Sentencia Definitiva nº 64/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 23 de Octubre de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 64/2013

Montevideo 23 de octubre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “BANCO DE PREVISION SOCIAL c/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO”, Ficha 2-52356/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 13 compareció el representante de la actora promoviendo juicio ejecutivo tributario en mérito a las Resoluciones que individualiza en los literale b.1 a b.11 de fs. 13 a vto., cuyos testimonios acompaña de fs. 2 a 12, solicitando se decrete la ejecución de la deuda reclamada que ascendía a la fecha de la demanda a $ 2.672.907 más multas, recargos, costas y costos y demás ilíquidos.

II.- Por providencia N° 4085/2012 de fs. 16 se hizo lugar a la ejecución y citado de excepciones el demandado, a fs. 20 y ss. compareció la representante del Ministerio de Salud Pública interponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad.

Respecto de la falta de legitimación pasiva señala que los aportes a la seguridad social que se reclaman en el presente se habrían generado desde el año 1997 a 2011, y corresponden a funcionarios médicos que pertenecen a ASSE, la que antes del año 2007 era un órgano desconcentrado, y a partir de la Ley 18.161 del 29/7/2007 se crea el servicio descentralizado ASSE, cuyo patrimonio se integra con los activos y pasivos del anterior órgano desconcentrado.

En cuanto a la excepción de caducidad, invoca el art. 39 de la Ley 11.925, alega que atento al período reclamado en los presentes, la deuda se encuentra prescripta desde que la demanda fue notificada a su mandante el 1/2/2013.

III.- Por auto N° 270/2013 de fs. 23 se confirió traslado de las excepciones, el que se tuvo por no evacuado atento a lo dispuesto por providencia N° 552/2013 de fs. 25, la que se mantuviera según providencia N° 890/2013 de fs. 46.

La audiencia preliminar se desarrolló según surge del acta de fs. 49 y la complementaria en los que surgen del acta de fs. 54 y 58 a 66.

CONSIDERANDO:

I.- Previamente a ingresar al fondo es de señalar que la no evacuación del traslado de las excepciones no conlleva a tener por admitidos los hechos sostenidos por el accionado al excepcionarse.

Por otra parte como ha sostenido la jurisprudencia, en relación con la regla de admisión de hechos que viene de referirse “Dicha regla de admisión tiene limitaciones en cuanto al alcance, que se reduce a los hechos alegados que los demandados puedan o deban conocer, y especialmente no...

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