Sentencia Definitiva nº 54/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 13º Tº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

//TENCIA Nº54/2013

Montevideo, 16 de setiembre de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “SOARES CONTI LAUTARO C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. ACCIÓN INDEMNIZATORIA LEY 18.412. SOA.”. IUE 2-53066/2012.

RESULTANDO

I) Que El día 15 de noviembre de 2012 comparece M.S.M. en representación de su menor hijo L.B.S.C. y dice que viene a iniciar proceso de reclamación de la indemnización establecida por la ley 18.412 (ley de Seguro Obligatorio de Automotores) contra el Banco de Seguros del Estado. En apretada síntesis expresa que el 24 de mayo de 2011 R.S. sufrió un accidente de tránsito que ocasionó su fallecimiento por la entidad de las lesiones sufridas. El 27 de junio la actora compareció al BSE en representación de su hijo a efectuar la reclamación, con la documentación requerida por el art. 10 del decreto 381/009 que reglamenta la ley 18.412, dado que el conductor de la otra moto protagonista del accidente poseía seguro obligatorio de automotores. Por resolución del 9 de julio de 2012 se notificó a la Sra. C. que no era posible indemnizarla en representación de su hijo, dado que el BSE había indemnizado previamente a la madre del causante R.S., de acuerdo a lo declarado en el certificado notarial de causahabientes presentado por la progenitora del Sr. R.S..

El Banco de Seguros del Estado pagó a una persona sin vocación hereditaria la indemnización establecida en la ley 18.412, aplicando la máxima del derecho romano de “el que paga mal, paga dos veces”. Dado que el menor L.B.S.C. es la única persona con vocación hereditaria, según el C. Civil y por lo cual es el único legitimado para cobrar la indemnización del seguro obligatorio de automotores, es que el BSE debe abonar a la Sra. C. la indemnización establecida por la ley 18.412. Funda el derecho, ofrece prueba y solicita que en definitiva se condene al Banco de Seguros del Estado al pago a la actora de la indemnización establecida en la ley 18.412 cuyo monto asciende a 200.000 UI, intereses legales, costas y costos.

II) Que por auto Nº 3741/2012 (fs. 21) se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado por el Dr. E.H. en representación del BANCO DE ESTADO. En síntesis expresa que la demanda ha de ser desestimada en todos sus términos y solicita se emplace y dé traslado de la misma en los términos del art. 51 del CGP, ante la existencia de una comunidad de controversia, al E.A.J.M.C. y a la Sra. C.D.S.. Manifiesta que no existió ningún tipo de incumplimiento a la legislación vigente. Los dos requisitos fundamentales para que se proceda a abonar la indemnización establecida para un caso como el de autos son: la existencia del siniestro estando vigente la ley y la presentación en legal forma ante la entidad aseguradora, de los únicos y universales herederos del fallecido a los efectos de hacer efectiva la indemnización.

En el caso, con fecha 17 de agosto del año 2011 el Esc. Público A.J.M.S.C. entregó certificado de herederos dando fe de una situación diferente a la que ahora surge como verdadera. Mediante ese certificado se acredita que C.D.S. en calidad de madre de R.S., es “la única persona con vocación hereditaria del mencionado causante”. Dicho certificado fue labrado el 11 de agosto de 2011. Además agregó partida de defunción y de...

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