Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000208/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Julio de 2014

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000378/2014 SEF-0012-000208/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

K.F., M.C. c/ COMISIÓN PRO FOMENTO DE COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0304-000056/2013

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 21 de julio de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “KLUVER FERNANDEZ, M.C. C/ COMISION PRO FOMENTO DE COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0304-000056/2013 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 24/2014 del 7 de abril de 2014 (fs. 138 a 144) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno Dra. N.G..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la demanda en todos sus términos con costas del demandado a su cargo y sin especial condenación en costos y las costas de la actora de oficio.

2º) Con fecha 21/04/2014 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 147 a 151) agraviándose por: a) régimen salarial aplicable. b) Despido indirecto y c) Los daños y perjuicios y la multa. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios, revocándose la recurrida y acogiéndose la demanda.

3º) Por auto Nº 817/2014 del 21/04/2014 (fs. 152) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la demandada el día 8/05/2014 (fs. 155 a 162) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 1046/2014 del 13/05/2014 (fs. 163) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 5/06/2014 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 170), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) La parte actora se agravia en primer lugar por el régimen salarial aplicable. Señala que desde su ingreso siempre cumplió tares administrativas en una institución que cambió varias veces de nombre, realizando siempre la misma tarea, en el mismo lugar y bajo los mismos superiores, lo que no fue controvertido.

Sostiene que la tesis de la demandada de que el contrato en el que se fija el laudo cesó en el medio de la relación y al finalizar cesaron sus obligaciones, no resiste el análisis.

Si la relación laboral continuó pese al cese del contrato no tendría que dejar de aplicarse el salario acordado en el contrato. La demandada cambió de nombre de Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a Comisión Pro fomento de Comisión Nacional honoraria de Zoonosis y solo por eso habría dejado sin efecto las obligaciones asumidas. Señala que en ninguno de los cambios de nombre de la empleadora intervino su voluntad y nunca cobró despido ni cambiaron sus tareas, es más en la planilla de trabajo agregada en las observaciones se consigna que “se mantienen los derechos generados…y se reconoce antigüedad”, se aplicó el salario de la salud ajustado al horario de trabajo de 4 horas. Por otra parte, las modificaciones en la persona del empleador son indiferentes para el trabajador.

Expresa que es ajustado a la realidad que el salario base que efectivamente se abonó, así como la oportunidad de los ajustes es el que se aplica al grupo salud y la forma de ajustar su salario a su horario real fue considerando el laudo de la salud, por lo que para ajustar el sueldo a su horario parcial se dividió el sueldo entre siete y se multiplicó por 4 que eran las horas de trabajo (fs. 147 a 149 vta.).

El Tribunal por unanimidad de votos de sus miembros naturales entiende que éste agravio no es de recibo por lo que confirmará la decisión adoptada por la sentencia definitiva de primer grado impugnada.

Surge de autos que la actora M.C.K.F. sostuvo que ingresó a trabajar para la demandada desde el 16 de febrero de 2000 hasta el25 de octubre de 2012 en la Comisión Pro Fomento de Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, que actúa en régimen de derecho privado, Su empleador siempre fue el mismo pese a los numerosos cambios de denominación, siempre hizo la misma tarea en el mismo lugar y se respetó la antigüedad. Y pretende la aplicación del laudo de la salud Grupo 15 de los Consejos de salarios de acuerdo al cual debió abonarse la prima por antigüedad.

Sostiene que le corresponde la aplicación del laudo del Grupo 15 porque los diferentes cambios de denominación en la demandada no lo descartaron, habiendo pagado los ajustes según el laudo de ese Grupo. En general se respeta su salario base en proporción a las horas realizadas (auxiliar administrativo en el horario de 8 a 12), o sea que se asume como obligatorio el cumplimiento de dicho laudo, pero no se aplica en su totalidad, dejando de lado partidas de naturaleza salarial. Y reclamó, entonces el pago de la prima por antigüedad y los feriados correspondientes al 11 de setiembre, día del trabajador de la salud, incidencias y además de la indemnización por despido indirecto (fs. 17 a 20).

