Sentencia Definitiva nº 543/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Noviembre de 2013
Juez | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Fecha | 18 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 467-96/2010 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Número de sentencia | 543/2013 |
Montevideo, dieciocho de noviembre de dos mil trece
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AMARO, MARIO Y OTROS C/ LAMINUR S.A. Y OTROS – DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE: 467-96/2010; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. 6/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno.
RESULTANDO:
1o.) Que por la referida decisión se confirmó la recurrida, salvo en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de A.J. y A.S., en lo que se revoca, desestimando la excepción y condenando a los co-demandados mencionados al pago de los rubros objeto de condena, con costas a cargo de la demandada y sin imposición en costos (fs. 438/442).
Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 5to. Turno, falló: “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito, condenando a la co-demandada LAMINUR S.A. a abonar a los actores por los rubros reclamados y el despido pretendido, daños y multa, las sumas pretendidas y liquidadas: pesos tres millones ciento setenta y nueve mil setecientos trece ($3.179.713). Estimando la falta de legitimación impetrada. Procédase por la interesada a presentar la denuncia penal correspondiente ante la sede competente. Costas de precepto” (fs. 352/355 vto.).
2o.) Que el representante de los co-demandados A.S. y O.A.J., interpuso recurso de casación, y luego de fundar la admisibilidad del medio impugnativo, expresó en síntesis:
- Existió infracción a los arts. 137, 138, 139, 140 y 141 del C.G.P. siendo el principal fundamento de la casación la valoración de la prueba, así como la violación a lo dispuesto en los arts. 197 y 198 del C.G.P., ya que la decisión no se fundó debidamente; no se cumplió con los arts. 15 y ss. de la Ley No. 18.572, al no realizar la liquidación en forma y no se aplicó el art. 253 C.G.P. dado que no se analizó que el recurso de apelación planteado por los actores no se fundó en forma.
- La Sala valoró la prueba en forma errónea. No analizó la prueba documental obrante en autos. El “ad quem” utilizó en contra de los recurrentes lo que es netamente a su favor. A.S. es la propietaria del inmueble, no de la explotación del restaurante y la prueba más cabal de ello es que se lo arrendó a A.C. como directora en ese entonces de LAMINUR S.A. (luego fue B. la directora).
- Los recibos de préstamos no hacen más que ratificar el argumento de su parte. Se prestó dinero al restaurante y cuando no pagó se le hizo un juicio ejecutivo y retuvo la caja del mismo cobrando parte del crédito por sentencia firme del Juzgado Civil de 5to. Turno.
- El Tribunal hizo referencia a sólo 3 testigos propuestos por los actores y lo hizo en una oración destinada a cada uno. No realizó una sola referencia a los demás testigos, ni a los propuestos por la parte recurrente.
- No analizó la prueba documental ni los testimonios obrantes en autos, salvo el contrato de alquiler y los recibos.
- Ha quedado firme por cosa juzgada, que los recurrentes no son LAMINUR S.A., que no explotaron el restaurante y no son patrones, sino acreedores. En autos “S.A. y otros c/ LAMINUR S.A. y otros” IUE 2-4436/2010, se condenó a LAMINUR S.A. y al restaurante La Casona a abonar a S. y J. una cifra que con reajustes se estima en U$S70.000.
- No poseen legitimación activa en el juicio laboral, sino que son acreedores igual que los actores del restaurante, con la diferencia de que J. y S. hicieron juicio al verdadero deudor y los actores laborales no pidieron el embargo del restaurante.
- Además de la prueba obrante en el juicio civil, también la documental de autos reafirma contundentemente lo obrado en el juicio civil: a fs. 98 a 109 cesión de hipoteca ratificando que J. le prestó a Constanza y B. (La Casona S.R.L.) U$S125.000 para levantar la hipoteca sobre el inmueble y restaurante. Prueba que fue utilizada a favor de los actores cuando lo es claramente en favor de los recurrentes; a fs. 110 a 117 información registral: A.C. compró a A.B. La Casona S.R.L., DEGRIL S.A. vendió La Casona (padrón No. 110) embargada por D.G.I., siendo la directora de DEGRIL S.A. Antonina Constanza Lo Iacono; a fs. 132 S. da...
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