Sentencia Definitiva nº 54/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "WARE CRUZ, SILVIA Y OTROS C/TRUJILLO, DIEGO Y OTRO, DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-15975/2012.

RESULTANDO:

1º) El 3 de mayo de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 33, se presentaron los Sres. S.W. y T.S. por sí y en representación de su menor hijo F.S.W. y C.S.W., promoviendo juicio por daños y perjuicios contra D.T. y Corporación Omnibus Micro Este SA (COME).

Expresaron: el 14 de julio de 2011 R.R.W. circulaba por Florida de norte a sur, habiendo iniciado el cruce por la calle M. habilitada por el semáforo, cuando fue embestida por el ómnibus de Come, matrícula STC 1245 conducido por D.T., quien pretendía girar hacia su mano izquierda para tomar calle Mercedes, también habilitado por el semáforo.

El violento impacto contra el cuerpo de la víctima le provocó lesiones de tal entidad que determinaron su fallecimiento en el lugar.

El chofer del bus en sede penal admitió que nunca vió a R., relatando que al iniciar el giro a la izquierda para tomar Mercedes, entre paró la marcha dejando pasar un peatón que cruzaba Mercedes de sur a norte, cuando repentinamente siente el golpe en el lado izquierdo del rodado.

La víctima cruzaba habilitada por el semáforo, dentro del cruce peatonal, gozando de preferencia absoluta con respecto al ómnibus que pretendía girar a su izquierda, por lo que correspondía a este dar preferencia a los peatones y cerciorarse de no interferir en su marcha, mirando hacia ambos lados antes de continuar con su cruce, máxime cuando el siniestro ocurrió pasadas las 19 horas, estando oscuro en una zona céntrica de intenso tránsito vehicular y peatonal.

C. y transcriben jurisprudencia en su apoyo.

En su carácter de madre, padrastro y medios hermanos de la víctima reclaman daño moral por la suma de $ 1.330.000 la madre; $ 950.000 cada hermano y $ 950.000 su padrastro.

Reclaman a su vez el costo de terapia por la suma de $ 384.000.

Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan el derecho y piden en definitiva se condene a los demandados al pago de las sumas reclamadas, reajustes e intereses desde el ilícito.

2º) Corrido traslado de la demanda a fs. 57 y ss. y con los recaudos de fs. 48 a 56 se presentó Come SA a través de R. y el Sr. D.T., quienes expresaron:

El día y hora del evento, T. al volante del ómnibus se encontraba realizando el giro desde la calle Florida al sur, tomando por calle M. al este. Cuando se encontraba culminando dicho giro, ya por la calle Mercedes, sintió un impacto en la parte izquierda del coche, por lo que se detiene y al bajar ve caída una persona contra el paragolpe trasero.

Más allá de la cuota parte de responsabilidad que le cabe al conductor...

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