La demandada controvirtió la pretensión negando la pertenencia al Grupo 15 de los Consejos de Salarios. Por el contrario sostuvo que como surge de la planilla de Trabajo inscripta ante el M.T.S.S. la Comisión Pro Fomento de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis pertenece al Grupo 20 Subgrupo 200- Entidades Gremiales y Sociales. Y como surge de la constancia de alta de actividad, la actora ingresó a ésta el 1º de junio de 2009, respetándose la antigüedad desde el 1º de setiembre de 2007 pues el contrato con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis cesó y continuó la relación con la Comisión Pro Fomento de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, sin mengua de sus derechos salariales y con la total aquiescencia de la actora que durante 4 años no formuló objeción o reclamo alguno. Señaló que en la continuidad generada se cumplió con pagar los salarios correspondientes, sin rebaja salarial, no generándose derecho al cobro del resto de los beneficios del Grupo 15 y controvirtió los rubros y montos liquidados (fs. 63 y ss.).

Pues bien, es cierto que en el contrato de trabajo de fecha 30 de agosto de 2007 se pactó que el salario que le correspondería a la actora sería el previsto en el Consejo de Salarios del Grupo 15 con los ajustes que se operen en las oportunidades y condiciones que se establezcan para el sector público (cláusula tercera de fs. 3).

Y el Tribunal comparte totalmente con la recurrente que es evidente que los cambios de denominación de la empleadora en realidad tampoco implicaron un cambio en las condiciones de trabajo, ni en la naturaleza de la institución. A tal punto es así que la demandada tampoco afirma que por los cambios de denominación, la naturaleza jurídica de la institución hubiera cambiado. No fue controvertida la afirmación de que la actora siempre se desempeñó en la misma categoría de auxiliar administrativo, haciendo la misma tarea, en el mismo lugar y que se le respetó la antigüedad pese a los cambios de denominación de la empleadora.

II) Ahora bien, a criterio del Tribunal la cuestión radica en que es evidente que el contrato de fecha 30 de agosto de 2007 celebrado con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis es aplicable a la Comisión Pro Fomento de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis creada por Decreto 491/2007del 12/12/07 (fs. 29), a la cual ingresó el día 1º de junio de 2009 tal como consta en los recibos de salarios de fs. 30 y ss. y en la planilla de control de trabajo que obra a fs. 51, siendo que claramente la nueva Comisión Pro Fomento Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis pertenece al Grupo 20, S. 200 “Entidades Gremiales y Sociales” de los Consejos de Salarios, tal como consta en la planilla de trabajo de fs. 50 y ss.

En tal sentido, el Tribunal advierte que ambas partes incurren en un error conceptual: la accionante cuando sostiene en el numeral 2 de fs. 17 que “mi actividad se rige por el Laudo de la salud (Grupo 15 de los Consejos de Salarios)” y la demandada cuando afirma a fs. 64 que “pertenece al Grupo 10 Subgrupo 200 – Entidades Gremiales y Sociales”.

En efecto, el Grupo de actividad a los efectos de la inclusión en los Consejos de Salarios en realidad es un instituto que refiere a la empresa y no al trabajador y como bien señala la recurrida a fs. 141 la calificación de las empresas a los efectos de la conformación de los diferentes grupos de actividad es competencia del Poder Ejecutivo a través del M.T.S.S.

Como ha expresado la Sala en reiterados pronunciamientos: “es el trabajo del trabajador el que se adecua a una u otra categoría del Grupo al que se integra la empresa. El art. 12 de la ley 18.566 refiere al salario del grupo respectivo, que identifica a cada empresa, que no es el salario que solo refiere a la categoría. O sea que cuando el salario se determina por el sistema de los consejos de salarios – como mínimo infranqueable – deben considerarse dos parámetros: primero, la integración de la empresa a uno u otro grupo y luego y dentro de ese grupo la categoría que más se adecue a las tareas llevadas a cabo por el trabajador”.

“Como muy gráficamente expresa H.B., el sistema de la retribución de los consejos de salarios – cuando escribió se refería a la ley 10.449, hoy esto debe entenderse comprendido también para la ley 18.566 – supone círculos concéntricos: el primero y mayor, es el de la calificación de la empresa en uno u otro grupo de actividad ; y el segundo , dentro de ese grupo a la categoría que se adecue a las tareas y si no hay...

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