Sentencia Definitiva nº 54/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Marzo de 2014

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de marzo de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “PICOT, O. c/ COMISION DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES ESPECIALES DE LA UE 068 DE A.S.S.E. – DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE: 2– 57392/2012, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia SEF 0013-000357/2013, del 22 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno.

RESULTANDO:

1.- Que por la referida decisión se dispuso:

“Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto a la condena por el rubro presentismo en lo que se revoca y se absuelve de la misma a la accionada debiendo descontarse su monto de la impuesta por la recurrida...” (fs. 203/205).

Por su parte, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de Cuarto Turno, mediante No. 30, del 28 de mayo de 2013, falló:

“Acogiendo la demanda y en su mérito condenando a la Comisión de Apoyo Unidad Ejecutora 68 ASSE, al pago de diferencias de salarios, presentismo, antigüedad que ascienden a $ 4.395.714,2 (suma ésta que incluye intereses, actualizaciones, multa y daños y perjuicios hasta la fecha de la sentencia).

Asimismo se impone como condena a futuro la obligación de liquidar el salario de conformidad al valor hora de acuerdo con el laudo establecido en el Grupo 15, más el cálculo del presentismo y antigüedad sobre las bases del presente fallo.

Sin especial condenación en costos...” (fs. 170/185).

2.- La representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 208/211 vto.).

Luego de justificar la procedencia formal del medio impugnativo expresó agravios que, en síntesis, refieren a lo siguiente:

- La Sala hizo caso omiso al agravio sustentado por la accionada al apelar el fallo de primera instancia en cuanto a las diferencias de salarios que no fueron impuestas por la condena de primer grado en un todo, sin rebatir ninguno de los puntos al respecto, ni en su cuantía ni en su procedencia.

- No es procedente se tome el valor de la hora de trabajo referido por la actora y que el mismo sea tomado por el a quo y por el Tribunal sin mayores observaciones y sin tener en cuenta la prueba en su completitud, conforme lo dispone el art. 148 del C.G.P.

- No corresponde estar al valor de diferencia salarial pretendido por la promotora por no ser aplicable a su situación el Convenio en el que se apoya.

- Por orden del principio de igualdad dispuesto por la Carta Magna, si el Convenio Colectivo no podía ser aplicable para la demandada, como argumento para revocar el fallo de primera instancia, no podía ser aplicado para la actora, por el mismo motivo.

- El Tribunal ha realizado una errónea aplicación del derecho al ratificar parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar que el Grupo de Actividad al que pertenece la actora es el No. 15.

En definitiva, solicita se case la sentencia recurrida, desestimando la demanda.

3.- El representante de la actora contestó el recurso de casación, solicitando se desestime el mismo (fs. 215/218).

4.- Por Interlocutoria del 21 de noviembre de 2013, el Tribunal dispuso conceder el recurso y la elevación de los autos para ante esta Corporación, donde fueron recibidos el día 25 de noviembre de 2013 (cf. nota de fs. 226).

5.- Por Auto No. 2301, del 27 de noviembre de 2013, se resolvió: “Pasen a estudio y autos para sentencia” (fs. 227).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por decisión unánime de sus miembros naturales, desestimará el recurso de...

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