Sentencia Definitiva nº 48/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 13º Tº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

//TENCIA Nº48/2013

Montevideo, 12 de agosto de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “FIGAROLA MENGUAL, GONZALO Y OTROS C/ R.M.C.A. Y OTRO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑOS Y PERJUICIOS”. Nº DE EXPEDIENTE 2-12917/2011.

RESULTANDO

I) Que el día 8 de abril de 2011, comparecen G.F.M. y M.A.R.R. y dicen que vienen a promover demanda por daños y perjuicios y daño moral contra C.A.R.M. y contra los Sres. YARI SILVERA y L.G.. Expresan en síntesis que son víctimas del accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2010 aproximadamente a la 01.30 ocurrido en circunstancias en que circulando en la moto matr. SEI 1663 (el primero conduciéndola y llevando como acompañante a la segunda), por la calle L. en dirección sur por su mano, a velocidad moderada, con luces encendidas y llevando cascos, al llegar a la intersección con la calle C., fueron violenta y sorpresivamente interceptados en su línea recta, por el automóvil matr. STX 1945, conducido por C.A.R.M., el que circulaba por la última de las nombradas. El conductor del taxi pretendió realizar el cruce tal y como venía, sin detenerse como era su obligación, para permitirle el paso a la moto que circulaba a su derecha o sea sin respetar la preferencia de aquella. A raíz del accidente sufrió diversos daños habiéndose constatado que el Sr. F. quedó: politraumatizado, con fractura grave expuesta de cuello de pie izquierdo, fractura de tendones del mismo pie, fractura de los dedos del mismo pie, heridas y hematomas en todo el cuerpo. Fue sometido a intervención quirúrgica con anestesia general. Actualmente padece de dolores y dificultades en su desplazamiento y postura de pié. Existe incertidumbre en cuanto a tener que someterse nuevamente a una intervención quirúrgica. A la Sra. A.R. se le constató: fisura de hueso de rodilla izquierda lo que motivó que permaneciera enyesada por lapso prolongado, existiendo también incertidumbre en cuanto a una nueva intervención quirúrgica.

Al momento del accidente el Sr. G.F. se desempeñaba como peón de la construcción percibiendo un promedio mensual de $ 12.000. Reclama por lucro cesante pasado $ 36.000 por 3 meses de inactividad. La Sra. A.R. se desempeñaba como auxiliar de limpieza para la firma Tonotec S.A. percibiendo un sueldo mensual de $ 5.126. Reclama por lucro cesante pasado y por tres meses de inactividad total, la suma de $ 15.378. También reclaman ambos por lucro cesante futuro. Por gastos extras indocumentados $ 30.000 y $ 20.000 respectivamente; y por daño moral U$S 30.000 para el Sr. F. y U$S 20.000 para la Sra. R.. Ofrecen prueba, fundan el derecho y solicitan que se haga lugar a la demanda y se condene a los demandados al pago de las sumas expresadas, más actualización e intereses desde el hecho ilícito.

II) Que por auto Nº 1059/2011 se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 44-54. Comparecen C.R.M., YARI SILVERA y L.G.. Interponen excepción de falta de legitimación pasiva del compareciente C.R.M. y evacuan el traslado de la demanda. Respecto de la excepción, manifiestan que el Sr. R.M. al momento de la producción del accidente se encontraba cumpliendo su actividad laboral como conductor del taxímetro dentro de los límites y condiciones de la relación de trabajo que le vinculaba a los demás co demandados y es precisamente en su calidad de dependiente que opone la falta de legitimación pasiva. El mismo cumple su tarea respondiendo a las instrucciones y/o recomendaciones previamente aportadas por el patrón, por lo que no dispone de la autonomía e independencia en el poder de control y dirección, propio del guardián material, condición ésta que recae sobre los titulares jurídicos y económicos de la empresa con taxímetro. Contestan la demanda admitiendo la ocurrencia del accidente, pero afirman que los actores no tenían la preferencia de paso que esgrimen. El taxímetro circulaba a velocidad normal y adecuada por la calle C. al oeste, debiendo tenerse presente que se trata de una calle que posee un solo sentido de circulación e intensa presencia vehicular, con recorrido de ómnibus, razón por la cual lleva a que quienes pretendan atravesarla, detengan su marcha para cerciorarse de realizar el cruce en forma segura, poseyendo en los hechos una preferencia que es admitida y respetada por los usuarios de quienes transitan por ella o la cruzan. Dice que cuando el taxi ya prácticamente finalizaba el cruce, accede a éste una moto transitando a excesiva velocidad por L. al sur y al advertir su piloto tardíamente la presencia del taxímetro, aceleró aún más la inapropiada marcha que desarrollaba, intentando pasar por delante de la posición de circulación de aquél, sin obtener el resultado. Agrega que la moto no tenía sus luces encendidas por lo que no podía ser visualizada. El derecho de preferencia no es absoluto, sino que puede enervarse total o parcialmente y ello fue lo que ocurrió en el caso. Controvierte los rubros reclamados en la demanda y sus montos, ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva, se rechace la demanda.

III) Que por auto Nº 2074/2011 (fs. 55) se confirió traslado del excepcionamiento, el que es evacuado a fs. 66-67.

IV) Que por auto Nº 2225/2011 (fs. 69) se convocó a las partes a audiencia preliminar. En ésta, ratificaron las partes sus escritos y no siendo posible arribar a una conciliación, se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos. Diligenciada la prueba, alegaron las partes en audiencia de fs. 223-230 y se convocó a audiencia para el dictado de sentencia definitiva, el que debió prorrogarse para el día de hoy.

Se deja constancia que la suscrita tuvo licencia por enfermedad los días 1º y 2 de agosto del corriente.

CONSIDERANDO

1º) Que el objeto del proceso quedó fijado en “Determinar si procede el amparo de la pretensión por cobro de daños y perjuicios basada en responsabilidad extracontractual por el accidente de tránsito ocurrido el día 27 de marzo de 2010, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR