Sentencia Definitiva nº 70/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 1 de Octubre de 2013

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, 1 de Octubre de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 70.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva estos autos caratulados "ESTIFOX S.A. c/ MAR DEL SUR S.A. JUICIO EJECUTIVO “ FICHA 2-34884/2012,

RESULTANDO:

1) A fs. 16 y con fecha 15/8/2012, compareció el Sr. P.M.S. en representación de ESTIFOX S.A. en su calidad de P. delD. de la misma, según personería que acreditó con certificado notarial glosado en autos a fs. 15, a promover medida preparatoria de reconocimiento de firma contra MAR DEL SUR S.A., respecto de las facturas impagas emitidas por Estifox S.A. relacionadas a fs. 16, las que lucen glosadas de fs. 2 a 14, por un importe total de U$S 20.607, las que fueron suscritas de conformidad por los Sres. S.B. y O.L., quienes representaban a Mar del Sur S.A., solicitando se los cite a reconocimiento de sus respectivas firmas.

Por auto Nº 2718/12 se dispuso la citación a reconocimiento de firma solicitada, surgiendo de fs. 21 y 23 vlto. que los mismos fueron notificados, reconociendo el Sr. L. la firma de las facturas relacionadas a fs. 23 vlto..

2) A fs. 32 compareció la Dra. V.L. en representación de la actora según personería que acreditó con testimonio de poder para pleitos glosado a fs. 25 y 26, a promover juicio ejecutivo contra la demandada, M. delS.S.A., y expresó en síntesis que:

a) Su mandante emitió las facturas ya glosadas en autos, las que no fueron abonadas por la demandada, que se citó a reconocimiento de sus respectivas firmas a

los Sres. S.B. y O.L., quienes conformaron dichas facturas en representación de la demandada. El Sr. L. reconoció las firmas de las facturas relacionadas a fs. 23 vlto., y el Sr. B. debidamente citado no compareció a desconocer sus firmas por lo que se deben tener por reconocidas (Art. 173 C.G.P).

b) Ha quedado preparada la vía ejecutiva, por lo que promueve la misma, y solicita se proceda a la traba de embargo sobre los buques de la demandada que individualiza a fs. 32 vlto. y 33.

3) Por auto N° 4334/12 se decretó la traba de embargo específico solicitada, oficiándose, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma reclamada e ilíquidos, y se dispuso se citara de excepciones a la demandado, todo lo que se cumplió, según surge de las actuaciones de fs. 36 y 39.

4) A fs.45 y sig. y con fecha 20/3/2013 compareció el Dr. D.M. en representación de la demandada, según personería que acreditó con testimonio de poder para pleitos glosado de fs. 40 a 42, a oponer excepciones, y en síntesis expresó:

a) La actora proveyó de mercadería a la tripulación de un buque propiedad de la demandada, ubicado en el puerto de La Paloma, siendo los Sres. B. y L. trabajadores de la demandada los que fueron despedidos cuando el buque ubicado en el referido puerto dejó de operar.

El reconocimiento de firma practicado es nulo absolutamente y fraudulento, en mérito a que las referidas personas no tenían poder válido para representar a la demandada, siendo apoderada de la misma durante años la Sra. M.F.C. y posteriormente el compareciente, por lo que no se ha cumplido en legal forma con el requisito del Art. 353 nal. 5 del C.G.P. a los efectos de promover válidamente el proceso ejecutivo, no estándose ante un documento privado suscrito por su representante o factura de venta de mercadería suscrita por el obligado o su representante como dispone la norma referida; no se cumplió con lo establecido por el Art. 173 nal. 2 del C.G.P. ya que no se acreditó la representación de los suscriptores de los documentos, por lo que la actora carece de legitimación activa para promover el proceso de autos.

b) En autos se ha configurado por parte de la actora una hipótesis de abuso de las vías procesales, habiendo la misma actuado en forma dolosa, ejecutando documentos con reconocimiento de firmas obtenido en forma fraudulenta.

c) La actuación de la parte actora merece se la califique de temeraria y de haber actuado con malicia, por lo que procede la imposición de costas y costos a la misma.

Cita doctrina y jurisprudencia.

En suma solicita que se desestime la temeraria demanda incoada y se condene a la actora en costas y costos.

5) Por auto N° 737/13 se confirió traslado a la parte actora del excepcionamiento opuesto, el que fue evacuado a fs. 63 y sig., expresando en síntesis que:

a) Se proveyó de mercadería no a un solo buque como...

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