Sentencia Definitiva nº 54/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 22 de Agosto de 2013
| Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2013 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 4º Tº |
| Jueces | Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Alta |
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "WARE CRUZ, SILVIA Y OTROS C/TRUJILLO, DIEGO Y OTRO, DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-15975/2012.
RESULTANDO:
1º) El 3 de mayo de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 33, se presentaron los Sres. S.W. y T.S. por sí y en representación de su menor hijo F.S.W. y C.S.W., promoviendo juicio por daños y perjuicios contra D.T. y Corporación Omnibus Micro Este SA (COME).
Expresaron: el 14 de julio de 2011 R.R.W. circulaba por Florida de norte a sur, habiendo iniciado el cruce por la calle M. habilitada por el semáforo, cuando fue embestida por el ómnibus de Come, matrícula STC 1245 conducido por D.T., quien pretendía girar hacia su mano izquierda para tomar calle Mercedes, también habilitado por el semáforo.
El violento impacto contra el cuerpo de la víctima le provocó lesiones de tal entidad que determinaron su fallecimiento en el lugar.
El chofer del bus en sede penal admitió que nunca vió a R., relatando que al iniciar el giro a la izquierda para tomar Mercedes, entre paró la marcha dejando pasar un peatón que cruzaba Mercedes de sur a norte, cuando repentinamente siente el golpe en el lado izquierdo del rodado.
La víctima cruzaba habilitada por el semáforo, dentro del cruce peatonal, gozando de preferencia absoluta con respecto al ómnibus que pretendía girar a su izquierda, por lo que correspondía a este dar preferencia a los peatones y cerciorarse de no interferir en su marcha, mirando hacia ambos lados antes de continuar con su cruce, máxime cuando el siniestro ocurrió pasadas las 19 horas, estando oscuro en una zona céntrica de intenso tránsito vehicular y peatonal.
C. y transcriben jurisprudencia en su apoyo.
En su carácter de madre, padrastro y medios hermanos de la víctima reclaman daño moral por la suma de $ 1.330.000 la madre; $ 950.000 cada hermano y $ 950.000 su padrastro.
Reclaman a su vez el costo de terapia por la suma de $ 384.000.
Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan el derecho y piden en definitiva se condene a los demandados al pago de las sumas reclamadas, reajustes e intereses desde el ilícito.
2º) Corrido traslado de la demanda a fs. 57 y ss. y con los recaudos de fs. 48 a 56 se presentó Come SA a través de R. y el Sr. D.T., quienes expresaron:
El día y hora del evento, T. al volante del ómnibus se encontraba realizando el giro desde la calle Florida al sur, tomando por calle M. al este. Cuando se encontraba culminando dicho giro, ya por la calle Mercedes, sintió un impacto en la parte izquierda del coche, por lo que se detiene y al bajar ve caída una persona contra el paragolpe trasero.
Más allá de la cuota parte de responsabilidad que le cabe al conductor del ómnibus, también contribuyó al mismo la joven S.R. al cruzar la calle hablando por celular y totalmente distraída.
Controvierten la existencia, entidad, monto y nexo causal de los daños reclamados.
La co-actora S.W. omitió mencionar que oportunamente reclamó por el SOA, ante el BSE, recibiendo como indemnización la suma de $ 224.590. Idéntica indemnización recibió el padre legítimo, Sr. J.R..
En caso de eventual condena corresponde se descuente la suma ya abonada al actor, con los reajustes e intereses desde la fecha de pago.
Con referencia a los gastos pretendidos por tratamiento sicológico, la orfandad probatoria es absoluta. Se oponen a la solicitud de información a la Coordinadora de Sicólogos del Uruguay, por entender que el mismo solo puede informar el costo de cada sesión, lo que no suple la prueba que demuestre el tratamiento que manifiesta, recibos e informes médicos.
C. asimismo el pago de intereses desde el ilícito, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1348 del Código Civil.
Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan el derecho y piden en definitiva se desestime la demanda.
3º) Las partes fueron convocadas a la audiencia preliminar que se fijó para el 8 de agosto pasado, la que se celebró en los términos de fs. 64 y 65; fijándose la complementaria para el 3 de octubre, ordenándose el diligenciamiento de la prueba ofrecida (fs. 65 vto. a 69, 80 a 94, 99 a 131, 134 a 137).
4º) En la complementaria dispuesta se cumplió la actividad procesal emergente de fs. 70 a 78, prorrogándose para el 12 y luego 13 de diciembre, señalamiento que se cumplió en los términos de fs. 96 a 98.
5º) Luego de sucesivos señalamientos (fs. 132, 133; 138; 139), la causa concluyó finalmente el 29 de julio pasado en los términos de fs. 140 a 150, quedando convocadas las partes para el día de hoy a efectos de oír el dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
I) Conforme se estableció en el estadio procesal correspondiente a la fijación del objeto, deberá determinarse la responsabilidad y procedencia del daño moral y material reclamado por...
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