Sentencia Definitiva nº 26/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 29 de Mayo de 2013

Número de sentencia26/2013
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente2-42317/2012

SENTENCIA Nº26

Montevideo, 29 de mayo de 2013

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados: “G.D., V. c/ Echenagusia Gehm, M.”, -Juicio Ejecutivo Común-, I.U.E.: 2-42317/2012.-

RESULTANDO:

1- Comparece el actor promoviendo juicio ejecutivo contra la demandada en mérito de lo siguiente.

Tal como surge de la documentación que se adjunta en autos ( vales), el compareciente es acreedor de la demandada por la suma capital de $544.812, y por la suma capital U$S32.000, más reajustes e intereses conforme al detalle que formula a fs. 11 y 11 vta, al que nos remitimos en honor a la brevedad.

Habiéndose agotados las tratativa para el cobro de los documentos vencidos, se intimó mediante telegrama colacionado y certificado, con plazo de tres días a su pago.

No habiendose efectuado el mismo, conviene a su interés promover el presente accionamiento.

Pide se trabe embargo especifico sobre el inmueble padrón urbano Nª: 1565 de la primera sección judicial y catastral del departamento de Tacuarembó, hasta cubrir las cantidades reclamadas con el reajuste e intereses moratorios devengados y a devengarse en el caso de la suma en moneda nacional, y para la suma en moneda extranjera más intereses moratorios devengados y a devengarse, y todo con más las costas y costos del proceso, librándose el oficio correspondiente.

F. impetra se cite a la demandada de excepciones por el término legal, y oportunamente se siga la ejecución hasta hacerse efectivo el cobro de las sumas reclamadas.

2- Por dispositivo Nº. 3009/2012, se ordena la intimación en el domicilio de 18 de julio 199 de la ciudad de Tacuarembó, lo que se cumple, y por providencia Nº3357/2012 de fecha 22 de octubre de 2012, lo que se provee de conformidad.

3- Citado de excepciones la demandada por el término legal, comparece oponiendo excepciones de inhabilidad de título y de vicio de consentimiento por dolo.

En autos se ha promovido juicio ejecutivo, caratulado común, en mérito a documentos que responden a la denominación de vales y conformes, que contienen adeudos en dólares y pesos uruguayos, respectivamente, todos suscriptos con firma de esta parte.

El actor es el acreedor de los vales, en tanto que los conformes, librados el 25/07/2011, originalmente era titular L.S..

Los conformes tienen fecha de vencimiento, 30/11/2011, 31/12/2011, y 31/01/2012, respectivamente. El 18/05/2012 L.S. endosó estos conformes a nombre del actor, es decir, el endoso se efectuó luego de vencidas las fechas de pago respectivas, por lo cual, su efecto es de cesión de créditos no endosables (art.47, Ley Nº14.701).

En consecuencia, se promueve por una parte, el cobro ejecutivo de vales, que no ofrecen cartularmente ninguna particularidad y se procesa a través del juicio ejecutivo cambiario, con las consiguientes limitaciones en cuanto a las eventuales excepciones a deducir, y, por otro lado, la ejecución de conformes afectados por el endoso tardío, que constituyen títulos ejecutivos, luego de cumplidos los requisitos para la ejecución común.

La ejecución de los conformes, en cuanto el endoso tardío, tiene efecto de cesión de créditos no endosables, por lo que se requiere el reconocimiento de firma previo para adquirir la calidad de título ejecutivo, lo que aquí no se ha cumplido (arts.47 y 125 de la Ley Nº14.701).

Los conformes endosados tardíamente, no son títulos ejecutivos, y por lo tanto, son inhábiles para la presente ejecución.

Cabe agregar que a la fecha de vencimiento en los conformes había quedado en blanco sin escriturar, la referencia a la tasa de interés en números y letras, y a los jueces competentes, claros, que fueron llenados estando los conformes en poder del actor, tal cual es la información de la empresa endosante.

La escrituración realizada luego del endoso tardío, además de ser ineficaz, podría configurar un abuso de firma en blanco o adulteración de documento.

Los conformes se fueron amortizando, e incluso hubo intervención en su empresa, por parte de L.S., a esos efectos, culminando con la cancelación total por parte del actor el 24/05/2012, por lo que, el pago de esos documentos también fueron realizados con dineros de la empresa de la compareciente.

También debe tenerse presente, que tratándose de supuesto de cesión de crédito la amplitud de los medios de defensa (art.1605 del Codigo Civil).

Con respecto al otro excepcionamiento, expone que es de estado civil divorciada, de 40 años, y se domicilia en la ciudad de Tacuarembó. Integra una familia poseedora de importantes recursos, dejados por sus padres recientemente fallecidos. Su actividad desde hacía algunos años, era de comercio de ropas femeninas, en carácter de filial de la empresa Lolita SA. Sus contingencias comerciales eran solucionadas con la ayuda de su padre, y todo se desenvolvía con normalidad, estando a cargo de sus tres hijos menores de edad.

En diciembre de 2010 comienza...

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