Sentencia Definitiva nº 5/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 6º Tº
JuecesDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº5

Montevideo, 13 de febrero de 2013

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados: “POCITOS DAY SCHOOL c/ FEDANA SRL y Otros”, -Ejecución de Sentencia-, I.U.E.: 2-1711/2008.

RESULTANDO:

1- Se presenta la parte actora, promoviendo demanda de Ejecución de sentencia, en mérito de lo siguiente.

Por Sentencia Nº15 de fecha 15/03/2010, se decretó la resolución del contrato de franquicia. Asimismo, se condenó a las codemandadas Fedana SRL, A.C.F., y A.G.D., a abonar a la contraparte el pago de la multa de U$S20.000.- y al pago de la suma que resulte de la liquidación que se difirió al procedimiento establecido en el art.378 del C.G.P., por concepto de daños y perjuicios.

Efectuada la liquidación, por los daños y perjuicios, la misma fue aprobada por la Sede, por resolución Nº177/2011 de fecha 09/02/2011, por la suma de $624.658,60 más los reajustes e intereses desde la presentación de la demanda.

En consecuencia, conviene a su interés, previa intimación de cumplimiento de Sentencia, promover la presente demanda de ejecución de sentencia, contra los demandados en el proceso de conocimiento, y liquidación, así como contra el Sr. F.D., en su calidad de co-deudor solidario en tanto Administrador de Fedana SRL, conforme a lo dispuesto por el art.218 del C.G.P., que regula la eficacia de la sentencia frente a terceros, y de acuerdo a lo dispuesto por el art.82 de la Ley Nº16.060 que asigna a los administradores la responsabilidad solidaria por la actuación de la persona designada, y por asumir como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición.

De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5º del contrato de franquicia, durante el período denominado “de transición”, Fedana SRL acepta la gestión y administración del local de enseñanza de preescolares.

Del acta de solicitud y comprobación de fecha 04/12/2007, surge que el Sr. D., era el representante de Fedana SRL, al momento de la remoción de la misma, en su calidad de Administradora del local de marras (fs.130 y sgtes.), así como hasta la fecha.

No conociéndose entonces, bienes específicos de los demandados, solicita se trabe embargo genérico en los derechos de Fedana SRL, A.C.F.D., A.G.D. y F.D., oficiándose al Registro correspondiente, y por la suma de $624.658,06 más reajustes e intereses, establecidos en el Decreto Nº14.500, más las costas y costos. Cumplido, se notifique a la demandada.

2- Por dispositivo Nº3913/2011 se proveyó de conformidad.

3- En tiempo y forma comparece F.D., oponiendo excepción de falta de legitimación activa o de inhabilidad del título.

Sostiene que el fundamento de derecho citado por la contraria, carece de toda relevancia, y refiere a situaciones que nada tienen que ver con lo expresado por la actora.

Su inclusión en esta ejecución, no corresponde puesto que no fue parte del proceso principal. Y el art.82 de la Ley de Sociedades, refiere concretamente a los casos en...

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