Sentencia Definitiva nº dfa-0004-000725/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 19 de Noviembre de 2014

PonenteDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Ministro Redactor: Dra. Beatriz Fiorentino

Ministros Firmantes: Dr. Luís María Simón

Dra. María Esther Gradín

Dr. Luís María Simón

IUE: 0002-024412/2012

Montevideo, 19 de Noviembre de 2014

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ P.L. , O. y otros c / Ministerio del Interior-Cobro de pesos” IUE 0002-024412/2012, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia Nº: 30 del 21/04/2014, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º. Turno, Dr. A.M. de las Heras.

RESULTANDO

Por el referido pronunciamiento se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, se condenó a la demandada a pagar a la parte actora, cuyas pretensiones no se encuentre abarcada por la cosa juzgada declarada en juicio, a la parte actora las diferencias salariales por el rubro sueldo anual complementario generado e impago desde diciembre de 2010 hasta agosto de 2012, difiriendo su liquidación a la vía prevista del art. 400 del C.G.P. más reajuste e intereses desde la demanda, desestimando la solicitud de imposición de da;os y perjuicios preceptivos.

Contra dicha decisión se alzó la parte demandada (fs 206/209 vta) sosteniendo que se hace una aplicación errónea de los arts 167 del TOFUP y art. 43 de la Ley No. 18.045 pues si el legislador hubiera querido hubiera dispuesto que a partir de su vigencia el servicio “222” estaría gravado en un 100% y no en la forma que establece el art.43.

Por último sostiene que la parte actora pretende cobrar dos veces las sumas reclamadas porque desde a enero a agosto de 2012 el Ministerio le abonó el aguinal;do sobre el 100% de lo percibido.

Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se recibieron los autos en el Tribunal, se los pasó a estudio y se acordó sentencia que se dicta en el día de la fecha, n forma anticipada (art. 200.1 numeral 1º. Del C.G.P.).

CONSIDERANDO

I

En el caso comparece la parte actora deduciendo demanda laboral contra el Ministerio del Interior, por aguinaldos impagos, recargo del 10% (art.29 de la Ley No. 18.572) danos y perjuicios preceptivos (art. 4º. De la Ley No. 10.449), intereses y actualización, derivados el rubro “ 222”.

II

Los actores pretenden que el demandado pague las sumas que reclaman en carácter de deudor solidario en virtud de lo dispuesto por la Ley de Terceración (Ley No. 18.099)...

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