Sentencia Definitiva nº 68/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS C/TAMERAL SA, JUICIO EJECUTIVO", Fa. 2-33073/2012.

RESULTANDO:

1º) El 7 de agosto de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 126, se presentó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de representante, promoviendo juicio ejecutivo contra Tameral SA.

Expresó: la demandada adeuda al MTOP la suma de 4.414,52 UR equivalentes a $ 19.488.825,60 por servicios de amarra, energía eléctrica, agua potable, duchas, abarloado e intereses.

Los servicios prestados lo fueron a las embarcaciones Ursiña I, matrícula 356 y Ursiña II, matrícula 357 de propiedad de la demandada.

Por resolución de 15 de octubre de 2011 se dispuso la aprobación de la deuda, la que se notificó a la demandada oportunamente.

La resolución de la Administración ha quedado firme, por lo que solicita se trabe embargo general de derechos a la demandada, citándola de excepciones.

2º) Proveído de conformidad (fs. 129 a 131); a fs. 132 el Dr. D.B. informa que el domicilio donde se citó de excepciones no pertenece a la empresa, por lo que se solicitó el emplazamiento de la misma mediante edictos (fs. 133 a 150).

3º) Vencido el término del emplazamiento sin que compareciera a estar a derecho, se designó Defensora de Oficio a la Dra. M.J.P., a quien se citó de excepciones (fs. 151 y 152).

4º) A fs. 153 y ss. compareció la misma, oponiendo excepción de inhabilidad de título.

Expresó: la resolución dictada por la Dirección Nacional de Hidrografía no se encuentra incluída en los títulos ejecutivos del art. 353 del CGP.

La propia resolución cita el artículo 236 de la ley 16.320 en la redacción del artículo 212 de la ley 17.930, que regula la potestad de la DNH de intimar en vía administrativa la movilización de las embarcaciones que se encuentren en las hipótesis de los literales A, B o C.

Lo que constituye título ejecutivo es la relación de los gastos que demanden las operaciones de movilización de las embarcaciones aprobada por el MTOP, pero no la resolución de la DNH que apruebe una deuda por servicios prestados por la Administración a los buques de autos.

La habilidad del título para promover juicio ejecutivo está determinada por el artículo 353 del CGP. Los instrumentos públicos son títulos ejecutivos sólo cuando una ley expresa lo señala, pero no por voluntad del órgano estatal.

Por último, lo que cobra la DNH son tarifas...

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