Sentencia Interlocutoria nº 663/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Junio de 2015

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de junio de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “ALBERTI, A. c/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. Intimación. Contienda de competencia”, IUE 2-53525/2013.

RESULTANDO:

I) A fs. 50 y ss. compareció, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11o. Turno, A.A., quien, en calidad de promotora del programa P180 “Edificio Amalia”, interpuso demanda contra el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Solicitó que:

1) Se intimara al BHU en un plazo no mayor a 30 días a que procediera a informar quiénes eran los promitentes compradores y en qué situación estaban con referencia a los adeudos; en especial, el nombre del promitente comprador, la cédula de identidad, el domicilio constituido en las cesiones de promesas realizadas y la situación contable frente al BHU con referencia a la unidad.

2) Se intimara al BHU a que, en un plazo no mayor de 20 días, procediera, a su vez, a intimar a los promitentes compradores a escriturar, conforme al compromiso de compraventa suscripto entre el BHU, la dicente y los promitentes compradores.

3) En caso de omisión a lo peticionado, se condenara al BHU al pago de astreintes conminatorias por cada día que demorara el cumplimiento, en base a lo dispuesto en el art. 374 del C.G.P., sugiriendo un valor de 5 UR diarias pasados 60 días de la intimación.

4) Cumplido lo anterior, y para el caso de que se mantuviera la omisión del BHU, expresó que solicitaría al juzgado su intervención a efectos de realizar la escrituración judicial de las unidades del Edificio “Amalia”, Programa P180, de acuerdo con el compromiso de compraventa vinculante, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procediera a la rescisión del contrato.

5) Cumplido lo anterior, solicitó que se intimara al BHU a liberar el saldo neto acreedor de 4719.05 UR en un plazo no mayor de 30 días desde el comienzo de las respectivas diligencias de escrituración (fs. 64/65).

A.A. se refirió en su demanda a la existencia de actuaciones judiciales entre las partes. En tal sentido, expresó que al culminar el expediente IUE 2-57484/2005 de rendición de cuentas tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10o. Turno, tras el fallo judicial allí recaído, se logró que administrativamente la Asesoría Técnica del BHU informara que correspondía realizar las escrituras y abonar el saldo de 4719,05 UR a la promotora. Pese a ello, el BHU incumplió la totalidad del mandato.

II) El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11o. Turno, por resolución No. 3214/2013 (fs. 96/97), y a efectos de analizar su...

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