Sentencia Definitiva nº 4/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 4/2013

Montevideo 13 de febrero de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ MACIEL PEREIRA, ALVARO – ACCION DE REPETICION”, Ficha 2-40657/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 49 compareció la representante de la actora y entablando acción de repetición por el régimen del seguro obligatorio de automotores, alega que el 2/3/2012 se produjo un accidente en Ameghino esquina Sergipe, entre la moto matricula SGH 775, cuyos demás datos indica, propiedad del demandado y conducida por el mismo y una bicicleta conducida por el menor A.S., que falleció como consecuencia de las lesiones recibidas. Agrega que la madre del mismo, M.S.G., se presentó, en calidad de heredera, ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del B.C.U., a fin de atender el reclamo indemnizatorio otorgado por Ley 18.412, ya que la moto carecía del seguro obligatorio, como consecuencia de lo cual su mandante abonó 250.000 UI –monto máximo de la cobertura del SOA-, equivalente a $ 587.600.

Ofrece y acompaña prueba y solicita se condene al contrario al pago de la suma antedicha con más intereses, actualización y costas y costos.

II.- Por auto N° 2920/2012 de fs. 52 se confirió traslado de la demanda, no surgiendo de autos que el mismo haya sido evacuado.

La audiencia preliminar se desarrolló según surge del acta de fs. 60 a vto., no habiendo comparecido ni justificado su asistencia la parte demandada.

CONSIDERANDO:

I.- Al no haber sido contestada la demanda ni haber comparecido la demandada a la audiencia preliminar han de tenerse por ciertos los hechos afirmados por la actora en todo lo que no se haya probado lo contrario (arts. 130.2 y 340.3 CGP).

Como ha sostenido la jurisprudencia, en relación con la regla de admisión de hechos que viene de referirse “Dicha regla de admisión tiene limitaciones en cuanto al alcance, que se reduce a los hechos alegados que los demandados puedan o deban conocer, y especialmente no implica allanamiento ni es suficiente para el amparo de la pretensión, sino que, teniendo por verdadero el conjunto de hechos alegados –aspecto fáctico- debe analizarse si, conforme a las normas vigentes, se verifican las condiciones que permiten hacer lugar a la demanda.” (cfr. RUDP 2 - 2007, c. 164).

Y en igual sentido se ha dicho que “…como se sostiene pacíficamente en doctrina y jurisprudencia el incumplimiento de las cargas de la debida contradicción (art....

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