Sentencia Definitiva nº 176/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Agosto de 2014

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA.Un delito de Homicidio en grado de tentativa y Violencia Privada ”- IUE: 312 - 119 /20 11 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia D efinitiva Nº 178 /201 3 , de fecha 8 de octubre de 201 3 (fs. 76 a 92 ), dictada por el S r . Juez Letrado de P. de 2º turno , Dr. Fernando Islas Preyones , con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de 3 º turno , Dr. C. Motta y de l a Sr a . Defensora P rivada Dra. S. De Thy .

RESULTANDO:

I) Se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse la misma a las resultancias del proceso.-

II) Por la precitada Sentencia definitiva Nº 178 , dictada el 8 de octubre de 201 3 , se dispuso la condena del encausado AA , como autor penalmente responsable de un delito de Homicidio en grado de tentativa,un delito de Violencia Privada y un delito de Omisión de Asistencia,todos ellos en reiteración real , a la pena de tres ( 3 ) años y seis ( 6 ) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor .-

III) La referida Sentencia definitiva fue notificada, al Ministerio Público (fs. 9 2 vto. ) el día 17 de octubre de 20 13 ; a la Defensa Particular (fs. 92 vto. ) el día 29 de octubre de 2013 y personalmente a l encausado precitado, el de noviembre de 2013 (fs. 93 ).-

IV) Las partes consintieron tácitamente el fallo y en aplicación del artículo 255 inc.2 º del Código del Proceso Penal se franqueó la alzada.

En ésta S ede, citadas las partes pasaron los autos a estudio y se acordó Sentencia en forma legal .-

CONSIDERANDO:

I) No existen agravios específicos respecto a la sentencia de primera instancia.Ello no obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal , la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso .

II) Formalmente el trámite fue lento aunque contando las partes con todas las garantías del debido proceso legal.

Por otra parte no se dispuso sobre el arma incautada,que de acuerdo a lo que surge de fs.65 debería hallarse en el Juzgado.

III) Sustancialmente se coincide parcialmente con las conclusiones de la sentencia en estudio .

La Sala comparte la relación de hechos efectuada en la misma , ya que se ajusta a los referidos en la acusación con los medios de prueba colectados en el proceso.

En efecto, resulta plenamente acreditado que el encausado AA mantuvo una relación de concubinato con BB por un lapso de dos años y medio aproximadamente,la que finalizó debido a desavenencias.

En el marco de tal desavenida relación el encausado le enviaba mensajes de texto donde le indicaba que solo matándola iba a tranquilizarse.

Fue así que el día 23 de noviembre de 2011, a la hora 22:30 aproximadamente,el encausado retornaba en moto desde la ciudad de Guichón y entró en Pueblo Piñera, donde observó a su ex pareja caminando con su amiga CC,las dos hijas de ésta y un amigo DD .Ante ello y debido a que atribuyó a dicho hombre la rotura de su relación,se dirigió a la casa de su madre donde tenía guardado el automóvil,extrayendo de la guantera un revólver que había encontrado hacía dos años aproximadamente.

Con dicha arma volvió al lugar donde había visto a BB ,intentando hablar con ella, pero ante su negativa le efectuó cuatro disparos,el primero en dirección a la cabeza de la víctima,quien logró evitar el impacto agachándose y cubriéndose con las manos,por lo que resultó herida en una de ellas de acuerdo al informe forense.

Ante ello el enjuiciado tomó del cabello a la víctima y la arrastró obligándola a subir a la moto,dirigiéndose a la casa de su madre donde ingresó a través de una ventana,obligándola a llamar a la amiga para que no diera cuenta a la policía.

En tales circunstancias advirtió la herida de la mujer en la muñeca por lo que ofreció trasladarla a G. para curarla,lo que no fue aceptado por la misma.Luego se hicieron presentes las autoridades policiales a quienes se entregó sin ofrecer resistencia

IV) En lo que hace a la calificación jurídica se entiende que el encausado incurrió en un delito de Homicidio en grado de tentativa y un delito de Violencia Privada en reiteración real .

En lo que hace al primero de los delitos referenciados, porque realizó un disparo en dirección a la cabeza de la mujer, sin duda con la intención de darle muerte, lo que no se concretó por causas ajenas a su voluntad.Otros dos disparos no salieron.

Ésta figura ilícita requiere un análisis especial de sus elementos constitutivos, ésto es,el material y subjetivo.

Ahora bien, del relato fáctico realizado surge con claridad el primero de dichos elementos,ya que el encausado con actos ilícitos y por medios directos,agredió a la víctima, provocándole las heridas informadas por el médico forense.

En lo que hace al elemento subjetivo,al hallarse en la esfera íntima del agente, resulta de difícil dilucidación, por lo que la doctrina y la jurisprudencia son contextes en que para determinarlo es necesario recurrir a las circunstancias objetivas que enmarcan el suceso, resultando de éstas su intención ajustada inequívocamente al resultado.

Se descarta en consecuencia el dolo eventual donde el resultado no es querido por el agente, pero es aceptado como probable o posible;también la ultraintención donde la lesión no es querida ni prevista pero si previsible; y finalmente la culpa pues no existe en la base un hecho jurídicamente indiferente.

En cuanto al segundo delito mencionado, debe tenerse en cuenta que el encausado tomó a la víctima del cabello,la arrastró ,la hizo subir a la moto y la llevó a la casa de su madre donde la forzó a que llamara a su amiga por teléfono para que no diera cuenta a la policía.Así incurrió en un ilícito de Violencia Privada,como consecuencia de una distinta resolución criminal.

V) Se entiende en cambio que AA no incurrió en un delito de Omisión de Asistencia y ésto por dos razones,en primer lugar porque a diferencia de lo que se consigna por el “a-quo” y por el representante del Ministerio Público,quiso asistir a la víctima,ya que surge de la declaración de ésta y también de sus manifestaciones que le ofreció llevarla a asistir.

Pero además el delito referido es incompatible y no puede configurarse cuando de un H. se trata, ya que el espíritu solidario que se tutela,ya fue roto por parte de quien con intención intentó dar muerte a una persona.

En la Sentencia de primera instancia, se aplicó sin duda la modalidad de omisión prevista en el artículo 332 inc.2º, que es culposa, para personas que se hallen en situación de riesgo.Entonces el sujeto activo de éste delito solo excepcionalmente puede ser el que provocó el daño precedente en forma dolosa.

Como dice C.R. en “Tratado de los Delitos”,pág.578 y siguientes, “Excepcionalmente, también puede serlo el omitente que haya causado el peligro con su conducta precedente (Nº299) “, y aclara en dicho número “b) si el omitente ocasionó el peligro del sujeto pasivo con intención de matarlo, o con intención de lesionarlo pero muere el agredido,el hecho de omitir la asistencia queda absorbido como medio material,por el Homicidio intencional o la muerte ultraintencional.”

En el caso de autos el supuesto es diferente ya que el encausado no pudo matar a la víctima por causas ajenas a su voluntad.Entonces su conducta omisiva es irrelevante,es más debe entenderse que era complemento de lo anterior por la que quiso matar.

Así B.B. en “Derecho Penal Uruguayo” Tomo VIII,pág.247 señala que “diferente es -por supuesto-el caso de quien pone en peligro a una persona, con la intención de matar (tentativa de Homicidio) o de lesionarla, la intención ajustada al resultado de causar la muerte o de agredir la integridad física de la persona,gobiernan la actitud espiritual del agente y la omisión de socorrer a la víctima, posteriormente al hecho, no es sino un supuesto regresivo de...

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