Sentencia Definitiva nº 79/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 13º Tº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

// TENCIA Nº79 /2013

Montevideo, 18 de diciembre de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “DA CUNHA WILMAR NELDY C/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-47117/2012.

RESULTANDO

I) Que el día 16 de octubre de 2012 ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, comparece W.N.D.C.V., diciendo que viene a interponer demanda por daños y perjuicios contra el Banco de Previsión Social. En síntesis expresa que se le adjudicó por licitación abreviada del Banco de Previsión Social, cuyo objeto era la contratación de servicio de vehículos con chofer, la contratación de dicho servicio. Se desempeñó en ese organismo ininterrumpidamente desde el 1º de julio de 2011 hasta el 29 de junio de 2012, fecha en que no hizo uso de la prórroga automática. El servicio contratado lo coordinaba la Sección Locomoción, a través de su jefe el Sr. J.V., el cual manejó la distribución horaria entre las empresas contratadas, empleando un criterio totalmente arbitrario, desconociendo el trato igualitario entre las empresas adjudicatarias que suscribieron el contrato con el BPS. El Sr. V. al realizar la planificación horaria y distribución del volumen de trabajo, lo hacía por simpatía personal y el amiguismo que le profesara el propietario de la empresa. Entre él y el compareciente no hubo nunca un buen relacionamiento, desde el comienzo V. le hizo notar que no estaba en el círculo privilegiado y por ende iba a ser el menos favorecido en la distribución del trabajo, inequidad que desencadenó los daños y perjuicios económicos y morales y el lucro cesante objeto de la demanda. De la comparación de adjudicación de viajes fuera del radio, entre la empresa del compareciente y la empresa de B. se aprecia claramente al compararse la facturación entre ambas empresas, de la inequidad y favoritismo por parte del Sr. Jefe de Locomoción, ya que la empresa B. siempre era designada para realizar kilómetros fuera del radio y horas de extensión del contrato lo que denota una clara discriminación en perjuicio de la empresa del compareciente. En consecuencia, realizaba todo el trabajo dentro del radio que le correspondía a él y a la otra empresa, ya que a ésta se le adjudicaban viajes fuera del radio y extensión de horario de contrato por lo tanto aumentaba su rentabilidad en perjuicio de su empresa. El discriminatorio tratamiento por parte del Sr. Jefe de L.V., causó una merma en los ingresos de su empresa que determinaron su inviabilidad comercial. Como consecuencia de ello y teniendo en cuenta lo dicho, los gastos que le irrogaba el mantenimiento del vehículo y las reparaciones que debía hacerle para su correcto funcionamiento, sumado al no otorgamiento de viajes fuera del radio y horario con pérdida de rentabilidad, no le dejaron otra alternativa que la de no hacer uso de la opción de prórroga de contrato, ya que las decisiones adoptadas por el organismo discriminatorias y gravosas para su empresa le impidieron continuar con la tarea. En virtud de que la documentación ofrecida como prueba se encuentra en poder del BPS, no es posible determinar en forma precisa el valor de la causa a la fecha de la demanda, conforme a ello estima el monto del asunto: los daños económicos en $ 200.000, daño moral en $ 100.000 y lucro cesante $ 1.200.000, lo que asciende a $ 1.500.000 más actualizaciones del dec-ley 14.500 y el interés legal a la fecha de interposición de la demanda. Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva se haga lugar a la demanda, condenando al BPS al pago de los daños y perjuicios, económicos y morales y lucro cesante, difiriéndose la liquidación del monto al procedimiento establecido en el art. 378 del CG, porque no es posible determinar en forma precisa el valor de la causa a la fecha de la demanda por encontrarse la documentación probatoria en poder de la demandada.

II) Que el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, se declaró incompetente, remitiendo los autos para ante esta Sede, según asignación efectuada por la ORDA.

III) Que en escrito de fs. 706-709 comparece R.O.T., en representación de Banco de Previsión Social. Expresa en síntesis, que de la cláusula tercera del Contrato de adjudicación, resultan claramente establecidas las condiciones de la contratación, de donde surge que los destinos y traslados que se les encomendarán a las empresas adjudicatarias, serán los que el BPS entienda oportuno, no correspondiendo que la empresa pueda dar su opinión al respecto. Dice que parece insólito que el actor se agravie de los destinos que se le encomendaban o pretenda insinuar preferencias sobre una y otra empresa, lo cual además de ser totalmente improcedente, no existió en los hechos. Es inaudito que se agravie de las “reglas de juego”, cuando éstas eran previas a su oferta y ésta debió ser presentada teniendo pleno conocimiento de la forma en que se demandarían sus servicios. Le asombra la liviandad de los conceptos deshonrosos que manifiesta para el Sr. J.V., ya que de todas las expresiones que...

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