Sentencia Definitiva nº 489/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Mayo de 2014

PonenteDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de mayo del dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “O.M., R.N. Y OTROS C/ PODER JUDICIAL Y OTROS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY NRO. 18.738”, IUE: 1-199/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 741-755, compareció la actora adhiriendo a la acción instaurada en los autos “A., P.A. y otros c/ Poder Judicial y otros. Acción de Inconstitucionalidad de la Ley No. 18.738”, IUE 1-59/2012.

Por Providencia No. 2624 del 31 de octubre de 2012, no se hizo lugar a la ampliación de la demanda peticionada y se ordenó conferir vista a la compareciente a fin de que manifieste si desea que su escrito sea considerado un accionamiento autónomo, estableciendo que, para tal caso, se practicara el desglose correspondiente, formándose la presente pieza.

A su vez, por Providencia No. 527 del 3 de abril de 2013, se amplió subjetivamente la demanda originaria, con la presentación de los comparecientes de fs. 143-160.

En cuanto al mérito de la cuestión, como en otros casos similares, se peticionó que se declarare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley No. 18.738 del 8/4/2011 por vulnerar, en lo formal y en el fondo, preceptos constitucionales inherentes al sistema republicano de gobierno, a la separación de Poderes y a la independencia del Poder Judicial, así como el régimen de derechos y garantías de los habitantes de la República.

En cuanto a la forma, afirmaron que se han vulnerado los arts. 86 y 214 de la Constitución, en tanto fuera de la Ley de Presupuesto o de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, se ha procedido a fijar y modificar sus remuneraciones.

En cuanto al fondo, consideraron que la Ley viola la regla de la separación de poderes, el principio de igualdad e intangibilidad de la retribución y que, por atacarse derechos adquiridos, se ha afectado la seguridad jurídica consagrada en el art. 7 de la Constitución.

Señalaron que se ha desconocido la independencia del Poder Judicial, se ha vulnerado su determinante rol institucional, como garante de los derechos de los integrantes de la comunidad y del sistema de equilibrio de Poderes del Estado, y no sólo se lo ha hecho de manera directa sino también oblicua, infringiendo el principio de intangibilidad de las retribuciones de los magistrados, que, como se reconoce en las naciones civilizadas, constituye una de las fortalezas del Poder Judicial (arts. 7, 32, 53, 54, 72, 73, 83, 332 de la Constitución).

Sostuvieron que las normas atacadas son innovativas y no interpretativas, como se desprende del texto del art. 1 de la Ley impugnada, y que, como tales, al haber sido dictadas fuera de las oportunidades a que refieren los arts. 86 y 214 de la Constitución, deben declararse inconstitucionales y, por ende, inaplicables a los comparecientes.

II.- Conferido el traslado de precepto al Sr. Fiscal de Corte y P. General de la Nación, por los fundamentos expuestos en el libelo de fecha 18/9/2013 (fs. 2769-2770) entendió que corresponde hacer lugar a la acción de declaración de inconstitucionalidad impetrada.

III.- Concluida la causa, se dispuso el pasaje a estudio de las actuaciones, acordándose sentencia el 5/3/2014, dictándosela en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, integrada y por unanimidad, hará lugar a la acción de inconstitucionalidad instaurada declarando inaplicables a los actores los artículos 1 y 2 de la Ley No. 18.738, haciendo caudal de su jurisprudencia sobre el tema, según Sentencia No. 600 del 13 de diciembre de 2013, por ser iguales los argumentos manejados en ambos procesos al haber “adherido” los actores a la demanda correspondiente a los autos “A., P.A. y otros c/ Poder Judicial y otros. Acción de Inconstitucionalidad Ley No. 18.738”, IUE: 1-59/2012 y Sentencia No. 391 del 19 de agosto de 2013 en el proceso promovido por los Sres. Ministros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, ambas suscriptas por algunos de los integrantes de la Corte que dicta el presente dispositivo.

II.- El caso de autos.

En autos, los demandantes, jueces, promovieron acción de declaración de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.738 (arts. 1o. y 2o.) por razones de forma y de fondo, adhiriendo a la primera de las causas planteadas, es decir, la identificada con la IUE 1-59/2012, “A., P.A. y otros c/ Poder Judicial y otros. Acción de Inconstitucionalidad de la Ley No. 18.738”.

En cuanto a la forma, sostienen que las normas que tachan de inconstitucionales violan en forma flagrante los arts. 86, 200 y 214 a 219 de la Constitución, en lo que refiere a cambios en las dotaciones de los cargos públicos, que sólo pueden ser modificadas por Leyes de Presupuesto o, en su caso, por Rendición de Cuentas. Además, en la Carta se establece un procedimiento especial, con oportunidades, plazos y requisitos especiales para su aprobación, lo que, en el caso, no se ha cumplido.

En lo que refiere al fondo, señalan que dichas disposiciones legales violan el art. 7, que reconoce y garantiza el derecho a la seguridad jurídica, el art. 82, que consagra la separación de Poderes, el art. 8, que recoge el principio de igualdad, el de la independencia del Poder Judicial e intangibilidad de sus retribuciones y la justa remuneración (arts. 7, 10, 32, 53, 54, 56, 72, 73, 139 y 332).

III.- Acerca de la legitimación.

La acción de inconstitucionalidad se dirigió contra el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas y Presidencia de la República), el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

En cuanto a la legitimación de quienes integran la parte actora, que no ha sido cuestionada por los codemandados, cabe indicar que se trata, como reclama la normativa incidente (arts. 258 de la Carta y 509 nal. 1 del C.G.P.) de personas con un interés directo, personal y legítimo en tanto postulan, como sustento de su accionamiento, que las...

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