Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000340/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 28 de Octubre de 2013

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000447/2013 SEF-0014-000340/2013

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 28 de octubre de 2013.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “P.D., V. y otros c/ Neutax S.R.L. (antes N.S.A.) - Créditos salariales, Indemnización por despido, Daños y perjuicios.” N.. IUE 0002-018299/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de 9no. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por ambas partes contra la sentencia N.. 89 de fecha 31.10.2012 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. M.L..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se ampara parcialmente la demanda promovida condenando “…a la demandada a abonar a cada uno de los actores, las sumas que resultan del capítulo liquidación, a las que se adicionarán reajustes e intereses hasta la fecha de su pago efectivo.” (vide fs. 374).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 377 y siguientes del Dr. M.E. en la representación procesal de la parte actora quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de sus representados en la errónea liquidación del rubro “incidencias del ticket alimentación”, así como de los reajustes e intereses aplicados sobre los rubros condenados.- Señala ser “…evidente que la Sra. Juez A-quo, al momento de liquidar las incidencias del ticket alimentación, hizo operaciones aritméticas incorrectas, confusas, apartándose de las formuladas por los actores (a pesar de haber admitido las mismas). Estos manifiestos errores (que se reiteran para todos los actores) en la liquidación agravian a los demandantes, en tanto trajeron como consecuencia la condena a pagar sumas muy inferiores a las que corresponden, máxime aún cuando la Sra. Juez sostuvo que debe admitirse la liquidación de la demanda.”.- Se agravian además por “…la posición jurídica de la sentenciante vinculada a que la actualización debe efectuarse desde la demanda y los intereses desde el 31/1/2010, vulnera groseramente el art. 16 de la Ley 18572, existiendo una infracción y/o errónea aplicación del Derecho que agravia a los actores.”; puesto que legalmente corresponde lo sea desde la exigibilidad de cada rubro, sin excepción alguna.- También advierte el compareciente que se aplicó la multa (artículo 29) recién a partir de los créditos exigibles a partir del 31/2/2010 lo que claramente deviene ilegal, se opte por la interpretación favorable a su aplicación integral o parcial desde la vigencia de la norma, puesto que la Ley Nro. 18572 está vigente desde el 18.10.2009.- Finalmente agravia a los demandantes el que se niegue la que gratificación especial pretendida tiene naturaleza salarial obviando advertir que “El carácter ‘excepcional’ que invoca la sentenciante es refutado por los siguientes hechos probados en autos: reiteración de pago en el tiempo, mismas fechas, montos muy similares al aguinaldo y aportes a contribuciones especiales de seguridad social por la ‘gratificación’ reclamada.” (…) “De acuerdo con el principio de la realidad no cabe duda que estamos ante una única partida que reunió las notas de normal y permanente en su percepción.”.- Pide que en definitiva previa la correspondiente tramitación se revoque la sentencia dictada en la medida de los agravios en su contra articulados.-

3º) Consta asimismo la comparecencia del Dr. F.V.R. en nombre y representación de la parte demandada Neutax S.R.L. quien interpone también recurso de apelación contra lo resuelto en la definitiva ya relacionada.- En primer término como agravio expresa serlo la condena en la incidencia de ticket alimentación en licencia y salario vacacional, puesto que los mismos “…al...

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