Sentencia Definitiva nº 0511-000275/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 4 de Septiembre de 2013

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dra. Nanci Corrales

Ministros Firmantes: Dra. D.P.M.M., Dra. M.R.R.A., Dra. N.A.C.G..

Ministros Discordes: Dr. J.E., Dr. A.F. de la Vega.

Montevideo, 04 de setiembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados:“RUIZ, RUBENS Y OTRO C/ GOYA LTDA– PROCESO LABORAL ORDINARIO Ley 18.572” Fa. IUE: 0002-053082/2012 venidos en apelación en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 19/2013 dictada el 12 de abril 2013 (fs. 316-329) por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 14º Turno, Dr. P.H..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 19/2013 dictada fuera de audiencia con fecha 12.4.2013 (fs. 316-329), se desestimó la demanda en su totalidad, salvo respecto de los rubros en que recayó sentencia definitiva parcial.

1.3) La parte actora a través de su letrado representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 339 a 353 el recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en cuanto desestimó la demanda in totum salvo la condena en la sentencia definitiva parcial, invocando que se ha realizado una errónea valoración de la prueba por cuanto: a) en lo que tiene que ver con la remuneración del actor, entiende que existe prueba fehaciente que cumplía funciones de vendedor y cobraba comisiones, citando declaraciones de M., Dos Santos, R., H., C. y L., sosteniendo que el fallo ignora las facturas agregadas en autos; b) respecto del despido afirma que el fallo emplea un criterio sesgado tomando en consideración solamente lo declarado por algunos testigos de la parte empleadora, sin ponderar las dificultades probatorias y lo que significa el despido para el trabajador, ignorando elementos probatorios coadyuvantes del despido como la fecha en la que la empresa dio de baja a los trabajadores ante el B.P.S., la entrega de uniformes y el cobro de la segunda quincena de junio y los telegramas de reintegro son enviados el 2 de julio; c) en relación al despido abusivo también entiende que ha quedado acreditado, no compartiendo que los trabajadores hayan tenido “una mera molestia” con la empresa, existiendo declaraciones testimoniales que dan fe de la existencia de la abusividad que cita.

Funda su derecho en lo dispuesto en los arts. 53 y 54 de la Constitución, Leyes 10.570, 10.449, 12.840, art. 17 de la Ley 18.572, Ley 18.847 y demás normas concordantes y complementarias.

Solicita que en definitiva se revoque la sentencia de primer grado y se condene a la demandada al pago de los rubros reclamados al tenor de los solicitado en la demanda, mas reajustes, intereses, multa, costos y costas.

4) Por decreto Nº 591/2012 de 30.4.2012 se confirió traslado del recurso de apelación presentados a la parte demandada (fs. 354).

5) De fs. 358 a 387 el representante de la parte demandada o la parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572 evacuó el traslado conferido, abogando por la solución confirmatoria de la recurrida.

6) Por auto Nº749/2013 de fecha 23.5.2013 se franqueó la alzada (f.388).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 20.6.2013, se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio común por mandato verbal de dicha fecha.

8) Que por providencia MET-0511-000028/2013 de fecha 16.7.2013 se concede a la integrante natural de la Sala Dra. R.P. autorización para inhibirse, recayendo el sorteo para integrar en la Dra. D.P.M., Ministra del similar de 1er. turno.

1.9) Que habiéndose suscitado discordia parcial, se procede al dictado de sentencia en los puntos de agravio objeto de acuerdo y se formaliza el acta de discordia parcial respecto del agravio objeto de la misma. Luego, efectuado el sorteo correspondiente la designaciones recayeron, en la Sra. Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno Dra. R.R.A., y en la Sra. Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno Dra. N.A.C.G.. Y alcanzado el número de voluntades legalmente requerido (art. 61 de la Ley Nº 15.750) se procede a dictar sentencia sobre el punto de discordia.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, integrada con la mayoría legalmente requerida, procederá a expedirse sobre el punto discorde referente a la desestimación de la indemnización por despido pretendida por el actor, procediendo a revocar la solución desestimatoria arribada en primera instancia y disponiendo en su lugar la condena a G.L.. a pagar por tal concepto al co-actor Sr. R.R. la suma de $ $ 97.828 y al coactor Sr. O.H. la suma de $ 26.322, en ambos casos más un 10% por competo de la multa establecida en el art. 29 de la Ley, reajustes e intereses desde el día 29.6.2012 a la fecha de su pago efectivo.

II) Si bien, en principio es carga del actor, la acreditación del despido invocado como fundamento de su pretensión, cuando el demandado alega el abandono del trabajo del demandado, asume la carga de su acreditación por la aplicación de las normas que distribuyen la carga probatoria (art. 139.1 párrafo final: "quien contradiga la pretensión de su adversario tendrá la carga de probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de aquella pretensión") (cfr. "Anuario de Jurisprudencia Laboral" Año 2001, c. 938 a 940; "Revista Uruguaya de Derecho Procesal" N° 3/86, c. 508; N° 1/93, c. 1020; N° 3/95, c. 831; N° 3/99, c. 637; etc.).

De la Cueva señala en tal sentido, que cuando los patrones niegan el despido deben de probar que el trabajador egresó voluntariamente de la empresa, tesis que no destruye el principio que el que afirma está obligado a probar, ya que si el obrero exige el cumplimiento del contrato, lo único que tiene que comprobar es la existencia del mismo y que esta fuera de...

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