Sentencia Definitiva nº 65/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/MATTOS, WILDER, COBRO DE PESOS", Fa. 2-39833/2012.

RESULTANDO:

1º) El 12 de setiembre de 2012, ante la Sede de Paz Departamental de 18º Turno y con los recaudos incorporados a fs. 2 a 36, se presentó el Banco de Seguros del Estado a través de R., promoviendo acción de repetición por el régimen del seguro obligatorio de automotores contra el Sr. W.E.M..

Manifestó: el 31 de diciembre de 2010, próximo a la hora 14.50 se produjo un accidente en Eusebio Vidal y Puntas de S., entre la camioneta matrícula SBB 3085 y la moto SAE 940.

El conductor de la moto, marca B., matrícula SAE 940, Sr. F.R., falleció por las lesiones sufridas a raíz del accidente.

La camioneta Fiat Fiorino era conducida por el demandado.

Los hijos del fallecido, A. y F.R. se presentaron ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central a efectos de atender el reclamo indemnizatorio otorgado por la ley 18.412 en virtud de que el rodado conducido por el demandado no poseía seguro obligatorio, por lo que se asignó al BSE el reclamo referido.

El BSE abonó la suma de $ 142.593 a cada uno de los reclamantes, lo que hace un total de $ 285.187, según se acredita con las órdenes de pago, por lo que se ha subrogado en todos los derechos y acciones correspondientes con relación al demandado.

Acompaña prueba documental, funda su derecho y pide en definitiva se condene al demandado a reintegrar al BSE la suma de $ 285.187, actualización e intereses desde el ilícito.

2º) Recaídas las observaciones de los autos 2365/2012 y 3163/2012 y cumplidas que fueron, se declinó competencia, asignándose las actuaciones a esta sede (fs. 38 a 46).

3º) Corrido traslado de la demanda y vencido el término sin que fuera evacuado, se citó a las partes a la audiencia preliminar que se señaló para el 26 de agosto pasado, la que debió prorrogarse para el 19 de setiembre pasado en virtud de que no se había notificado al demandado (fs. 47 a 53 y 59).

4º) Dicho señalamiento se celebró en los términos que emanan de fs. 60 y 61, quedando convocadas las partes para el día de hoy a efectos de oír el dictado de la sentencia.

CONSIDERANDO:

I) Conforme se estableció en el estadio procesal correspondiente a la fijación del objeto, deberá determinarse la procedencia del reintegro solicitado por la actora en virtud de lo abonado por SOA.

II) El demandado, pese haber...

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