Sentencia Definitiva nº 89/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "PACOR SOTO, MARIA DEL CARMEN C/DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, COBRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-1044/2013.

RESULTANDO:

1º) El 5 de febrero pasado, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 52, se presentó la Sra. M. delC.S., promoviendo demanda de cobro de pesos y daño moral contra la Dirección Nacional de Aduanas.

Expresó: el 19 de marzo de 2009, en su carácter de funcionaria presupuestada solicitó a la DNA, acogerse al beneficio de retiro incentivado al amparo de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 18.362 y su decreto reglamentario 245/2009, formándose el expediente Nº 2009/05007/06154.

En el mismo, todos los informes que mediaron fueron favorables al respecto, a tal punto que el proyecto de resolución respectivo, aceptaba la solicitud presentada.

No obstante y sorpresivamente, la Resolución de la DNA de 7 de julio de 2011, no aceptó la renuncia de la compareciente para acogerse al retiro incentivado, argumentando: "…los cargos y funciones ocupados por quienes se acojan al régimen y una vez aceptada la renuncia se suprimirán… y atento a la jerarquía del cargo, Director de División (grado 16, escalafón A, serie abogado), le resulta necesario conservar para el organismo el mismo""las tareas que viene desempeñando la funcionaria en el Area de Capacitación, resultan necesarias para esta nueva etapa de reorganización institucional".

Contra dicha resolución se interpusieron los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, siéndole notificada la denegatoria expresa del Ministerio de Economía y Finanzas el 11 de abril de 2012, a más de tres años de presentada la solicitud de renuncia, por lo que se produjo la caducidad para la presentación de la demanda anulatoria ante el TCA.

Se explaya sobre la competencia de la sede civil.

Ingresó a la DNA el 5 de enero de 1976, revistiendo en el escalafón A, grado 16, hasta el 1º de diciembre de 2012 cuando se hizo efectivo su retiro jubilatorio por el régimen común.

Cumplió funciones en la Asesoría Letrada, pasando luego a cumplir tareas de Asesor Letrado de varios Directores Nacionales, estuvo designada Directora de la Dirección General Administrativa, impartió cursos por el entonces Instituto de Capacitación Aduanera, formó parte del equipo que representaba a la DNA ante el Mercosur y ante las reuniones de los Directores de Aduana de América, España y Portugal y finalmente ocupó el cargo de Administradora de la Aduana de C..

Desde junio de 2008 fue trasladada a la Asesoría de Capacitación y Desarrollo, fecha desde la que no se le volvieron a asignar tareas específicas a su grado y escalafón, realizando tareas tales como recibir inscripciones de los postulantes a los cursos impartidos por la Escuela Nacional de Educación Pública; remisión de las inscripciones al MEF; recepción y comunicación de los resultados de los cursos realizados, seguimiento de los resultados de la capacitación realizada durante el 2011, tareas todas de naturaleza administrativa, correspondientes a un funcionario administrativo de ingreso.

La redacción de un Manual de Funciones de la Asesoría Capacitación y Desarrollo y el diseño de un proyecto de sistema de retribución de las clases dictadas por funcionarios aduaneros, le fueron encomendadas a posteriori del rechazo de su solicitud de retiro, por lo que no configuraban "necesidades de servicio".

Las tareas de supervisión de la instrucción en Asesoría Capacitación y Desarrollo no estaban siendo realizadas por la compareciente y tampoco tuvo participación alguna en la etapa de "reorganización institucional" de la DNA.

Presentó su solicitud de retiro incentivado el 19/03/2009. El 30/07/2009 y previo a que el Director Nacional de Aduana se pronunciara sobre la solicitud, se le inició sumario administrativo por la responsabilidad que le pudiera caber en tanto que Administradora de C., por hechos relacionados con la inconducta de algunos de los funcionarios a su cargo.

Finalizada la instrucción sumarial el Director propuso la destitución, la que fuera desestimada por el MEF, imponiéndosele 180 días de suspensión.

Una vez resuelto el sumario y cumplida la suspensión de 180 días, el trámite de retiro incentivado continuó su curso, elevándose los antecedentes al Director de Aduana, el que meses antes había pedido su destitución y ahora consideraba que sus tareas eran relevantes.

Si bien la aceptación de la renuncia es una facultad de carácter discrecional, la misma no es absoluta ya que está limitada por el propio texto legal, lo que no se cumplió, ya que el rechazo se basó en tareas que no eran indispensables para el mejor funcionamiento del servicio y porque la necesidad de disponer o contar con el cargo presupuestal de la actora para la reestructura era inexistente porque ya estaba vigente el art. 56 de la ley 18.719 el que establecía que a partir del 1º de enero de 2011, en los incisos 2 a 15 del Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO, así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la ley 15.809, sistema escalafonario al que pertenecía. El crédito de los cargos suprimidos se transfiere a un objeto especial con destino a financiar las funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa.

La negativa a la solicitud de acogimiento al retiro incentivado se apartó totalmente e incumplió lo preceptuado por el art. 179 de la ley 18.362, fincando la ilicitud del acto administrativo en la inexistencia de razones de "mejor cumplimiento del servicio".

Paradójicamente cuando solicitó el acogimiento a la jubilación común, la DNA para quien la compareciente era tan necesaria e imprescindible su cargo, procedió de inmediato a aceptar la misma.

De acuerdo al cálculo realizado por el Departamento Contable de la demandada, el monto inicial adeudado asciende a la suma de $ 3.142.284, al que se le deberá adicionar un 20% por concepto de daño moral.

Para llegar a la cifra partió de la fecha de la Resolución denegatoria de la solicitud de retiro (julio 2011) y se multiplicó por el monto del incentivo por los meses adeudados en cada año. En el cálculo correspondiente al 2013, se calcularon los adeudos en base al índice medio de salarios de 1,074. Desde el 2014 a junio de 2016, fecha en la que se verificaría el máximo lapso contemplado por la ley, aplicó los índices...

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