Sentencia Definitiva nº 57/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 1 de Octubre de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº

Montevideo 1° de octubre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ZUKIAN de ARAMBURU, M.A. C/ CASMU y otros. DAÑOS Y PERJUICIOS”, Ficha 2-50773/2006.

RESULTANDO:

I.- A fs. 200 compareció el actor y promoviendo demanda contra el CASMU; C.S.A. y los profesionales médicos que indica, y dice que es hijo de E. de A., fallecida el 23/8/2006, señalando que a partir de julio/2006 se sucedieron una serie de hechos, con requerimiento permanente de asistencia médica, multiples llamadas a Emergencias 1727, internación con alta prematura, y una segunda internación en la acaece la muerte de la paciente. Relata cronológicamente los requerimientos de asistencia a la Emergencia 1727, internaciones y actuación de los profesionales intervinientes e n la asistencia. Señala las actuaciones realizadas por su parte ante el MSP. Alega que el CASMU incumplió las ordenanzas 363/954 y 33/984 del MSP referidas al completo y correcto llenado de la historia clínica, la que entiende llevada irregularmente. Concluye en la actuación culpable de los demandados, entendiendo que nunca se estableció el origen de los síntomas de la paciente, no realizándose seguimiento y tratamiento adecuado, siendo dada de alta en forma prematura, y sin seguimiento domiciliario, en la primera internación, ordenándose en forma tardía la segunda.

Alega la existencia de nexo causal entre dicho actuar culpable y el fallecimiento de la paciente, por todo lo cual reclama U$S 30.000 por daño moral iure hereditatis y U$S 50.000 por daño moral propio, así como U$S 90.000 por lucro cesante por un período de cinco años, ya que debió cerrar la empresa de fabricación de prendas de la que su ocupaba su madre, encargándose el actor de la logística y aporte de capital.

Por auto N° 2933/2008 de fs. 224 se confirió traslado de la demanda.

A fs. 234 y ss. compareció el representante del CASMU y evacuándolo niega la culpa que le imputa la contraria, señalando que entre las dos internaciones la paciente sufrió una hemorragia digestiva, que nada tuvo que ver con la patología anterior, constatándose en la segunda internación sangrado digestivo alto y severo con repercusión hemodinámica, a lo que se agregó isquemia del mesenterio, lo que originó perforación del intestino, que provocó el fallecimiento de la paciente. Analiza el informe del Dr. L.Y. ante la denuncia formulada por el actora en el MSP. Se opone a los daños reclamados, y solicita el rechazo de la demanda.

A fs. 318 y ss. contestó la demanda, la co-demandada A.P., señalando que concurrió el 14/8/2006 a atender a la paciente ante un llamado domiciliario de urgencia por el CASMU, niega la responsabilidad que le imputa el contrario, señalando que su conducta fue adecuada a la lex Da R.F., quien señala ligereza en el actuar de la actora que promovió demanda contra 18 médicos sin detallar la conducta que imputaba a cada uno, por lo cual señala que desconoce la pretensión concreta que se deduce en su contra, lo que entiende obstaculiza la determinación del nexo causal como elemento imprescindible para que se configure la responsabilidad. Señala que tuvo un único contacto con la paciente el 7/8/2006. Niega la existencia de acto negligente o mala praxis por su parte y desconoce los daños reclamados.

F. reconvención reclamando lucro cesante por las audiencias a las que debió concurrir, lo que le impidió atender a 24 pacientes, y solicita se le indemnice el daño moral que le ocasiona el actuar del actor, todo lo que estima en U$S 7.141.

A fs. 396 comparece el representante de la...

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