Sentencia Definitiva nº 16/2013 de Juzgado Ldo.civil 3º Tº, 21 de Marzo de 2013

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 3º Tº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia N°16

Montevideo, 21 de marzo de 2013

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ M.S., LUIS C/ BANCO DE PREVISION SOCIAL RECLAMACION DE FUNCIONARIO PUBLICO CONTRA EL ESTADO” 2-18827/2012, para sentencia definitiva de primera instancia se manifiesta

RESULTANDO:

I)Con fecha 17 de mayo de 2012, se presentó el Sr. L.M. promoviendo demanda de cobro de pesos por retribuciones impagas, contra el BPS.

Expresó en síntesis que es funcionario presupuestado y en actividad del ente público demandado. Ingresó en febrero de 1982. En el mes de marzo de 2006 por Resolución N°47/2006 fue trasladado a la Dirección Técnica de Prestaciones a la Unidad de Teleconsultas, Dependiente de la Gerencia de Administración del BPS. Explicó que la Unidad de Teleconsultas y Centrales Telefónicas había dejado de ser un servicio tercerizado para incorporarse a la estructura del BPS, tal como se informa en el Resumen de la Sesión Ordinaria del Directorio N°3 de fecha 2/2/2007, la cual agrega. Con dicho motivo fueron provistos 74 puestos de trabajo, cubriéndose los servicios con personal dependiente del BPS bajo la modalidad de contrato a término. Trabajó en forma conjunta como Supervisor con el Sr. V. y la Sra. Y., desarrollando las tareas propias de Jefe, organizando, dirigiendo y controlando todas las actividades de la Sección a su cargo. Detalló las actividades que hacía como Supervisor: controlaba los horarios de los empleados, las demoras de las respuestas dadas por los operadores a su cargo, atendió reclamos de usuarios, planificó y elaboró los planes de licencia, elaboró reportes técnicos, solicitó mobiliario, solicitó reformas en las áreas de trabajo, etc.

Como su trabajo requería la realización de más horas se lo incorporó al régimen laboral de 48hs, mediante Resolución 118/2006 de la Gerencia General, la que adjuntó.

En el mes de agosto de 2007 la Sra. Y. se retiró con incentivo y en mayo de 2010 el Sr. V. pasó a la Gerencia de Salud, quedando él como único Supervisor en todo el horario. En abril de 2008 a más de dos años de estar como Supervisor de Teleconsultas por el retiro de la Sra. Yaguno y realizar las tareas desde el año 2006, solicitó percibir el sueldo de Jefe que ella percibía mediante una subrogación. Dicha petición se tramitó en expediente administrativo N°2008/35524, recayendo resolución negativa, con el argumento de pertenecer a diferente escalafón. Destaca que sin perjuicio de habérsele negado su petición se reconoció la injusticia de la situación, entendiendo que el tema debía ser resuelto a la brevedad en el Presupuesto del Organismo en proyecto. En el mismo expediente ante la negativa referida, solicitó que le dieran una compensación salarial, lo que también le fue negado, sosteniendo el ente que en el presupuesto del Organismo no existe norma que permita acceder a lo solicitado.

Finalmente en el año 2011 por RD 40-4/2010 y su modificativa RD N°1-27/2011 se hizo un llamado para 4 cargos de Nivel Supervisión, Escalafón C Grado 009 para prestar funciones en Teleconsultas dependiente de la Gerencia de Administración. El actor concursó sin obtener el puntaje necesario para ocupar uno de los 4 cargos creados, razón por la cual el 21 de octubre del año 2011 le comunicaron la asignación de otra función.

Señaló que su cargo presupuestal era de Transcriptor de II Grado 15 Escalafón D y las tareas que desempeño desde marzo de 2006 eran las inherentes a un cargo de Jefe Grado 009 Escalafón C reclama el pago de la diferencia entre lo que se le pagó y lo que se le tendría que haber pagado. Reclama también el pago de la Compensación Dedicada prevista en el art.19 del Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del BPS de los años 2006 a 2011 que consiste en el 30% de la remuneración correspondiente a un Supervisor.

Funda su derecho en los arts.8,53,54, 72,332 de la Constitución, Tratados Internacionales, y distintas normas protectoras del derecho del trabajo. Citó jurisprudencia de la SCJ que entiende le es favorable.

Ofreció prueba documental, testimonial, intimación.

Adjunto la liquidación que entiende le corresponde y por la cual solicita se le condene al BPS al pago de la suma de $ 919.729.

II) Por providencia N°1681 (fs.118) se dio traslado de la demanda, lo que fue notificado con fecha 14 de junio de 2012 (fs.119)

III) En tiempo y forma comparece el BPS contestando la demanda y oponiendo excepción de prescripción y caducidad.

En lo sustancial señaló el Ente demandado que la demanda debe ser desestimada en todos sus términos, por no ser ciertos los hechos alegados, los que controvierte, y no corresponder los fundamentos invocados. Afirmo que no existe ningún incumplimiento de su mandante, negando enfáticamente el derecho al cobro pretendido por el actor.

Señaló que siempre se le pago acorde a derecho percibiendo la totalidad de los importes que correspondían a su cargo presupuestal y a las tareas que realizaba. Que solo tiene derecho a percibir la dotación a su cargo y grado lo cual está prevista en el presupuesto del organismo, importes que su mandante pagó puntualmente. Que nunca ostentó el cargo de J. ni se lo designo S.. Dichos extremos resultan imprescindibles para que el actor tuviera un derecho subjetivo al reclamo de pago de diferencia salarial, hipótesis que no se da en el caso de autos. Destaco que no existían vacantes por lo que mal pudo asignársele una subrogación. Los concursos para cargos de Jefe fueron recién en el año 2011 como consecuencia de la reestructura.

En otro orden señala que igualmente deberá probar el actor todas las tareas que dice hacía. Explicó la demandada los distintos escalafones y grados que existían. Al actor le corresponde el Escalafón D, por lo que nunca se le podría haber dado una subrogación en un Escalafón C que es el que corresponde a los Jefes. Destaca que durante todos esos años el actor cobro el sueldo, lo aceptó y no recurrió en sede administrativa.

C. doctrina y jurisprudencia que entiende le es favorable en el entendido que el funcionario público le corresponde percibir lo que está previsto en su cargo presupuestal. Y que solo en el caso de una Resolución que le adjudique una Subrogación podría reclamar el pago de diferencia.

Controvierte la liquidación presentada por el actor con su demanda.

Ofreció prueba documental, testimonial, interrogatorio de parte.

IV) Por providencia N°2538/2012 se dio traslado de las excepciones (fs.134), lo que fue notificado con fecha 7 de agosto de 2012 en la Oficina al actor. En tiempo y forma evacuó el traslado (fs.135-136). Por providencia N°2900/2012 se convocó a las partes para audiencia preliminar para el día 19 de setiembre de 2012, la que debió ser suspendida por “alerta roja”, disponiendo un nuevo señalamiento para el día 25 de octubre. El día señalado se realizó la misma arrojando el resultado que se consignó en acta resumida de fs.146-149. Se dicto la sentencia interlocutoria N°3640/2012 por la cual se desestimó la caducidad opuesta, y se declaro la prescripción de los eventuales créditos exigibles antes del 14 de junio de 2008, las partes consintieron la resolución. Se delimitó el objeto del proceso y de la prueba, se diligencio la prueba admitida, alegaron con fecha 19 de febrero de 2013, convocándose a las partes para dictado de sentencia en el día de la fecha

CONSIDERANDO:

I)En virtud del principio de congruencia que se impone en toda decisión judicial (art.198 del C.G.P) corresponde...

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