismos, animales y vegetales modificados genéticamente, y en consonancia con ello, la Junta Local de la Zona 9° expresó por unanimidad que declaraba a la Cuenca del A.C. y su área de influencia como zona libre de siembra de productos transgénicos. Sin perjuicio de ello el MVOTMA al recurrir la medida cautelar antes referida informó que en el Depto. de Montevideo ya se habrían realizado cultivos de transgénicos, informando ello luego de promovida la medida cautelar referida, de lo que se extrae que la ciudadanía se encuentra en indefensión en materia ambiental, existiendo interés del Ministerio y de las demás entidades públicas demandadas, en incentivar y promover dichos cultivos, aún cuando los mismos sean en detrimento de cultivos no transgénicos y de cultivos orgánicos. Con ello el interés general en la protección y en el ordenamiento ambiental y en la conservación de la biodiversidad, reconocidos en la Constitución de la República se esfumarán, desapareciendo la agricultura orgánica, defraudándose el interés general referido.

g) Existe peligro de provocar daño grave en el Depto. de Montevideo afectando también a generaciones futuras, siendo el daño irreversible, por lo que los principios del Uruguay Natural imponen una actividad de previsión de parte de la Administración a los efectos de que la protección y ordenamiento ambiental del territorio y la conservación de la biodiversidad sean derechos públicos efectivos y operativos.

h) La F.ía Letrada en ejercicio del Ministerio Público se encuentra legitimada para promover los procesos pertinentes en las cuestiones relativas a la defensa de intereses generales de la Nación como lo son los relativos a la protección del medio ambiente y al ordenamiento territorial; los demandados se hallan legitimados por estar obligados a cumplir y a hacer cumplir el Derecho Ambiental invocado.

Ofrece prueba, funda el derecho, cita doctrina y en suma solicita que se les imponga a los demandados la prohibición de la realización de cultivos transgénicos en el territorio del Depto. de Montevideo, con más la obligación de hacer cumplir la abstención de siembra de cultivos transgénicos en el mismo departamento.

2) Formada la presente pieza, por auto N° 944/2010 se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 52 y sig. por la Proc. S.D. en representación de la Intendencia Municipal de Montevideo, quien contestó la misma y en síntesis expresó que:

a) La Administración Central oportunamente dictó dentro del ámbito de su competencia, los actos regla necesarios a efectos de precaver y prevenir cualquier daño ambiental que se pudiere generar por el cultivo de productos transgénicos, por lo que no existiendo violación de normas reglamentaria o legal alguna en la materia, no compete al Poder Judicial dictar prohibiciones a dicho respecto.

b) Lo que pretende la F.ía, y que se concedió provisoriamente como medida cautelar, es la desaplicación de actos administrativos firmes que habilitaron la introducción y comercialización en el país de productos transgénicos, y por ende su prohibición, cuando se cumplieron con todas las normas reglamentarias vigentes, ingresando así en la esfera administrativa extralimitando la competencia del Poder Judicial y desconociendo la separación de poderes.

c) Que tanto el Art. 47 de la Constitución, como la ley que la reglamenta, Ley 17.283, requieren que se esté ante un daño ambiental grave o ante el peligro del mismo, lo que no se ha acreditado en autos, ya que debe tratarse de un daño que con rigor científico se califique de daño grave y cierto aunque no sea una certeza absoluta, no habiendo la actora cumplido con la carga de probar dichos extremos.

d) El principio precautorio que invoca la F.ía no tiene el sentido amplísimo que se le pretende dar por la misma, y ha sido consagrado en el Decreto del Poder Ejecutivo 249/2000 que lo regula en forma adecuada, no siendo órbita del Poder Judicial dictar actos regla, lo que se haría si se acogiera la demanda.

e) Entiende que no le compete a la I.M.M. la obligación de autorizar o permitir el cultivo de productos transgénicos de las especies objeto de la medida cautelar oportunamente dispuesta a solicitud de la actora, si es de su competencia determinar el destino de los inmuebles de las distintas zonas en ejercicio de su competencia en materia de ordenamiento territorial, lo que se hizo mediante el POT (Plan de Ordenamiento Territorial), por el cual se determinó que el área donde se encuentran los inmuebles que dieron lugar a estas actuaciones, es de uso rural, aunque no todas se calificaron como de uso agrícola, ya que algunos de los inmuebles se encuentran en zona de uso mixto.

Destaca que las autorizaciones de productos con un eventual riesgo ambiental se realizan por un procedimiento que se encuentra reglado y en el que se permite la intervención de todos los que tengan interés en el tema, lo que no se hace en el proceso judicial, ya que no se citó a los propietarios de los padrones respecto de los cuales recaería la prohibición.

f) La F.ía pretende imponer a los productores del Depto. de Montevideo una prohibición que no se solicita respecto de los restantes departamentos, violando así el principio de igualdad, habiendo correspondido emplazar a todas las intendencias del país.

Ofrece como prueba las resultancias de autos, funda su derecho en lo establecido por el Art. 47 de la Constitución, Ley 17.283 y 18.308, POT Dec. 249/2009, y en suma solicita que se rechace la demanda, se notifique a los propietarios de los inmuebles que se verían afectados por la prohibición que se peticiona en la demanda.

3) A fs. 64 y sig. compareció el Dr. P.S. en representación del Estado, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante MGAP), quien contestó la demanda y en síntesis expresó que:

a) El accionar de la actora pretende crear un acto regla por vía judicial, mediante el cual se pretende la prohibición de cultivo de productos transgénicos, cuando existe un procedimiento reglado para su evaluación, extralimitando el ámbito de competencia del Poder Judicial el que dictaría un pronunciamiento que inhibiría la aplicación de un acto administrativo firme, implicando una violación al principio de la separación de poderes.

b) El Decreto N° 353/08 del 21/7/08 estableció en su Art. 1 qua la introducción, uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR