Sentencia Definitiva nº 66/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS SA (CIEMSA) C/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, COBRO DE PESOS", Fa. 2-58594/2012.

RESULTANDO:

1º) El 12 de diciembre pasado, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 9 y ante la Sede Letrada en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, se presentó CIEMSA a través de su representante estatutario, promoviendo proceso por cobro de pesos contra la Dirección General Impositiva.

Manifestó: a consecuencia de una reliquidación de impuestos efectuada por una actuación inspectiva documentada en expediente 2008/05/005/00/80/85, realizó el pago a cuenta de la totalidad de los tributos con el objeto de evitar medidas cautelares.

En dicho expediente fue dictado el acto de determinación, Resolución 8/021/2009 de 15 de setiembre de 2009.

Del cotejo de la totalidad de impuestos que según el acto se adeudaba, se desprende un pago en exceso.

Resuelto por el Poder Ejecutivo el recurso jerárquico interpuesto, la demandada contó con la resolución firme para iniciar acción ejecutiva, por lo que la empresa solicitó ampararse en el régimen de la ley 18.788 que permite sustituír las sanciones moratorias por la indexación de las obligaciones por tributos en función de la variación de la unidad indexada entre la fecha de exigibilidad y la de solicitud de amparo a ese régimen, a efectos de extinguir la totalidad de los adeudos, sin perjuicio de continuar la acción de nulidad actualmente en trámite ante el TCA.

En esa oportunidad se solicitó que el exceso pagado fuera imputado a las obligaciones a extinguir. Esta petición no ha sido resuelta, por lo que ha operado denegatoria ficta de acuerdo al art. 8º de la ley 15.869.

Reclama entonces lo pagado en exceso por esta vía, para la que se encuentra habilitada atento a que la demandada ha denegado fictamente la compensación reclamada.

La suma ascendería a $ 733.809, por lo que solicita se condene a la demandada a la devolución de dicha suma con reajuste e intereses, costas y costos.

2º) A fs. 109 y ss., con los documentos incorporados a fs. 13 a 108, se presentó la Dirección General Impositiva a través de Representante, interponiendo excepción de incompetencia y contestando en los términos que se expresan: la actora promueve una acción de repetición de pago fundada en el art. 75 del Código Tributario, por lo que debió presentarse ante la oficina recaudadora. La petición ante...

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