Sentencia Definitiva nº 28/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "F.G., VIVIANA Y OTRO C/UTE, COBRO DE PESOS", Fa. 2-107560/2011.

RESULTANDO:

1º) El 17 de octubre de 2011, con la documentación que obra en autos, se presentaron los Sres. V.F. y Marco Algorta, promoviendo demanda por daños y perjuicios contra UTE.

Expresaron: la Sra. F. es Ingeniera Mecánica e ingresó a UTE como contratada en abril de 2004 y en febrero de 2009 pasó a ser funcionaria del ente, donde ha tenido un desempeño intachable.

En julio de 2010 se publica en Internet un ofrecimiento para un curso de postgrado a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, el que es ofrecido a la demandada por el Grupo de estudios del Sector Eléctrico Gesel. Si bien en ese momento se encontraba cursando la Maestría de Energía de la Udelar, decidió presentarse ya que lo consideró una muy buena oportunidad.

El 28 de julio de 2010 los interesados son llamados a una videoconferencia con el profesor N.C. encargado del ofrecimiento del curso, donde se explica el contenido del postgrado y las condiciones de las becas ofrecidas por el grupo Electrobrás y la Universidad Federal de Río de Janeiro.

UTE eligió en primera instancia al Ing. G.M. y por resolución de 24 de agosto se la notifica de la designación como la otra becaria, por lo que inmediatamente se pone en campaña para solucionar los temas en Uruguay ya que debía viajar inmediatamente.

UTE se encarga de la compra de los pasajes aéreos para el 1º de setiembre de 2010 con regreso el 12 de diciembre del mismo año y le hace firmar una declaración jurada donde acepta la beca ofrecida por la cual debe cumplir una serie de condiciones, entre ellas, que debía permanecer en el Ente un plazo mínimo de 5 años después de finalizado el curso.

Estando en el curso, el 4 de octubre de 2010 se entera que está embarazada, lo que comunicó a un compañero (R.A., vía correo electrónico el 10 de octubre solicitándole el reenvío a su jefe, J.P.K..

Decidió tener su bebe en Río de Janeiro, en el Hospital de Madureira y continuar con el curso, por lo que su pareja viajó antes de la finalización del primer semestre, para dejar todo planeado y solucionado.

Regresaron el 12 de diciembre de 2010 y el 14 se reintegró a sus funciones. Ese mismo día comenzó a averiguar que trámites y asuntos debía resolver para volver al segundo semestre y como iba a ser considerada en su caso la licencia maternal.

Consultó con el Dr. C.L., quien le dijo que lo único que el podía decidir era la licencia maternal, que se le daría si todo iba bien, dos semanas antes de la fecha de parto prevista por su médico. Ese mismo día fue a hablar con S.B., gerenta de sector de Desarrollo de Recursos Humanos y como no estaba planteó su situación a G.P., J. delD.. de Control de Personal, quien le expresó que consultaría su caso y que le avisaría.

También en diciembre fue con su compañero de postgrado, M., a hablar con C.C., jefa del D.. Unidad Administrativa para el reembolso de las cuotas de las becas que no habían sido pagadas por la UFRJ.

Pasó diciembre y no recibió ningún tipo de contacto con nadie, continuó trabajando y adelantando trabajos para el curso y papeleos para el nacimiento de su bebe en el extranjero. Tampoco en enero tuvo novedades.

En la primer semana de febrero solicita a su gerente, E.S., una carta formal para enviar a los encargados del curso en Brasil, para poder regresar a Uruguay dos semanas antes de la fecha prevista de finalización de curso, sin perjuicio de cumplir con todo lo pertinente al mismo. R. luego de haber dado los exámenes y presentado su monografía, garantizándose así dos semanas para organizarse en Montevideo con la bebe, antes de reintegrarse al trabajo.

El 18 de febrero recibe una llamada de A.C., gerenta de Sector Administración y Recursos Humanos. Ese día era muy especial ya que era su cumpleaños y arrancaba la semana de licencia para ver a su familia que reside en Paysandú. En la reunión se encontraban C., P. y otra persona cuyo nombre no recuerda. Le solicitaron que redactara por escrito su situación y que su jefe la elevara. Les solicitó hacerlo a su regreso la semana siguiente.

El 28 de febrero envía la nota a su jefe, quien la reenvía a C., quien la enviaría a jurídica.

En marzo UTE le da los seguros por el nuevo semestre y le saca el pasaje, confirmándole el viaje para el 19 de marzo al 15 de junio de 2011.

El 18 de marzo la citan a una reunión donde estaban C. y la Dra. V., donde le notifican el dictamen de jurídica.

Expresa que en dicha reunión se le sugirió que podía haber ocultado el embarazo para obtener la beca, que daba más importancia al curso que al nacimiento de su hija.

En dicha reunión si bien le dieron a entender que no viajaría, también decían que no era seguro. Le solicitaron que fuera a ver el médico de UTE, D.L., quien le adjudica la licencia maternal desde el 25 de abril al 25 de julio, con la salvedad de que se acomodarían las fechas una vez que presentara el certificado de nacimiento. Estando en su oficina alrededor de las 17.00 horas, N. de N., jefa del D.. de Atención Comercial Social le avisó que S. (su gerente) la había llamado para comunicarle que no podría viajar.

La citan de nuevo de nuevo a la oficina de C., donde se le confirma que no podría viajar al día siguiente, pero que el tema no estaba cerrado y que se presentara el lunes a trabajar. Ese lunes se presentó, reuniéndose con su jefe J.P.K. y su gerente E.S., diciéndole este último que se presentara el martes y que le irían informando las novedades, las que espera hasta el día de hoy.

Entiende que la demandada es responsable por los daños causados, la forma y el momento en que se tomaron las decisiones, el maltrato y amenazas a que fue sometida.

Reclama por concepto de daño moral, la suma de U$S 30.000.

En carácter de lucro cesante por pérdida de chance, reclama U$S 40.000. El curso era una forma de superación personal y un salto importante en su carrera, lo que redundaría en mejores posibilidades profesionales a futuro.

Por daño patrimonial por las erogaciones que debió afrontar en Brasil lo que imposibilitó su ahorro de $ 13.000 mensual, reclama U$S 3000.

Por su parte, Marco Algorta reclama daño moral por la suma de U$S 15.000, por la actitud de la demandada que durante meses alimentó su ilusión de que su hija naciera en Brasil, país de su nacimiento.

En concepto de lucro cesante reclama la suma de U$S 15.000 por la pérdida de la posibilidad de explotación del punto de venta en el boliche "Pogo" de La P. y por gastos, la suma de U$S 2000.

La Sra. F. solicita a su vez la...

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