Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000118/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 3 de Abril de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

M.R., J.J. y otro c/ CASTRO BRUNIG, P.M. - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0461-000414/2010

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X..

Montevideo, 03 de abril de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M.R., JUAN JOSE C/ CASTRO BRUNIG, P.M. –DEMANDA LABORAL – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0461-000414/2010 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 103/2012 del 27 de noviembre de 2012 (fs. 242 a 259) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Artigas de 3er. Turno Dra. S.M..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se amparó la demanda y se condenó al demandado Sr. P.C. a pagar al actor Sr. J.J.M. la suma de $ 74.801 y la suma de U$S 2.000 y a pagar al actor W.M. la suma de $ 46.983, sumas en moneda nacional con más su reajuste e interés legal desde la exigibilidad hasta su efectiva extinción con costas y costos por el orden causado.

2º) Con fecha 10/12/2012 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 261 a 270 vta.) agraviándose por: a) La condena al pago de daño moral y su monto. b) Los viáticos. c) El salario vacacional, licencia y aguinaldo. d) Las compensaciones y e) Los daños y perjuicios y su cálculo. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 6062/2012 del 12/12/2012 (fs. 271) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 01/02/2013 (fs. 274 a 277) (fs. ) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos, con costas y costos.

4º) Por auto Nº 156/2013 del 5/02/2013 (fs. 278 ) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 28/02/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 285), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que los Sres. J.J.M.R. y W.G.M.L. promovieron demanda laboral contra el Sr. P.M.C.B. expresando que el primero ingresó a trabajar para el demandado el 3/01/2010 como oficial albañil con un jornal diario de $ 500 en tanto que M.L. ingresó el 8/03/2010 trabajando también como oficial albañil con un jornal diario de $ 300, ambos lo hicieron en la construcción o reforma de la finca que posee el Sr. C..

Agregaron que trabajaban de lunes a sábados de 8:00 a 16:00 hs. de continuo dada la distancia de la obra (15 kms.) de la ciudad de A.. Ya que el mismo se ubica en paraje Colonia Rivera cercano a la Seccional 12 de Policía por lo que reclamaron el pago de viáticos de acuerdo a lo previsto en el convenio de la industria de la construcción y actividades complementarias, realizando la liquidación correspondiente (fs. 18 a 22).

Al contestar la demanda el accionado sostuvo la improcedencia del pago de compensación por trasporte ya que la distancia de la obra no excede lo previsto en la normativa vigente (Decreto 7/2007) en tanto la finca que se reformó del demandado está ubicada a 4,5 kms. de la ciudad (fs. 169 y ss.).

La recurrida hizo lugar al reclamo de viáticos entendiendo que el mismo corresponde en virtud de que emerge una distancia mayor a 5 km. de la ciudad de A. y condenó al pago de las sumas de $ 17.855 a J.J.M. y $ 10.359 a W.M. (fs. (fs. 253).

El demandado se agravia por ésta condena afirmando que la carga de la prueba respecto a los kilómetros que dista la obra respecto a los límites de la ciudad corresponde a quien lo alega y no a quien lo niega (art.139 del C.G.P.) , además la sentencia mide la distancia desde la ciudad pero no dice cuál es el límite de la ciudad, siendo que el límite es siempre bastante más lejano a la propia ciudad por lo que la distancia no puede ser de 5 o 6 km. sino significativamente menor (fs. 262 vta. y 263).

El Tribunal entiende que éste agravio no es de recibo por lo que confirmará la condena impuesta al pago de viáticos por la sentencia de primera instancia. En efecto, el Tribunal ha sostenido reiteradamente que la carga de probar la distancia en que se sitúa la obra para la cual son contratados los trabajadores incumbe al empleador y no al trabajador. Fue la parte demandada la que contradijo la versión de los actores en cuanto éstos señalaron que la distancia era de 15 kms. y el art. 139.1 del C.G.P. es claro en establecer que quien contradice la pretensión de su adversario tiene la carga de acreditar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de la misma, por lo que en modo alguno puede sostener el empleador qu estaba exento de la carga de la prueba (sentencia de la Sala Nº 77/2010 del 17/3/2010 en A.J.L. 2010 c. 651 pág. 476, entre otras). Vale decir, que quien afirma que no paga el rubro viáticos porque no lo debe, tiene que probar que no se generan las condiciones o requisitos necesarios para que el mismo se genere, en el caso, concretamente tenía que probar que la obra no quedaba fuera del límite previsto en el laudo del sector.

Por otra parte, el hecho era de fácil prueba puesto que bastaba solicitar un informe a alguna institución pública (Jefatura de Policía, Policía Caminera, Intendencia Municipal de A. y M.T.O.P.) para demostrar con cierto grado de certeza que efectivamente la obra no...

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