Sentencia Definitiva nº 71/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 18 de Noviembre de 2013
| Ponente | Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI |
| Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 15º Tº |
| Jueces | Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI |
| Importancia | Alta |
SENTENCIA N° 71/2013
Montevideo 18 de noviembre de 2013.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “FRIONE ONORAZO, M. y OTRO c/ CIA RIZZI, R. – DAÑOS y PERJUICIOS”, Ficha 2-102083/2011, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión de la actora contra la Sentencia N° 17/2013 del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 25° Turno.
RESULTANDO:
I.- Por la recurrida se acogió parcialmente la demanda, condenándose a los demandados a abonar $ 60.000 por concepto de daño moral más reajuste e intereses legales.
II.- Los agravios de la actora refieren, sucintamente a que conforme con la pericia de la Arq. S. realizada en autos no se comprobó responsabilidad de su parte en los daños de unidad de las actoras, con lo cual la sentencia en tanto concluye que la demandada era la única responsable de los daños en cuestión se aparta de la pericia practicada. Señala que su parte tuvo siempre una actitud diligente respecto de lo actuado ante el Centro Comunal Zonal N° 7, cumpliendo en tiempo y forma lo dispuesto por el mismo, como surge de autos.
Se agravia también de la condena por daño moral, por entender que el mismo no fue acreditado, señalando la excepcionalidad de su acogimiento en sede de responsabilidad contractual.
Por su parte la actora al adherir, se agravia de que la apelada no hizo lugar al monto reclamado por daño patrimonial, el que concreta en los gastos ocasionados por el trámite administrativo ante el Centro Comunal, la actuación notarial de la Esc. Z. y las costas y costos de este juicio entre los que destaca la pericia de arquitecta, así como el monto de las reparaciones a realizar, entendiendo acreditados los montos reclamados en la demanda.
III.- Conferidos los traslados de rigor, los mismos fueron evacuados en los términos que surgen de fs. 227 a 229 vto. y 235 a 248, abogando cada parte por el amparo de sus agravios.
IV.- Franqueada la apelación y su adhesión –fs. 249-, por providencia N° 2895/2013 de fs. 255 se asumió competencia, subiendo los presentes para estudio el pasado 21 de octubre, según consta a fs. 257 vto.
CONSIDERANDO:
I.- Se emitirá decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200 CGP.
II.- En cuanto a los agravios deducidos por el demandado se estima que no es de recibo el referido a la falta de responsabilidad de su parte y que la atacada desconoce los resultados de la pericia.
Basta la mera lectura del informe pericial de fs. 145 a 147, el cual concluye que el baño de los demandados fue bien reparado y que en la unidad de la actora se aprecian marcas viejas de entrada de agua ya secas, lo cual es lógico atento al tiempo transcurrido entre la reparación del baño de los demandados y la práctica de la pericia.
Dicha conclusión se reafirma con la declaración de la perito –fs. 188 a 190-, en tanto manifiesta que las manchas de humedad provenían del...
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