Sentencia Definitiva nº 36/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "LUNA, S. Y OTRO C/FITIPALDO, JOSE Y OTROS, DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-118664/2011.

RESULTANDO:

1º) El 2 de diciembre de 2011, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 42, se presentaron S.L. y M.C., promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Empresa Ibérica SRL, J.F., J.C.R. y C.M..

Manifestaron: El 16 de febrero de 2011 aproximadamente a la hora 10.00, circulaban en la moto Honda, matrícula SFZ 356 por calle U. al oeste. Luego de pasar E.B., desde un camión M.B., matrícula STP 1035 de Riogas que circulaba a su derecha, detiene la marcha y se lanza desde la baranda trasera izquierda de la caja el Sr. C.M. que iba colgado y quien se tira al pavimento y sin mirar a ningún lado cruza la calle, por lo que no pueden evitar embestirlo con la moto, cayendo todos al pavimento.

Demandan a la empresa, F. y L., esgrimiendo su responsabilidad por hecho del dependiente, citando doctrina al efecto.

A raíz del evento, S.L. fue operada de fractura de tibia, permaneciendo doce días internada, un mes en silla de ruedas y posteriormente con muletas por tres meses. M.C. fue operado de urgencia por dolores abdominales y se le tuvo que extraer el bazo.

Reclaman daño emergente por gastos de implementos médicos, tickets, pasajes, fisioterapia, enfermera a domicilio, pérdida de implementos personales, por las sumas que detallan y reparación de la moto, por un total de $ 48.030.

Por daño moral, la Sra. Luna reclama $ 300.000 y Correa $ 600.000.

En concepto de lucro cesante, Correa manifestó que trabajaba en una fábrica, ganando aproximadamente $ 29.500 líquidos, estando dos meses sin trabajar por lo que pretende la suma de $ 59.000.

Luna por su parte había dejado varios currículos en diferentes empresas y la habían llamado, reclamando por seis meses de inactividad, la suma de $ 60.000.

Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan el derecho y piden en definitiva se condene a los demandados al pago de $ 1.067.030, más intereses y reajustes desde el ilícito.

2º) Corrido traslado de la demanda, a fs. 58 y ss. y con los documentos de fs. 54 a 57, se presentaron C.M., J.R.L. y J.F. por sí y en representación de la Ibérica SRL, interponiendo falta de legitimación pasiva, contestando, reconviniendo el co-accionado M. y solicitando la citación en garantía de Riogas SA y del Banco de Seguros del Estado, en los términos que se expresan:

El camión matrícula STP 1035 pertenece a Torcor SRL, empresa que se dedica al reparto y venta por mayor de los productos producidos por Riogas SA con quien se vincula por un contrato de distribución.

Real y M. son dependientes de Torcor SRL, Real como conductor del camión y M. como peón ayudante en las operaciones de carga y descarga de productos.

La empresa Ibérica SRL también se dedica a la venta y distribución de productos de Riogas, como puesto de distribución fijo.

Torcor SRL e Ibérica SRL no tienen vinculación económica o funcional entre ellas, ni los restantes demandados son empleados de Iberica SRL. La única vinculación con el accidente es que una camioneta de Ibérica se detuvo en la escena de los hechos.

Ibérica SRL carece entonces de legitimación pasiva ya que no protagonizó el siniestro, no es propietaria o guardián del camión y no es empleadora de M. ni Real. Siendo F. llamado como representante de la firma, también carece de legitimación.

Respecto de M., fuera de su ausencia de culpa, al acaecer el siniestro se encontraba cumpliendo su actividad laboral dentro de la relación que lo vinculaba a Torcor SRL.

Los actores entonces han incurrido en una inadecuada elección de los sujetos pasivos, en tanto no demandaron a Riogas ni a Torcor.

En cuanto al fondo, desconocen la imputación de culpa que se atribuye a M., ya que el accidente se produce por el imperito comportamiento del conductor de la moto.

El camión circulaba por U. al oeste y luego de superar la intersección de la misma con E.B., se detiene en forma reglamentaria sobre la acera norte de Urquiza. Real se mantuvo en su posición de chofer y M. desciende de la caja del camión, parándose al lado de éste a fin de cerciorarse de poder atravesar U. sin riesgos. En tal posición resulta embestido por la moto ocupada por los actores, cuando la misma cumplía la maniobra de adelantamiento del camión. Al ser embestido, M. no se encontraba cruzando U..

Controvierten los daños y perjuicios reclamados en su existencia, entidad y cuantía, explayándose sobre los mismos.

El Sr. M. reconviene por el resarcimiento del daño moral generado a consecuencia de las lesiones recibidas en el accidente y por las cuales fue internado en el Sanatorio del BSE, reclamando la suma de $ 200.000.

Solicitan la citación en garantía del Banco de Seguros del Estado y de Riogas SA.

La empresa propietaria del camión STP 1035, Torcor SRL tenía contratado con el BSE un seguro por responsabilidad civil, póliza que se encontraba vigente. Tal seguro amparaba a la empresa distribuidora y a sus dependientes por los daños causados a terceros, por lo que correspondía la cobertura del seguro.

El BSE excluyó de cobertura por cuánto la denuncia del siniestro no se había realizado en tiempo y forma. Ello obedeció a que el conductor del camión, Sr. Real solicitó la presencia de la aseguradora del rodado (Far Compañía de Seguros SA), sin advertir que el vehículo no había participado del hecho. Advertido de la confusión y encontrándose en el lugar los funcionarios del BSE, llamados por el conductor de la moto, solicitó a los mismos recogieran la denuncia, a lo que se negaron en tanto el llamado respondía a la singular citación del...

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