Sentencia Definitiva nº 23/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 12 de Abril de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº

Montevideo 12 de abril de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “HERNANDEZ TAMIEL, FRANCISCO C/ SOCIEDAD ESCOLAR ALEMANA-COLEGIO Y LICEO ALEMAN-Daños y Perjuicios, Cobro de Pesos”, Ficha 2-3717/2010.

RESULTANDO:

I.- A fs. 202 comparece el actor y dice que desde 1988 prestó a la demandada, en forma permanente, distintos servicios de arquitectura que describe, vinculados a programas constructivos en los diferentes locales de la institución, indicando los realizados en el Edificio del Kindergarten y Edificio de Primaria de la Sede Giannattasio.

Indica que en diciembre/2008 en pleno desarrollo de la obra del Edifico de Primaria de la Sede de G., sin aviso ni disconformidad previa, se le comunica que sería sustituido por otro técnico, lo que configura intempestivo cese unilateral, siendo que la obra seguía bajo su patrocinio técnico. Relata las gestiones extrajudiciales realizadas, por los honorarios de Administración durante la obra señalada y honorarios por proyectos varios. Invoca el Arancel de la SAU, cita jurisprudencia, y reclama las cifras que se dirán a valores de setiembre/2008, más reajuste: S.G., Etapa I desarrollada entre 2001-2006, U$S 81.249 que incluyen diferencia de honorarios, devolución por pago rubro Asesores e indemnización del 25% por rescisión unilateral; Etapa II de la misma Sede, señala que al cese –setiembre/2008, se había realizado parte de la primera sub etapa, que se desarrollaría entre octubre/2007 a mayo/2008, se le adeudan diferencias de honorarios, devolución descuento por rubro Asesores y 25% por rescisión unilateral lo que asciende a $ 1.027.170 más U$S 4.627; saldo de obra proyectada de la 1ª. Etapa del Edificio de Primaria, pendiente de construcción al cese, por la cual reclama idénticos rubros que los reseñados, reclama $ 1.960.903 y U$S 11.286; saldo de obra proyectada 2ª. Etapa del Edificio Primaria II, pendiente de construcción al cese, por idénticos rubros, $ 656.173 y U$S 3.935; saldo honorarios E.K., ya que según indica nunca se abonaron los honorarios por la administración de obra, que asumió luego del conflicto con la empresa constructora contratada a tales efectos, U$S 68.079, honorarios por proyectos varios que describe de fs. 210 a 211 vto. U$S 9.485 y $ 2.598.

Reclama también daño extrapatrimonial cuya existencia describe y funda, el que estima en un 15% del reclamo económico, lo que asciende a U$S 54.852.

II.- Por providencia N° 328/2010 de fs. 220 se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 406 y ss., controvirtiendo los hechos alegados en la demanda y señalando que la decisión de su mandante no fue intempestiva ni infundada, sino el resultado de constatar que en forma sistemática y persistente muchas obras dirigidas y proyectadas por el actor exhibían graves vicios de construcción, así relata caída de revestimiento del K., en octubre/2004; vicios constructivos en el Edificio de Av. G. en octubre/2004; caída de cielorraso en hall S.G. a fines de 2004; acumulación de agua en el techo del mismo edificio a comienzos de 2005; omisión de realizar pruebas de hormigón, la que en definitiva arrojó valores no aceptables; incumplimiento del actor en el plazo de entrega de salón adicional para 5° y 6° grado en la Sede de calle Soca; desperfectos en la última etapa de la obra de G. –losa del techo del salón comedor en construcción se llenó de agua pluvial por falta de drenajes lo que provocó goteo hacia el interior y pisos de madera flotante de salones de planta baja se levantaron por no estar seco el contrapiso- todo lo que determinó que dichas instalaciones se habilitaran recién en mayo/2008, comenzadas las clases.

Conforme a ello entienden ajustada a derecho la revocación del contrato con el actor. Señala también que producido éste el contrario se negó a entregar el proyecto final y completo de la S.G. así como prestar aquiescencia ante la Intendencia de Canelones para el cambio de patrocinio ante la misma, lo que determinó que el nuevo arquitecto realizara un nuevo proyecto para presentar ante la IMC y solicitara el cambio de patrocinio en forma unilateral, por ser incompleto el presentado por el actor, señalando que...

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