Sentencia Definitiva nº 5/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 13 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 6º Tº |
Jueces | Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO |
Materia | Derecho Comercial |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº5
Montevideo, 13 de febrero de 2013
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados: “POCITOS DAY SCHOOL c/ FEDANA SRL y Otros”, -Ejecución de Sentencia-, I.U.E.: 2-1711/2008.
RESULTANDO:
1- Se presenta la parte actora, promoviendo demanda de Ejecución de sentencia, en mérito de lo siguiente.
Por Sentencia Nº15 de fecha 15/03/2010, se decretó la resolución del contrato de franquicia. Asimismo, se condenó a las codemandadas Fedana SRL, A.C.F., y A.G.D., a abonar a la contraparte el pago de la multa de U$S20.000.- y al pago de la suma que resulte de la liquidación que se difirió al procedimiento establecido en el art.378 del C.G.P., por concepto de daños y perjuicios.
Efectuada la liquidación, por los daños y perjuicios, la misma fue aprobada por la Sede, por resolución Nº177/2011 de fecha 09/02/2011, por la suma de $624.658,60 más los reajustes e intereses desde la presentación de la demanda.
En consecuencia, conviene a su interés, previa intimación de cumplimiento de Sentencia, promover la presente demanda de ejecución de sentencia, contra los demandados en el proceso de conocimiento, y liquidación, así como contra el Sr. F.D., en su calidad de co-deudor solidario en tanto Administrador de Fedana SRL, conforme a lo dispuesto por el art.218 del C.G.P., que regula la eficacia de la sentencia frente a terceros, y de acuerdo a lo dispuesto por el art.82 de la Ley Nº16.060 que asigna a los administradores la responsabilidad solidaria por la actuación de la persona designada, y por asumir como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición.
De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5º del contrato de franquicia, durante el período denominado “de transición”, Fedana SRL acepta la gestión y administración del local de enseñanza de preescolares.
Del acta de solicitud y comprobación de fecha 04/12/2007, surge que el Sr. D., era el representante de Fedana SRL, al momento de la remoción de la misma, en su calidad de Administradora del local de marras (fs.130 y sgtes.), así como hasta la fecha.
No conociéndose entonces, bienes específicos de los demandados, solicita se trabe embargo genérico en los derechos de Fedana SRL, A.C.F.D., A.G.D. y F.D., oficiándose al Registro correspondiente, y por la suma de $624.658,06 más reajustes e intereses, establecidos en el Decreto Nº14.500, más las costas y costos. Cumplido, se notifique a la demandada.
2- Por dispositivo Nº3913/2011 se proveyó de conformidad.
3- En tiempo y forma comparece F.D., oponiendo excepción de falta de legitimación activa o de inhabilidad del título.
Sostiene que el fundamento de derecho citado por la contraria, carece de toda relevancia, y refiere a situaciones que nada tienen que ver con lo expresado por la actora.
Su inclusión en esta ejecución, no corresponde puesto que no fue parte del proceso principal. Y el art.82 de la Ley de Sociedades, refiere concretamente a los casos en...
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