Sentencia Definitiva nº 78/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 13 de Diciembre de 2013

PonenteDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 13º Tº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

// TENCIA Nº 78/2013

Montevideo, 13 de diciembre de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ACOSTA ROBERT Y OTROS C/ GONZÁLEZ LÓPEZ ROBERTO. DAÑOS Y PERJUICIOS”. IUE 2-21576/2011.

RESULTANDO

I) Que 1 de setiembre de 2011 comparecieron R.A. y M.P.P. esta última en representación de SERVICIO MÉDICO INTEGRAL, promoviendo juicio por daños y perjuicios contra R.G.L.. En síntesis expresan que el día 30 de agosto de 2010, el Sr. A., afiliado de la Mutualista también reclamante, viajaba en el ciclomotor que identifica, por la Avenida Centenario de norte a sur, sobre la senda de la izquierda, a una velocidad normal y adecuada. Cuando arriba a la intersección de la calle B., el taxímetro conducido por el demandado que venía circulando a su derecha en la misma dirección, metros más adelante, intempestivamente retrocede en su marcha y gira a la izquierda, en una maniobra que percibió el actor como de giro en forma de U. A consecuencia del siniestro, el afiliado de la mutualista reclamante sufrió daños de índole físico, debiendo ser asistido con la cobertura médica, con internaciones e intervenciones quirúrgicas, sufriendo daños: moral y patrimonial. Entienden que la responsabilidad en el accidente es totalmente del conductor del vehículo con taxímetro pues el motociclista venía en línea recta y es sorprendido desde la derecha por el que se le interpuso, realizando una maniobra inadecuada para efectuar un giro a la izquierda. Cita la normativa Vial competente, dice que la mutualista se encuentra legitimada activamente para reclamar la indemnización por los gastos irrogados por la atención médica de su afiliado a consecuencia de un accidente de tránsito contra el causante del mismo, exponiendo las tres posiciones jurídicas que fundamentan su posición. El afiliado ingresó internado al sector que la actora tenía contratado en IMPASA; los gastos que se debe restituir a la institución son: los días de internación (los cuales fueron trece en la primera internación a consecuencia de los politraumatismos, fractura de fémur y fractura de puño, cinco días en un segundo ingreso a partir del 1º de abril); las intervenciones quirúrgicas (que fueron tres); el examen especial (tomografía computada de urgencia realizada el 31/8/2010). Expresa los montos y arriba a un total de $ 169.848 más IVA = $ 16.984, totalizando $ 186.829. Los daños sufridos por al actor son: daño emergente (el precio de la motocicleta ya que los daños no ameritan reparación dado el costo de repuesto y mano de obra), que es $ 22.000 y los controles de policlínica y gastos de órdenes que estima en $ 3.500; lucro cesante ya que el actor trabajaba en dos lugares, reclama la diferencia de $ 14.900 mensuales, sin contar el lucro cesante por destajo, en el reparto de correspondencia, las hora extras como guardia en el edificio y el aguinaldo que disminuirá por el menor ingreso del año. Este rubro continuará devengándose hasta el reintegro laboral; lucro cesante futuro, dada la edad del actor, resta una vida útil laboral de por lo menos 20 años. Reclama la indemnización de la chance perdida por el baremo de incapacidad sobreviniente como secuela al accidente y por daño moral $ 400.000. Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva se condene al demandado a pagar los daños y perjuicios relacionados en lso montos estimados, sin perjuicio de reactualización correspondiente de acuerdo al dec- ley 14.500 en los casos que proceda, con los intereses legales desde el momento del hecho.

II) Que por auto Nº 2028/2011 (fs. 81) se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 90-101. Expresa el Sr. R.G.L., que interpone excepciones de falta de legitimación pasiva y activa y evacua el traslado de la demanda. En síntesis dice que el co actor R.A. presentó ante la compañía aseguradora del taxímetro Far Compañía de Seguros S.A. una reclamación de carácter administrativo bajo el régimen de la leu 18.412. En tal concepto, el Sr. A. recibió la suma de $ 29.928, suma que deberá ser descontada en caso de ampararse la demanda. Dice que existe falta de legitimación pasiva pues en el momento del accidente, se encontraba cumpliendo su actividad laboral como conductor del taxímetro en régimen de dependencia, dentro de los límites y condiciones de la relación de trabajo que le vinculaba al titular jurídico y económico del taxímetro, Sr. A.F., quien no fue demandado. Cuando el ejercicio del poder de dirección y gobierno del vehículo se encuentra restringido y/o controlado, quien usa de la cosa no será su guardián sino solo su tenedor por autorización, pero sin que se opere a favor del mismo a transferencia válida de la guarda. El dependiente no disponía del control y señorío del vehículo, condición que la mantenía el propietario y titular económico de la empresa, por lo que el co-demandado carece de legitimación pasiva. También opone falta de legitimación activa respecto de la co-actora Servicio Médico Integral, refutando las tres posiciones jurídicas que sustentan los actores. Dice que descontando que el lesionado se encontraba afiliado a la organización médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, cuya administración corresponde al Banco de Previsión Social, sería éste quien tendría derecho al recupero de los gastos médicos de corresponder la indemnización de éstos. Contestando la demanda, se opone a la imputación exclusiva de la culpa en el siniestro que se le atribuye, ya que considera que el motonetista contribuyó en el plano de la culpa y en la relación causal. Afirma no ser cierto que el taxímetro hubiese iniciado la maniobra de giro en “U” ni que el bi-rodado desplegara en forma previa una velocidad normal y adecuada tal como se consigna en la demanda. El taxímetro es embestido en su lateral izquierdo; la trayectoria previa del taxímetro y la adopción de su posición para realizar la maniobra de giro, resultó anunciada y visible para quienes le seguían en su marcha sobre la calzada este de la Avda. Centenario, por lo cual éstos podían a partir de ello arbitrar las maniobras defensivas al acercarse a la confluencia con la calle B., reduciendo la marcha, pero no fue ese el obrar seguido pues circulaba a una velocidad excesiva, no adecuada para las circunstancias y el lugar, privándole de disponer un completo dominio y control de los movimientos de la moto, por lo que tuvo una cuota parte en el insuceso. Controvierte in extenso los daños y perjuicios cuyo resarcimiento se pretende, en su existencia, procedencia causal, entidad y monto; y solicita que en definitiva se rechace la demanda.

III) Que por auto Nº 3912/2011 (fs. 102) se confirió traslado del excepcionamiento opuesto, el que fue evacuado por la actora a fs. 104-108, abogando por su rechazo.

IV) Que por auto Nº 4220/2011 (fs. 109) se convocó a las partes a audiencia preliminar, la que se realizó luego de una prórroga de común acuerdo por las partes. En ésta, no siendo posible arribar a una conciliación entre las partes, ratificaron éstas sus escritos, se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se ordenó el diligenciamiento de los medios probatorios...

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