Sentencia Interlocutoria nº 2.123/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – DENUNCIA – CASACION PENAL – IUE: 2-53193/2010.
RESULTANDO:
1.- A fs. 1289/1302 vta. la Defensa de BB interpuso recurso de reposición contra la sentencia interlocutoria No. 1620 de 10.IX.2014, fundando su recurrencia en que la interlocutoria incurrió en un exceso ritual manifiesto al aplicar en forma directa, indiscriminada e irracional la referida norma procesal (art. 269C.P.P.), al fallar fundándose en forma excluyente en cuestiones de índole procesal, sin considerar el fondo de la cuestión planteada.
Dicha declaración de inadmisibilidad vulnera y veda el derecho de obtener un pronunciamiento previo a la tramitación del proceso penal, sin advertir que la misma está referida a una causa de extinción del delito (la acción de la responsabilidad, de la pretensión punitiva) como lo era la prescripción.
Aludiendo a la interpretación que la Corte realizó del art. 269 del C.P.P. en lo sustancial expresó que la independencia técnica de los Jueces, no impide que en determinados casos se resienta la sensibilidad jurídica de la sociedad cuando se constata...
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