Sentencia Definitiva nº 46/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 16 de Agosto de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº

Montevideo 16 de agosto de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “G.A., MARIA C/ BARRIOLA FOSSATI, FEDERICO y OTRA.- DAÑOS y PERJUCIOS”, Ficha 2-32528/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 36 compareció la actora y dijo que el 19/5/2011 se encontraba cruzando Av. Sarmiento en la esquina con L. de la Torre, cuando fue embestida por el vehículo matrícula SAK 5206, propiedad de la co-demandada P.B. y conducido por el co-demandado B..

Relata haber padecido diversas lesiones, siendo atendida por SUAT, así como que los principales padecimientos fueron síquicos. Expresa que al haber sido embestida su acompañante y dependiente, S.C., debió contratar otra persona, con un salario de $ 8.480, hasta la fecha de su cese, por tener que pasar a vivir en un residencial. Reclama la indemnización abonada a la indicada C., que ascendió a $ 17.441, así como los derivados del apartamento en el que habitaba, que permanece vacío, el que genera gastos que ascienden a $ 3.450 mensuales por gastos comunes y $ 544 bimensuales por tributos, y cuyo total se liquidará por la vía del art. 378 CGP, así como el 80% del residencial donde pasó a vivir, cuyo monto mensual asciende a $ 37.600.

Reclama también $ 200.000 por daño moral.

II.- Por auto N° 2366/2012 de fs. 41, se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 52 y ss. por el co-demandado B., quien manifiesta que el vehículo que conducía es de su propiedad, estando en posesión del mismo desde hace dos años, por lo que la restante demandada carece de legitimación pasiva.

En cuanto al accidente señala que la actora no fue embestida por su vehículo, sino que cayó al pavimento, debido a que su acompañante la desplazó, y que no sufrió ningún tipo de lesión, a no ser por un traumatismo de pierna izquierda y edema de rodilla del mismo lado.

Controvierte los daños reclamados por ser arbitrarios e improcedentes, así como la existencia de nexo causal.

A fs. 74 y ss., y atento a lo actuado en audiencia de fs. 66 y vto., compareció la restante co-demandada alegando falta de legitimación pasiva, señalando que entregó el vehículo que protagonizara el siniestro como parte de pago de otro vehículo en la automotora B.. En cuanto al fondo y pese a no haber tenido participación en los hechos, controvierte la procedencia de los rubros reclamados.

III.- La audiencia preliminar se desarrolló según actas de fs. 66 a vto. y 87 a 90, y la complementaria...

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