Sentencia Definitiva nº 38/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 28 de Junio de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 38/2013

Montevideo 28 de junio de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “FERNANDEZ CELENTANO, M.V. C/ CAUTERUCCIO REVETRIA, ALICIA Cobro de Pesos”, Ficha 2-13677/2011.

RESULTANDO:

I.- A fs. 23 comparece el actor y, luego de detallar la forma en que se vinculó a la demandada, dice que el 14/10/2008, con intervención de la demandada, suscribió una promesa de compraventa de la unidad 304 del edificio en construcción Torre Calipolis I, entregó el importe del ITP como surge de fs. 12, y que los demás gastos y honorarios, por U$S 4.372 debió entregarlos por intermedio de R.F., ya que le fue imposible acceder nuevamente a la demandada. Un año después al regresar al país, es requerido por la demandada para firmar la promesa por la misma unidad, de fecha 12 de diciembre de 2009, solicitando nuevamente la demandada el pago de los gastos y honorarios, a lo que su parte no accede. Agrega que la contraria no inscribió ninguna de las promesas antedichas, asì como su desconocimiento de que la vendedora se encontraba tramitando concurso necesario, tomando conocimiento que el 31/3/2009 la promitente vendedora había otorgado hipoteca en primer grado sobre el terreno y construcciones en garantía de un préstamo privado. En 2010 la contraria entregó una copia del testimonio de protocolización de la promesa de 2009, donde anotó el número de inscripción que resultó haber caducado al no salvarse las observaciones del Registro.

Señala que a la fecha carece de derecho real sobre el inmueble, y reclama en concepto de daños: U$S 4.372 y $ 28.090 por lo abonado por gastos y honorarios; U$S 50.000 por carecer de derecho real sobre la unidad que prometió comprar y U$S 10.000 por los gastos y honorarios generados por esta litis, la denuncia penal y presentación en el concurso de la promitente vendedora.

II.- Por auto Nº 995/2011 de fs. 37 se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 40 y ss., manifestando la demandada que si bien intervino como profesional de la promitente vendedora en la compra del terreno, su intervención se limitó a la promesa del año 2009, ya que el negocio celebrado en el 2008 se documentó en un documento privado suscrito por el actor y el representante de la SA promitente vendedora. Niega haber recibido pagos por gastos y honorarios en dicha oportunidad desconociendo los recibos agregados a fs. 13 y 14. Alega que el actor se contactó con su parte en 2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR