Sentencia Definitiva nº 86/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Número de sentencia86/2014
Fecha17 Marzo 2014
Número de expediente88-220/2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)

Montevideo, diecisiete de marzo de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA– SU MUERTE; PROVIENE DE EXPEDIENTE I.U.E. 2-21986/2006 ‘ORGANIZACION DE DERECHOS HUMANOS. DENUNCIAS. MANDOS CIVILES, MILITARES Y POLICIALES – ANTECEDENTES’ – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831 –“, IUE: 88-220/2011.

RESULTANDO:

I) Por Resolución No. 2.271/2012 (fs. 370 y ss.), dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7mo. Turno, se desestimó la solicitud de archivo y clausura de las actuaciones que fuera promovida, por haber operado prescripción, por la defensa de los co-indagados BB y CC (fs. 353 y ss.).

Apelada que fue dicha resolución, fue confirmada por Interlocutoria No. 101/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno, teniendo como fundamento legal la norma cuya constitucionalidad se cuestiona (fs. 415 y ss.).

II) A fs. 431 y ss. com-parecieron los co-indagados BB y CC e interpusieron excepción de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, invocando, en síntesis, que:

Son titulares de un interés directo, personal y legítimo (art. 258 de la Carta) por cuanto el dictado de la norma impugnada habilitó la indagatoria penal, lo que conlleva la posibilidad de ser procesados y condenados por el delito que se investiga en estos autos.

Sin perjuicio de que la anterior titular de la Sede a-quo no menciona la Ley, es de indudable aplicación al subexamine, como queda de manifiesto en la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

Concretamente, impugnan la regularidad constitucional de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831. Manifiestan que, por disponer sobre materia penal con carácter retroactivo, dichas normas coliden con el segundo inciso del artículo 10 de la Constitución, el cual consagra el principio de libertad y veda en forma implícita la irretroactividad de la Ley penal. En el mismo sentido entienden vulnerado el artículo 72 de la Constitución.

Además, sostienen, las normas impugnadas son inconciliables con el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 7 de la Carta. Así, el ordenamiento jurídico debe permitir a las personas prever las consecuencias legales de su proceder. Cuando la norma elimina la previsibilidad de esas consecuencias, atenta contra la seguridad jurídica. Pero además, en el caso de las normas penales retroactivas, claramente se desconoce el derecho a la seguridad jurídica porque lesionan un derecho adquirido. Esa es la hipótesis del artículo 3 de la Ley No. 18.831, que transforma en delitos de lesa humanidad e imprescriptibles a ilícitos penales que no lo eran al tiempo de su comisión y cuya prescripción se regía por las normas del Código Penal sobre este instituto.

III) Por Resolución de fs. 440 se tuvo por promovida la declaración de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831 por vía de excepción y se suspendió el proceso, elevándose los autos a la Corporación.

IV) Recibidas las actuaciones en esta Corte (f. 447), por Decreto No. 1.395/2013 (fs. 448) se confirió traslado a la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 5to. Turno por el término de diez días y al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (art. 516.1 C.G.P.).

V) La Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 5to. Turno evacuó la vista a fs. 500 y ss., abogando por la desestimatoria del excepcionamiento promovido, solicitando la continuación de la instrucción de esta causa.

VI) Por su parte, el Sr. Fiscal de Corte consideró que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas, por ser inaplicables al caso, salvo mejor opinión de la Corporación (Dictamen No. 3.178/2013 de fs. 525 y ss.).

VII) Por Decreto No. 1.648/2013 de fs. 551 pasaron los autos a estudio para el dictado de sentencia, citadas las partes.

VIII) Finalmente, por Auto No. 1.792/2013, el Dr. R.P. se declaró inhibido de oficio para conocer en la presente causa. Ello motivó la realización del sorteo correspondiente para proceder a la integración respectiva, resultando designado Sr. Ministro Dr. J.O.N., miembro natural integrante del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno.

CONSIDERANDO:

I) Que la Suprema Corte de Justicia integrada, por mayoría, declarará inconstitucionales y por ende, inaplicables al excepcionante, los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, desestimando la reclamación en lo demás.

II) En forma liminar, cabe expedirse sobre la legitimación activa del compareciente para impugnar la Ley No. 18.831.

A juicio de los Sres. Ministros que suscriben el presente fallo, conforme lo dispuesto por el artículo 258 de la Constitución de la República, los excepcionantes se encuentran legitimados para promover la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción, por ser la Ley impugnada una norma que, como se verá, viola su interés directo, personal y legítimo. En Sentencia No. 60/2006 de la Corporación se ha señalado que el interés, “... además de tener la característica de legítimo (no contrario a la regla de derecho, la moral o las buenas costumbres), personal (invocando un interés propio, no popular o ajeno), debe ser directo...”. Siendo claras en autos las notas de legítimo y personal, se analizará la nota de directo.

En el caso, los com-parecientes tienen un interés que califica como directo. Como explica G., en concepto común a los procesos de anulación de actos administrativos y de incons-titucionalidad de la Ley, interés directo significa un interés inmediato, no eventual ni futuro. Implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual con relación a la Administración (H.G., El Contencioso Administrativo de anulación, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1958, pág. 188). Alguna tesis más amplia -aunque minoritaria en doctrina- como la que expone D.M.(.y cita en autos el Sr. Fiscal de Corte), admite que el interés futuro quede comprendido dentro de la categoría “interés directo” (la posición de A.D.M. en: Contencioso Administrativo, Montevideo, 2007, págs. 117 y 118).

Los excepcionantes son indagados en la causa penal venida a conocimiento de esta Corte. Las actuaciones se instruyen según lo dispuesto por Resolución No. 2.271/2013 (fs. 370 y ss.) confirmada por Sentencia Interlocutoria No. 101/2013 fundada en forma expresa en las previsiones normativas de la Ley No. 18.831 (fs. 415 y ss.).

Se considera pues, que los Sres. BB y CC han sido convocados a participar en un proceso que se promueve en aplicación directa de las normas que impugna por inconstitucionales.

III) En cuanto al fondo de la cuestión, tratándose de caso sustancialmente análogo al presente, cabe remitirse a los fundamentos expuestos en reciente Sentencia de la Corporación No. 152/2013, compartidos por el Sr. Ministro J.O.N..

En el mencionado fallo se sostuvo que:

“III) La regularidad constitucional de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831. La Ley No. 18.831 viola en sus artículos 2 y 3 el principio constitucional de legalidad y el de irretroactividad de la Ley penal más gravosa.

Se trata de principios que no sólo tienen consagración en la Constitución de la República, sino que constituyen garantías impuestas en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos.

IV) Por razón de método, entonces, a juicio del Ministro redactor, conviene comenzar por precisar que lo propuesto en autos tiene por objeto resolver la excepción de inconstitucionalidad planteada en un proceso penal en el cual, se afirma, mediante aplicación de la Ley atacada, se vulnerarían normas de la Carta con consiguiente lesión de derechos fundamentales que ella garantiza.

Por ese motivo, pues, ha de tenerse presente que estos autos tratan de derechos fundamentales o de derechos humanos del procesado en ellos.

V) La Ley No. 18.831 en su artículo segundo viola el principio constitucional de irretroactividad de la Ley penal más gravosa.

V.a) Al analizar la regularidad constitucional del artículo segundo, el punto de partida ineludible es determinar si las normas que regulan la prescripción de delitos son normas penales.

Entiende la Corporación que se trata de normas penales.

Como señala el catedrático español S.M.P., las normas sobre prescripción tienen naturaleza material, y no meramente procesal: ‘La prescripción, sea del delito, sea de la pena, responde a razones que hacen desaparecer la necesidad de pena, aunque en la prescripción del delito se añadan consideraciones procesales, deberá reconocerse a ambas clases de prescripción una naturaleza material y no de mero obstáculo procesal. Dos consecuencias prácticas importantes se desprenden de este significado material de prescripción. Por una parte, puesto que se ha extinguido la responsabilidad penal, ha de absolverse al reo si procede la prescripción, aunque ésta no se hubiera alegado...Por otra parte, las modificaciones legislativas de los plazos o condiciones de la prescripción serán irretroactivas si perjudican al reo y retroactivas si le son favorables’ (Derecho Penal – Parte General, 5a. Edición, 1998, pág. 782). El autor citado señala que esta misma posición es compartida por otros y entre ellos M., Del Toro, M.C., Cobo/Vives (ob. y loc. cit.).

Asimismo, tal ha sido la posición del Tribunal Supremo español en Sentencia No. 101/2012 (Sala Segunda de lo Penal): ‘[l]as disposiciones reguladoras de la prescripción, concretamente las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva (art. 9.3 CE), salvo que su contenido fuera más favorable. Así lo hemos declarado en varias Sentencias’ (TERCERO, 2, sexto párrafo).

A igual conclusión arribó en nuestro medio el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
3 temas prácticos
3 sentencias