Sentencia Definitiva nº 11/2013 de Juzgado Ldo.civil 3º Tº, 6 de Marzo de 2013

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 3º Tº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia N° 11/2013

Montevideo, 6 de marzo de 2013

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MARTINEZ, GIMENA Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COBRO DE PESOS” 2-37535/2011, para sentencia definitiva de primera instancia se manifiesta

RESULTANDO:

I)Con fecha 26 de agosto de 2011 se presentaron los Dres. G.M. y F.M., entablando demanda de cobro de pesos contra el Ministerio de Defensa, en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos que se pasan a resumir.

Expresaron en síntesis, que la Sra. M. ingresó al MDN como funcionaria el 1° de agosto de 2001 ostentando en ese momento y hasta la redistribución el cargo de Marinero de 1°, luego Soldado de 1° cargo que mantuvo hasta la fecha de su desvinculación a dicho Ministerio, el 30 de setiembre de 2010.

Señaló que desde su ingreso y siendo estudiante de la carrera de abogacía desempeño funciones en el área de la Asesoría Letrada manteniendo en todo momento su cargo. Sin perjuicio de ello, con fecha 7 de noviembre de 2005 por Resolución Ministerial N° 53.148 que adjunta, comenzó a prestar funciones como procuradora. Luego por Resolución Ministerial N° 56.627 de fecha 14 de mayo de 2009, y al estar desarrollando tareas como abogada desde el año 2008, se le reconoció el título, facultándola para realizar tareas inherentes a su cargo. Destacó que previo al dictado de la última resolución citada se le otorgó poder general para pleitos para poder representar al demandado. Por lo que concluye que se desempeñó como abogada hasta su desvinculación el 30 de setiembre de 2010.

Por su parte el Sr. M. ingresó al MDF el 1° de abril de 2002 ostentado el cargo de Soldado de 1, cargo que ocupó hasta el fin de su relación el 31 de enero de 2009. Siendo estudiante de la carrera de abogacía desde el momento de su ingreso cumplió funciones en la orbita de la Asesoría Letrada manteniendo siempre su cargo. Con fecha 8 de diciembre de 2004 comenzó a prestar funciones como Abogado luego de haber obtenido el título universitario con fecha 4 de octubre de 2004. Dichas tareas le fueron asignadas por Resolución N° 52.304, adjunta copia. A partir de ese momento prestó funciones como asesor jurídico en expedientes administrativos vinculados a recursos, peticiones, autorizaciones para no apelar, transar, etc y en los últimos años también representó al MDN en procesos jurisdiccionales en que fue demandado. Situación funcional que se mantuvo hasta su cese el 31 de enero de 2009.

Destacaron que con fecha 5 de marzo de 1991 se aprobó por D. 114/991 la Estructura Orgáncia Funcional de la Administración Superior del MDN. El art.2 establece que el Gabinete del Ministerio estará integrado entre otras reparticiones con Asesoría Letrada. El art.51 del Decreto establece las competencias de dicha repartición ministerial las que transcribe.

Señalan la discordancia entre el cargo que siempre ostentaron de Marinero y Soldado pertenecientes al escalafón K y las tareas que efectivamente realizaban. Sin perjuicio de ello desde el 7 de noviembre de 2005 M. y 8 de diciembre de 2004 M. y hasta el cese de la relación funcional desempeñaron tareas como profesionales en la Asesoría Letrada con las tareas inherentes a la actividad de un abogado del Estado, pertenecientes al escalafón A. No percibieron la remuneración correspondiente, siempre se les pago acorde al cargo presupuestal que tenían como M. o Soldado.

Destacan que en el caso la propia administración les ha reconocido en forma expresa las tareas por resoluciones ministeriales. Señalan que al ser civiles no tenían estado militar y se regían por el Estatuto del Funcionario, percibiendo una remuneración equiparada a un cargo militar sin perjuicio de continuar rigiéndose por el Estatuto del Funcionario en todo lo que no se oponga a la ley N° 14.157. A su vez el art.76 de dicha ley establece que el grado de equiparación deberá guardar relación con el cargo y responsabilidad del funcionario, siguiendo el orden de jerarquía militar. Por lo que afirman que históricamente los profesionales que se han desempeñado como abogados en la Asesoría Letrada del MDN han ocupado cargos civiles pertenecientes al Escalafón A Profesional Universitario y se les ha equiparado a grados militares acorde a dicho cargo y responsabilidad siendo en todos los casos equiparados a grados de Personal Superior, mínimo Teniente.

Explican que con la entrada en vigencia en diciembre de 2007 de la ley N° 18.172 se derogaron los art. 75 y 76 de la ley 14.157 y se habilitó al MDN a realizar una reestructura orgánica y escalafonaria que habilitó a realizar la transformación de cargos incluidos en el escalafón K Personal Militar en cargos pertenecientes a los escalafones A,B,,C,D,E Y F según correspondiera. Luego se dictó el decreto reglamentario 490/2009. El mismo estableció que el personal que ostentaba el grado de Soldado del Escalafón K como ellos se transformaron al Grado 4 del Escalafón A. Destacan que aún hasta la fecha dicha estructura escalafonaria no se ha efectivizado, pero es evidente el reconocimiento que se hizo a través de dichos actos.

Aclaran que no pretender por este juicio obtener un cargo ni tampoco una retribución patrimonial derivada de la aplicación de un acto administrativo.

Que el objeto del presente accionamiento judicial es obtener la satisfacción mediante el pago del derecho de crédito por diferencias salariales generadas por realizar tareas superiores correspondientes a la función que ejercieron como procuradores y abogados de la Asesoría Letrada del MDN.

Exponen los fundamentos jurídicos en que basan su reclamo, art.7, 8, 53,54 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos del Hombre de la ONU, Convenios Internacionales de Trabajo, etc.. C. prestigiosa doctrina que avala su postura. C. también jurisprudencia que entienden resulta de aplicación al caso , entre ellas fallos de la SCJ.

Establecen las bases que entienden son las que deben tomarse para liquidar sus créditos por vía incidental.

Ofrecen prueba documental, por intimación, por informes.

En definitiva, solicitan se condene al Estado MDN a pagar a M. la suma correspondiente a las diferencias salariales generadas entre agosto de 2007 y marzo de 2008 por el desempeño como procuradora y entre marzo de 2008 y 30 de setiembre de 2010 por el desempeño como abogada, más la diferencia en el aguinaldo. En el caso de M. se condene al pago de la diferencia salarial generada entre agosto de 2007 y el 31 de enero de 2010 por el desempeño de funciones como Abogado, más incidencia en el aguinaldo. En ambos casos debidamente reajustado, más intereses legales.

II) Por providencia N°2885/2011 se dio traslado de la demanda (fs.29), lo que fue notificado con fecha 13 de setiembre de 2011 (fs.30).

III) En tiempo y forma comparece el MDF contesta la demanda y opone excepción de caducidad (fs.109-117vto).

En lo sustancial, aclaran, que no obstante exponer en su contestación las tareas que realizaron los actores y los períodos correspondientes, ello no implica aceptación a su reclamo, no implica reconocimiento a percibir las diferencias salariales que constituyen el objeto de este reclamo.

En relación a la Sra. M. reconoce como cierto lo afirmado en cuanto a las tareas como P. y el período delimitado en la demanda. Controvierte la fecha en que comenzó a realizar tareas como Abogada, debiendo computarse las mismas desde la fecha de la Resolución N° 56.627 del 14 de...

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