Sentencia Definitiva nº 64/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de marzo del dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: PEREIRA, WALTER Y OTROS C/ FUNDACION INSTITUTO DEL HOMBRE –I.D.H- Y OTRA - DEMANDA LABORAL - CASACION” – IUE: 2-104709/2011.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia definitiva No. 101 del 6 de diciembre de 2012, la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 4o. Turno falló:

“Desestimando las excepciones interpuestas y en su mérito condenando a la I.M.M e I.D.H a abonar en forma solidaria a los Dres. S., P., C. y Z. las sumas que ascienden a $14.975.711 (suma esta que incluye actualización, intereses, multa y daños y perjuicios hasta la fecha de la sentencia).

Sin especial condenación en costos...” (fs. 2606/2636).

2.- Por sentencia definitiva SEF 0511-000288/2013 del 17 de setiembre de 2013 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4o. Turno falló:

“Confírmase la sentencia recurrida, salvo en cuanto, a los siguientes puntos en lo que se la revoca: 1) Existencia de la relación laboral con anterioridad al mes de abril de 2007 en el entendido de haber mediado un arrendamiento de servicio. 2) Grupo salarial, debiéndose estar al grupo 16. 3) Licencias a excepción de la de egreso. 4) Compensación por paciente visto, improcedente en el grupo 16. 5) Liquidación, la misma se efectuará por el grupo 16, en la forma que se dispuso en este pronunciamiento, estándose al Considerando X, teniendo presente que el salario vacacional corresponde al jornal líquido de la licencia, teniendo presente el Considerando VI y VII, más los daños y perjuicios en el porcentual fijado en primera instancia y acrecidos hasta la fecha de su efectivo pago... (fs. 2765/2775 vto.).

3.- El representante legal de los actores interpuso recurso de casación (fs. 2779/2801), expresando en síntesis los siguientes agravios:

- Deberá deslindarse el alcance de la sentencia del Tribunal respecto a la Intendencia de Montevideo y al Instituto del Hombre. El único agravio esgrimido por el codemandado Instituto del Hombre al apelar la sentencia de primera instancia se refirió al Grupo de actividad en el que se incluyó a los trabajadores. Por consiguiente, se deben considerar consentidos por dicho codemandado los puntos relativos a la existencia de relación laboral antes del año 2007 y la procedencia de todos los rubros laborales reclamados.

- La Sala valoró erróneamente la prueba e hizo una interpretación incorrecta de las normas de derecho con relación a los siguientes puntos: revocación de la existencia de una relación laboral antes del año 2007, fundando su postura en la existencia o no de dicha relación a la mera calidad de profesionales de los accionantes, y la consecuencia de una rebaja salarial, inadecuada inclusión de los trabajadores en el Grupo 16, y su consecuencia (el no pago de la partida por pacientes vistos), exclusión del pago de la licencia no gozada, el cómputo del interés legal y de la multa, y los salarios vacacionales.

En definitiva, solicita se case la impugnada en los siguientes aspectos: a) reconociendo la existencia de una relación laboral previo al año 2007 y la rebaja salarial reclamada; b) la asignación del grupo 15 a los trabajadores y del pago del paciente visto; c) la condena a la licencia no gozada por ser un agravio extra petita; d) la condena a los intereses y multa en los términos de la demanda por idénticas razones; e) la irrelevancia del criterio de liquidación de los salarios vacacionales por coincidir con los liquidados en la demanda (fs. 2801).

4.- El representante de la codemandada Intendencia Departamental de Montevideo evacuó el traslado conferido, solicitando se mantenga en todos sus términos la sentencia impugnada, con imposición en costas y costos (fs. 2806/2814 vto.).

5.- Recibidos los autos por la Corte, por Decreto No. 2086/2013 (fs. 2822), se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien en dictamen No. 4384/13 (fs. 2824), al entender que ninguno de los agravios esgrimidos en la impugnación, se encuentran comprendidos en la hipótesis del art. 276.1 del C.G.P. (en la redacción dada por el art. 1o. de la Ley No. 19.090), nada tiene que observar en el recurso en vista.

6.- Por Auto No. 2180/13 dispuso el pase a estudio y autos para sentencia (fs. 2826).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y, en su mérito casará la sentencia recurrida en cuanto entendió que no hubo relación laboral antes del mes de abril de 2007 y que el Grupo salarial aplicable a los actores es el 16, disponiendo, en su lugar que existió relación laboral entre ambas partes antes de abril de 2007 y que los actores se les aplica el Grupo 20 Subgrupo 3 de los Consejos de Salarios, debiendo ser calculados los rubros laborales de acuerdo con el laudo vigente para dicho Grupo.

II.- Liminarmente, merece ser puesto de relieve que, en su relativamente extenso libelo de casación, la parte recurrente no mencionó ni siquiera una norma jurídica concreta que hubiese considerado transgredida o aplicada en forma errónea por parte del Tribunal.

En efecto, véase que los impugnantes señalaron que, en su opinión, la Sala habría valorado en forma equivocada la prueba, pero no individualizaron ninguna norma jurídica supuestamente vulnerada o infringida.

Por consiguiente, puede entenderse que el recurso en examen no cumple con los requisitos exigidos por el art. 273 del C.G.P., motivo que, por sí solo, determinaría la inadmisibilidad de la impugnación.

Como ha sostenido esta Corte en múltiples ocasiones, citando opinión de V., el requisito fundamental del recurso en casación consiste en individualizar el agravio, de modo de que, a través de los motivos, también pueda individualizarse la violación de la Ley que lo constituye (art. 273 del C.G.P.) (Cfme. Sentencias Nos. 806/2012, 251/2013 y 466/2013, entre otras).

III.- No obstante las deficiencias formales señaladas, el hecho de que la parte impugnante haya fundando la procedencia del recurso en un reciente pronunciamiento de la Corte en un caso de similares características al de autos (en especial, fs. 2781-2782 y 2792 vto.) habilita a analizar la fundabilidad de los motivos de objeto de agravio.

En primer lugar, la parte recurrente se agravia por la errónea valoración de la prueba efectuada por la Sala de segundo grado, que la llevó a concluir que no existió relación laboral previo al año 2007.

Al respecto, se considera que la ponderación del material probatorio realizada por el Tribunal “ad quem” no se ajustó a las reglas de la sana crítica, aspecto que siguiendo jurisprudencia de la Corte determina su revocación.

Sobre tal punto y con argumentos trasladables –mutatis mutandi-, la Suprema Corte de Justicia expresó en su reciente Sentencia No. 250/2013 lo siguiente: “(...) En cuanto al...

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