Sentencia Definitiva nº 75/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "GABIELE SRL C/ANTEL, S.T., DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-56902/2012.

RESULTANDO:

1º) El 4 de diciembre pasado, con los recaudos incorporados a fs. 3 a 63, se presentó Gabiele SRL a través de su representante estatutario, promoviendo demanda por daños y perjuicios contra ANTEL.

Expresó: es una empresa que gira en el ramo de fletes y como tal, propietaria del camión matrícula AHA 380 de Canelones y remolque matrícula STP 3247 de Montevideo.

El 5 de marzo de 2008 renovó con Compañía Uruguaya de Seguros SA, póliza de seguro contra terceros personas y bienes y carga respecto de la flota de sus vehículos, con vencimiento el 28 de febrero de 2009.

El 11 de febrero de 2009 se produjo un accidente con la participación de los vehículos relacionados, los que quedaron destrozados, así como su carga.

Al comunicarse con la compañía aseguradora, un funcionario de la misma indicó que la póliza no se encontraba vigente, habiendo comunicado la aseguradora la rescisión del contrato el 8 de diciembre de 2008 según telegrama colacionado enviado al domicilio que figuraba en las solicitudes de seguro y renovación: Veracierto 2587, apartamento 12, Montevideo.

En dicha dirección no existe el apartamento 12, sino que se trata de un edificio con tres apartamentos. En realidad la compareciente se domiciliaba en el apartamento 3 de Veracierto 2587.

Sin perjuicio del error de la aseguradora y del asegurado al proporcionar los datos del domicilio, ello no excluye la responsabilidad de Antel.

El funcionario de dicho organismo cuando llevó el telegrama al apartamento 12 de Veracierto 2587, debió dejar constancia que no podía cumplir con su labor por cuanto el apartamento 12 no existía. Aun cuando hubiere verificado que Gabiele SRL se domiciliaba en el apto. 3 tampoco correspondía que lo entregara porque no era el domicilio al cual iba dirigido.

Si el funcionario hubiera actuado diligentemente la aseguradora hubiera tomado otras medidas para notificar a la compareciente su voluntad de rescindir el contrato.

Entiende que el actuar del funcionario le causó daños y perjuicios, reclamando el monto del seguro por el remolque y el camión por las sumas de $ 3.635,48 y $ 17.588,25 y el monto del seguro por la carga de U$S 25.000.

Reclama asimismo los daños de los vehículos siniestrados los que estima en $ 800.000 y el lucro cesante por acudir a arrendadoras de vehículos por $...

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