Sentencia Definitiva nº 41/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 17 de Junio de 2013

JuezDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Número de expediente2-56668/2010
Fecha17 Junio 2013
Número de sentencia41/2013

Montevideo, 17 de Junio de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 41.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados:"EDIFICIO TORRE c/ TERMIPOL URUGUAY SRL. y otros, COBRO DE PESOS" FICHA 2-56668/2010.

RESULTANDO:

1) A fs. 36 y con fecha 30/11/2010 compareció ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 38º Turno el Sr. L.L., en su calidad de administrador del Edificio Torre X, sito en la calle J. 1378 (acompañó certificado notarial glosado a fs. 31), a promover proceso por cese de actos prohibidos y cobro de multa contra Termipol Uruguay S.R.L y contra el Sr. A.R., y expresó en síntesis que:

a) El Edificio Torre X está destinado a consultorios, escritorios profesionales, oficinas, etc., el cual cuenta con reglamento de copropiedad inscripto y vigente, correspondiendo sea observado por todos los copropietarios.

b) En las unidades 1104 y 1105 funciona la empresa Termipol Uruguay S.R.L, cuyo representante es el Sr. A.R., la cual colocó sin autorización equipos de aire acondicionado en lugares prohibidos por el reglamento de copropiedad.

c) El artículo Décimo Quinto, que dispone limitaciones y prohibiciones, establece que los propietarios no podrán “ alterar la fachada de los edificios en su aspecto estructural y estético: en consecuencia no podrán…ni colocar en las aberturas los elementos como aparatos de aire acondicionado, de calefacción, refrigeración, etcétera, que sobresalgan por mínimo que sea su relieve y/o alteren las líneas generales de la fachada….”, por lo que procede el cese de actos prohibidos, retiro de los equipos de aire acondicionado, y la aplicación de la multa correspondiente prevista por el Art. 1 Ley 14.560 y Art. Trigésimo Cuarto del reglamento de copropiedad, estimando la misma en un 5% del valor real de las unidades infractoras, lo que asciende a la suma de $ 54.923, así como también volver la pared exterior, fachada del edificio, al estado anterior a la colocación de los equipos de aire.

Ofrece prueba, funda su derecho en las normas citadas; y en suma solicita se disponga el retiro de los equipos de aire acondicionado a costo del demandado, se le condene a volver la fachada a su estado original y al pago de la multa que fije la sede cuyo monto estima en la suma de $54.923, con más sus reajustes e intereses, costas y costos.

2) Por auto N° 4157/2010 se confirió traslado de la demanda, el que fué evacuado a fs. 80 y sig. por N.A.R.T., por si y en representación de Termipol Uruguay S.R.L, según personería que acreditó con certificado notarial glosado a fs. 73, quien contestó la demanda y reconvino, y expresó en síntesis que:

a) El Sr. L. comparece en autos en representación del Edificio Torre X y adjunta certificado notarial del cual surge que la administración del referido edificio está a su cargo, y que está facultado a efectuar distintos actos en relación a las cuentas que dicho edificio abra o de las que sea titular en el B.H.U., habiéndose expedido dicho certificado para presentar ante el B.H.U..

Dicho certificado no cumple con lo requerido por la Ley 10.751, no se adjunta testimonio notarial del acta de nombramiento de Administrador por la Asamblea de Propietarios, estableciendo el Art. 25 del reglamento de copropiedad del edificio de autos, que la designación de Administrador se hace por la Asamblea de Propietarios por el período de un año, renovable , no habiéndose acreditado el acta en la cual la Asamblea resuelve el inicio del presente proceso, ya que al mismo le compete ejecutar lo resuelto por la asamblea, ni habiéndose tampoco acreditado la convocatoria a Asamblea a dichos efectos, por lo cual el Sr. L. carece de legitimación para la promoción de estas actuaciones.

b) Asume haber violado lo dispuesto por el Art. 15 del reglamento de copropiedad, al haber colocado equipos de aire acondicionado en la fachada del edificio. Pero expresa asimismo que ello se debió a que la administración no deja otra posibilidad a los efectos de que en las respectivas unidades se pueda trabajar en mínimas condiciones de comodidad y salubridad, ya que las unidades del compareciente dan a la Plaza Independencia y son vidriadas del piso al techo en su mayoría, sin posibilidad de calefacción en invierno y de fresco en verano, tornándose imposible trabajar, ascendiendo la temperatura en verano dentro de las unidades a 37º, existiendo una diferencia en mas o en menos con el exterior de 6º según sea verano o invierno. Debido a dichas condiciones se recibían quejas constantes del personal, debiendo aportarse por la empresa, de acuerdo a las normas del derecho del trabajo, condiciones de seguridad, salud e higiene ambiental, por lo cual con la prohibición establecida por el reglamento de copropiedad, se estaba violando el derecho de los trabajadores de la misma, lo que no se consideró aceptable.

c) Se ha intentado lograr una solución a la situación planteada pero la administración nunca accedió.

En la azotea del edificio existe un aparato de aire acondicionado de grandes dimensiones, un “chiler”, solicitó conectarse al mismo, lo que fue negado manifestándose que la capacidad estaba al tope.

d) Los copropietarios que tienen terraza han solucionado el problema colocando los equipos en las mismas, ya que no se desde el exterior, lo que no puede hacer el compareciente por no contar con terraza. Se obtuvo el consentimiento de la unidad 1206 que está sobre la del compareciente, la que tiene equipo de aire, a los efectos de poder conectarse, pero la administración se niega alegando que primero debe sacarse el que está colocado, para luego decidir si se permite o no la conexión referida, ignorándose si ello fue resolución de asamblea, a pesar de haber realizado un proyecto con la Arq. I.B. el que no mereció objeciones de la Comisión de Ciudad Vieja, sin perjuicio de solicitar la previa autorización de la Asamblea de copropietarios, autorización que no se ha obtenido, ignorándose si ello fue objeto de consideración por la misma.

e) Entiende que ante la situación planteada existe abuso de derecho por parte de la Administración del edificio y por parte de la Asamblea de copropietarios, siendo muy dificultoso acceder a las respectivas actas, funda lo alegado en lo establecido por el Art. 1321 del C.C., ya que en algunas ocasiones el cumplimiento estricto de los reglamentos de copropiedad puede ser abusivo.

La Administración de edificio ejerce abusivamente el derecho de que goza, afectando la tranquilidad y salubridad de la demandada y sus empleados (Art. 612 C.C.).

f) En Agosto de 2010 ha ofrecido la posibilidad de colocar otro “chiler”, a cuyos efectos solicitó al administrador, Sr. L., que efectuara una asamblea de copropietarios, pero no se obtuvo respuesta ni de la administración, ni asamblea de propietarios.

g) El edificio tiene irregularidades que deben ser regularizadas, a nivel de sanitaria, estacionamientos, cierre de obra ante BPS, trámite ante bomberos, ante la Intendencia de Montevideo, incorporación al régimen de propiedad horizontal, etc., las que son de conocimiento notorio de los copropietarios, y la administración pretende hacer valer lo único que está en regla que es el reglamento de copropiedad, cuando el edificio está en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR