Sentencia Definitiva nº 48/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 17 de Julio de 2013

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, 17 de Julio de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 48.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados “MANDE, B. y otros c/ MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA y PESCA. COBRO DE SALARIOS ( Funcionarios Públicos)" FICHA 2-16244/2011

RESULTANDO:

1) A fs. 2 y con fecha 27/4/2011 comparecieron los actores, B.M., B.M., E.Z., J.F.V., G.V., H.F., M.I.A., S.C. y V.M., todos ellos funcionarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (en adelante MGAP), a promover demanda por cobro de pesos derivado del incumplimiento invocado en el pago de diferencias salariales generadas al topear el rubro denominado “Tareas prioritarias” establecido por el Art. 284 de la Ley 16.736 en la redacción dada por el Art. 221 de la Ley 17.296 y sus modificativas, y expresaron en síntesis que:

a) No se reclama en autos la reparación patrimonial de perjuicios ocasionados por acto, hecho u omisión de la administración, por lo que no son competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ( Ley 15.881), sino que es de aplicación lo dispuesto por los Art. 68 y 169 de la Ley 15.750 y en virtud del principio de residualidad esta causa se encuentra dentro de la competencia de los Juzgados Civiles.

b) Los actores son titulares del derecho subjetivo a percibir sus estipendios,

y que en mérito a lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley 15.869 pueden acudir directamente ante el Poder Judicial a ejercer las acciones tendientes a hacer valer el referido derecho.

c) La partida denominada “Tareas prioritarias” fue establecida por el Art. 284 de la Ley 16.736 en la redacción dada por el Art. 221 de la Ley 17.296 y sus modificativas, la que se reajustaba por los mismos índices y en las mismas oportunidades que los demás rubros salariales, hasta que fue topeada en forma unilateral por el MGAP.

d) La Administración al estar ante una potestad reglada y carecer de discrecionalidad, debe sujetarse a lo que establece la Constitución y las leyes, principio de reserva legal, por lo que no pude establecer restricciones al goce de los derechos y libertades constitucionales (Art. 10 de la Constitución), que solo pueden establecerse por ley.

e) Debido a lo expuesto entienden que corresponde se acoja la pretensión promovida en autos y en definitiva se declare que la partida reclamada debe ser reajustada como todas las demás partidas salariales y se condene a la demandada al pago de los créditos adeudados por concepto de la partida reclamada a la fecha de la sentencia a dictarse en autos, y al pago de los créditos salariales que por dicho concepto se devenguen en el futuro.

Fundan su derecho y ofrecen prueba.

2) Por auto N° 1508/2011, y luego de levantadas las observaciones efectuadas (fs. 10 a 12), se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 25 y sig. por el Dr. P.S., en representación de la demandada, quien compareció a oponer las excepciones de incompetencia, caducidad y/o prescripción, y a contestar la demanda y expresó en síntesis que:

a) Opone las excepciones antes referidas en los términos que resultan de fs. 25 y 25 vlto..

b) El Art. 193 de la Ley 17.296 habilitó una partida para el funcionamiento del programa 001 “Administración Superior” del MGAP, y dentro de ella una suma para el objeto de gasto 521, Sector Agrícola 000 Financiación 1.1, Programa 1, Administración Superior, la que podrá ser reasignada al grupo 0 “Servicios Personales”, con destino a compensar a los funcionarios que desempeñan Tareas Prioritarias para el cumplimiento de los cometidos Administrativos del mismo y con alto grado de especialización y dedicación.

El Art. 1 del Decreto 244/02 facultó al MGAP a reasignar anualmente hasta la suma de $ 20.466.515, con el fin de compensar a los funcionarios que desempeñan Tareas Prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso y con un alto grado de especialización y dedicación; el Art. 3 del mismo dispuso que las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el MGAP, y que serán esencialmente revocables, disponiendo asimismo que sin perjuicio de lo antes establecido toda asignación de compensación derivada del presente régimen, caducará el 31/12 de cada año, transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que lo dispuso. El inc. 4 estableció que la Contaduría Gral. de la Nación (en adelante CGN) incrementará los créditos en atención a los ajustes generales que determina el Poder Ejecutivo.

El Decreto 321/04 estableció la facultad de reasignar parcialmente determinados créditos de mi representada al Grupo 0 “Servicios Personales”.

Las Resoluciones Nº 884 y Nº 886 del MGAP establecieron el régimen de distribución de las compensaciones de naturaleza salarial para los funcionarios que desempeñan Tareas Prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso y con un alto grado de especialización y dedicación, y precisó que las mismas serán por el término de 1 año a partir del 1/1 de cada año, esencialmente revocables y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR