Sentencia Definitiva nº 47/2013 de Juzgado Ldo.civil 3º Tº, 17 de Julio de 2013

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 3º Tº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia N° 47

Montevideo, 17 de julio de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia los presentes autos caratulados: “ HIGGIE MANFRU, NELIDA C/ ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO –ASSE- COBRO DE PESOS” 2-26871/ 2012, se manifiesta

RESULTANDO:

I)Con fecha 27 de junio de 2012 se presento la Dra. N.H. promoviendo demanda de cobro de pesos contra ASSE correspondientes al no pago de la retribución salarial acorde al cargo de Médico Siquiatra y como J. del Servicio de Salud Mental del Hospital de R. durante el período comprendido entre el mes de mayo de 2008 a mayo de 2012, así como su incidencia en el aguinaldo.

Expreso en síntesis, que es funcionaria presupuestada de ASSE desde el 4.10.80 desempeñándose como Técnico III Médico Siquiatra Escalafón A Grado 9 en el Hospital de R.. Que desde el año 2005 por decisión de la Dirección se le instituyó en el cargo como Jefa del Servicio de Salud Mental del Hospital de R.. En dicha oportunidad el Dr. Cairello Director del Hospital a instancia de la recomendación de la Dra. G. le otorgó el cargo asumiendo desde ese momento las obligaciones y responsabilidades inherentes al mismo. Señalo que desde entonces estuvo a disposición las 24hs, siendo convocada en numerosas oportunidades fuera de su horario de trabajo habitual, pues era la responsable del servicio. Afirmo que desde que asumió la Jefatura jamás percibió el salario acorde a su cargo, ni siquiera actualmente percibe el salario correspondiente al cargo de médico siquiatra Técnico III Escalafón A grado 9. Explico que el médico que cumple funciones para ASSE percibe $ 18.224 importe muy superior al que ella percibe $ 12.035. Reclama se le pague la diferencia desde mayo de 2008 a mayo de 2012. Reclama también la diferencia en el pago del salario como Jefa del Servicio, por el cual nunca cobro. Señalo que hasta diciembre de 2009 existía una escala llamada NIVELES. En el año 2009 el Nivel 5 que es la compensación que debía percibir era de $ 13.051 y se abona con cargo al renglón 61314.1. Destaca que de la prueba documental que adjunta se acredita que jamás percibió dicho importe. Posteriormente por resolución del Directorio de ASSE de fecha 20 de enero de 2010 N°256/2010 el Directorio aprueba la nueva Estructura salarial de ASSE creando el objeto de gasto 042034 para las funciones desempeñadas por Jefes de Servicios, Jefes de Departamentos y otras funciones de similar responsabilidad, por consiguiente a partir del primero de enero de 2010 existe una nueva escala salarial creada por el Directorio de ASSE que sustituye las compensaciones salariales anteriormente conocidas como NIVELES por funciones de Alta Responsabilidad, Dedicación y Permanencia con cargo al renglón 61314.1 por la actual Retribuciones Complementarias por Funciones Distintas al Cargo imputado al renglón 042034. Afirma que dicha retribución tiene naturaleza salarial por lo cual se le está vulnerando su derecho al cobro de tales haberes. Refiere a que ha solicitado se le pague acorde a derecho en numerosas oportunidades y ante la negativa no tuvo otra solución que accionar judicialmente. Señala que fue ASSE quien le otorgo el cago de Jefe de Servicio de Salud Mental a través de un Jerarca el Director del Hospital y que existe un renglón presupuestal destinado al pago de dicho cargo como lo es el Nivel 5 correspondiente al renglón 61314.1 y a partir de enero de 2010 el creado por la nueva estructura salarial de ASSE con cargo al objeto del gasto 042034 para las funciones desempeñadas por Jefes de Servicios, Jefes de Departamentos y otras funciones de similar responsabilidad. Destaca que la legitimidad y pertinencia de su reclamo se funda en el propio reconocimiento que realiza la demandada en la Resolución de Directorio de fecha 1.3.2012, por la que se dispuso el cese de la actora en las funciones de Jefe de Servicio de Salud Mental a partir de la fecha y ordena dar de baja a la compensación por Funciones de Alta Responsabilidad Dedicación y Permanencia que viene percibiendo. La misma resolución dispuso que suceda en el cargo la Dra. M. debiendo altarla en la compensación correspondiente a dicha función. Por lo que señala que es la propia demandada quien entiende que la actora debiera estar cobrando dicha compensación mientras estuviera en el cargo y hasta la fecha de cese en el mismo, pero jamás lo cobro. Por tal motivo se reclama el pago de la compensación de acuerdo a la nueva escala salarial por el período que va desde enero de 2010 a febrero de 2012.

A modo de resumen concluye que se debe diferenciar dos períodos uno entre mayo de 2008 a diciembre de 2009 en atención al período cuatrienal de prescripción pues ocupo el cargo desde el año 2005. En este primer período debió percibir la compensación del Nivel 5 por desempeñar funciones de Alta Responsabilidad Dedicación y Permanencia correspondientes al Nivel 5 con cargo al renglón 61414.1 por un valor de $13.051,60. Un segundo período que va desde el 20 de enero de 2010 al 28 de febrero de 2012 en que debió cobrar una compensación de acuerdo a la nueva estructura salarial de ASSE tomando en cuenta el valor nominal del sueldo como médico siquiatra al que se le debe descontar lo percibido por concepto de antigüedad y beneficio sociales el monto líquido resultante se verá incrementado en un 15% con cargo al renglón 042.034. En ambos períodos genero diferencia a favor por la incidencia en el aguinaldo lo que también reclama, todo debidamente reajustado por DL 14.500 e intereses legales.

Aclara que fue contratada el 9.11.2006 por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata bajo la modalidad de arrendamiento de servicios profesionales, y que por dicha contratación cumple funciones como Médico Psiquiatra Coordinador del Dpto. de R. con una carga horaria de 20hs. Emite facturas mensuales por dicho trabajo y le son abonados por el Patronato. Por lo que precisa aunque entiende que es obvio que es funcionaria pública presupuestada de ASSE y cumple funciones como médico siquiatra, además esta vinculada contractualmente en el marco del derecho privado con el Patronato a través del contrato de arrendamiento de servicios facturando mensualmente. Son dos relaciones laborales distintas, que se regulan por dos regímenes distintos. Realiza la liquidación que entiende corresponde a los dos períodos.

Ofrece prueba documental, por intimación, testimonial.

II)Por providencia N°2298/2012 (fs.26) se dio traslado de la demanda lo que fue notificado con fecha 6 de agosto de 2012 (fs.27).

III) En tiempo y forma comparece ASSE evacuando el traslado conferido y oponiendo excepción de prescripción, prejudicialidad (fs.32-38).

En lo que aquí interesa señala que controvierte en todos sus términos la reclamación y analiza cada uno de sus reclamos

1-Reclamo por Funciones de Alta Responsabilidad ( Dedicación y Permanencia) , pago de NIVEL.

Señala que la actora nunca tuvo el cargo por el cual reclama compensaciones cono Jefa del Servicio de Salud Mental, sino que cumplió funciones de otros cargos (documentos B y C). Que el art.305 de la ley N° 16.320 dispuso un incremento al renglón 0.6.1.304 por funciones distintas a las del cargo, dichas partidas se aplicarían a retribuir objetivamente funciones de alta responsabilidad asignadas a no más del 7% del total de los funcionarios del Ministerio en la forma que lo reglamentara el Ejecutivo. Dicho artículo fue modificado por el art.395 de la ley N° 16.736, en cuanto dispuso que el porcentaje a retribuir sería reglamentado por el MSP. Posteriormente el art.279 de la ley 17.930 aumento el porcentaje del 7% al 25% y luego la ley N° 18.362 elimina el límite porcentual del artículo 305 de la ley 16.320. Por lo que de acuerdo a la normativa es el MSP quien determina a que funcionarios le otorgaba la compensación, por lo que es discrecional de la administración dentro de los límites específicos de la norma. Por lo que a sus efectos dentro de la órbita del MSP luego de ASSE se creo una comisión de NIVELES que analizaba las distintas solicitudes de las distintas unidades ejecutoras y aconsejaba su pago o no. Destaca que respecto de la actora no existió ninguna solicitud para el pago del beneficio por lo que no fue considerado por el órgano competente. Entiende que no puede reclamarse ahora a ASSE el pago de una compensación por funciones distintas en el cargo si nunca fue solicitado, fue su exclusiva culpa si no lo solicitó.

2- Reclamo por pago compensación mandos medios por Resolución del Directorio de ASSE N°256/2010 de fecha 20.1.2010.

Señala que de acuerdo a dicha resolución a quienes cumplen funciones de Jefe de Dpto. Técnico Asistencial y Jefe de Servicio Técnico Asistencial les corresponde la compensación del 15% del salario nominal, excluidos antigüedad y beneficios sociales o Servicios, pero en el caso para que ASSE pueda liquidar dicha compensación debe haber una resolución del órgano competente que así lo disponga. De acuerdo al legajo de la actora y al compromiso funcional firmado la misma cumple funciones en policlínica y horas de retén, pero no surge que haya una resolución de Directorio de ASSE que designe a la actora como Jefa del Servicio por lo que ASSE no puede liquidar la reestructura salarial sin resolución competente porque estaría violentando el orden jurídico vigente aún cuando la actora haya desempeñado la función. Destaca que en este punto la actora tampoco formulo petición administrativa y no puede nacer ningún derecho si no existe una resolución administrativa. Además que quienes optaron como lo hizo la actora en el compromiso funcional por realizar horas de retén no ingresan dentro de lo que se denomina mandos medios. Se opone a la liquidación del 15% sobre una base de $ 26.334 cuando la base es de $ 20.960

3-Reclamo diferencia salarial correspondiente al cargo Técnico III médico escalafón A grado 9.

Señala que no le corresponde porque la actora desconoce totalmente el acuerdo médico que...

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