Sentencia Definitiva nº 5/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Febrero de 2013

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de febrero de dos mil trece

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “AA - UN DELITO DE HOMICIDIO EN CALIDAD DE COMPLICE - CASACION PENAL”, IUE 302-317/2006.

RESULTANDO QUE:

I.- Por Sentencia No. 155, dictada el 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 2do. Turno, se resolvió: “...Absolviendo a AA del delito de cómplice de un delito de homicidio que se le imputara por auto 3553 de fecha 23 de octubre de 2006 que luce agregado a fojas 122 a 123. Rechazándose la requisitoria fiscal...” (fs.422/431 vto.).

II.- Por Sentencia No. 18, dictada el 17 de febrero de 2012 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno, se revocó el fallo de primera instancia y en su mérito, se condenó a AA como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio, a la pena de nueve años de penitenciaria, con descuento de la preventiva cumplida (fs. 481/484).

III.- La Defensa del encausado interpuso recurso de casación (fs. 491/511 vto.).

En síntesis expresó que:

- El Tribunal incurrió en errónea aplicación de la norma de derecho, desconociendo los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”, libertad, seguridad, así como los derechos fundamentales, específicamente arts. 7, 10 inc. 2, 12, 13, 15, 72 y 332 de la Constitución.

- La Sala creó una visión de los hechos basadas en indicios dispersos, no avalados por pruebas concretas, encubriendo su decisión un acto arbitrario, que no permite afirmar que se estaba ante una certeza razonada o firme posesión de la verdad sino endebles indicios.

- Se diagramó una historia inculpatoria hipotética desprovista de un juzgamiento imparcial, sin que se pudiera justificar cuáles fueron las pruebas de cargo específicas, que formaban el entramado acusatorio, adhiriéndose a la prueba por indicios “pro hominis”, desarrollando el historial conjetural en base a indicios tan endebles como disímiles.

- En cuanto a su defendido, si bien reconoció que le hizo seis llamadas, ello se debió a la relación que mantenían, pero dicha situación no resultaba suficiente para constituir prueba que permitiera afirmar que “propició o facilitó su muerte”.

- El acusado había negado siempre su participación en el hecho y con la escasa instrucción con que contaba, sumado al tradicional “apriete” de las autoridades policiales, al cansancio y clara distorsión que supone las primeras horas de reclusión, no se le podía exigir una versión de extremada coherencia como pretendió la alzada.

- En definitiva, solicitó se casara la sentencia impugnada, confirmándose la absolución dispuesta en primera instancia.

IV.- Recibidos los autos (fs. 516), por Resolución No. 1198/2012 se dispuso dar ingreso al recurso de casación y traslado por el término legal.

V.- La Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 5to. Turno, evacuó...

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