Sentencia Definitiva nº 543/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Noviembre de 2013

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha18 Noviembre 2013
Número de expediente467-96/2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de sentencia543/2013

Montevideo, dieciocho de noviembre de dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AMARO, MARIO Y OTROS C/ LAMINUR S.A. Y OTROS – DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE: 467-96/2010; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. 6/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión se confirmó la recurrida, salvo en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de A.J. y A.S., en lo que se revoca, desestimando la excepción y condenando a los co-demandados mencionados al pago de los rubros objeto de condena, con costas a cargo de la demandada y sin imposición en costos (fs. 438/442).

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 5to. Turno, falló: “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito, condenando a la co-demandada LAMINUR S.A. a abonar a los actores por los rubros reclamados y el despido pretendido, daños y multa, las sumas pretendidas y liquidadas: pesos tres millones ciento setenta y nueve mil setecientos trece ($3.179.713). Estimando la falta de legitimación impetrada. Procédase por la interesada a presentar la denuncia penal correspondiente ante la sede competente. Costas de precepto” (fs. 352/355 vto.).

2o.) Que el representante de los co-demandados A.S. y O.A.J., interpuso recurso de casación, y luego de fundar la admisibilidad del medio impugnativo, expresó en síntesis:

- Existió infracción a los arts. 137, 138, 139, 140 y 141 del C.G.P. siendo el principal fundamento de la casación la valoración de la prueba, así como la violación a lo dispuesto en los arts. 197 y 198 del C.G.P., ya que la decisión no se fundó debidamente; no se cumplió con los arts. 15 y ss. de la Ley No. 18.572, al no realizar la liquidación en forma y no se aplicó el art. 253 C.G.P. dado que no se analizó que el recurso de apelación planteado por los actores no se fundó en forma.

- La Sala valoró la prueba en forma errónea. No analizó la prueba documental obrante en autos. El “ad quem” utilizó en contra de los recurrentes lo que es netamente a su favor. A.S. es la propietaria del inmueble, no de la explotación del restaurante y la prueba más cabal de ello es que se lo arrendó a A.C. como directora en ese entonces de LAMINUR S.A. (luego fue B. la directora).

- Los recibos de préstamos no hacen más que ratificar el argumento de su parte. Se prestó dinero al restaurante y cuando no pagó se le hizo un juicio ejecutivo y retuvo la caja del mismo cobrando parte del crédito por sentencia firme del Juzgado Civil de 5to. Turno.

- El Tribunal hizo referencia a sólo 3 testigos propuestos por los actores y lo hizo en una oración destinada a cada uno. No realizó una sola referencia a los demás testigos, ni a los propuestos por la parte recurrente.

- No analizó la prueba documental ni los testimonios obrantes en autos, salvo el contrato de alquiler y los recibos.

- Ha quedado firme por cosa juzgada, que los recurrentes no son LAMINUR S.A., que no explotaron el restaurante y no son patrones, sino acreedores. En autos “S.A. y otros c/ LAMINUR S.A. y otros” IUE 2-4436/2010, se condenó a LAMINUR S.A. y al restaurante La Casona a abonar a S. y J. una cifra que con reajustes se estima en U$S70.000.

- No poseen legitimación activa en el juicio laboral, sino que son acreedores igual que los actores del restaurante, con la diferencia de que J. y S. hicieron juicio al verdadero deudor y los actores laborales no pidieron el embargo del restaurante.

- Además de la prueba obrante en el juicio civil, también la documental de autos reafirma contundentemente lo obrado en el juicio civil: a fs. 98 a 109 cesión de hipoteca ratificando que J. le prestó a Constanza y B. (La Casona S.R.L.) U$S125.000 para levantar la hipoteca sobre el inmueble y restaurante. Prueba que fue utilizada a favor de los actores cuando lo es claramente en favor de los recurrentes; a fs. 110 a 117 información registral: A.C. compró a A.B. La Casona S.R.L., DEGRIL S.A. vendió La Casona (padrón No. 110) embargada por D.G.I., siendo la directora de DEGRIL S.A. Antonina Constanza Lo Iacono; a fs. 132 S. da...

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