Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000416/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 20 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº DFA-0511-000538/2013

SEF-0511-000416/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. J.E. COSTA, D.R.P. y DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 20 de diciembre de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “D.J.C.J.L. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE: 0241-000642/2013, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno, a cargo del Dr. T.E..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 48/2013 dictada fuera de audiencia con fecha 6.5.2013 (fs. 205 a 207), se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Sr. R.J.G.A. y se desestimó la demanda a su respecto, estimando parcialmente la demanda y en su mérito condenando al Sr. J.L.V.C. a pagar al actor por concepto de despido la suma de $ 56.680, sin especial condenación.

3) El representante de la parte codemandada Sr. J.L.V.C., interpuso de fojas 205 a 207, recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en cuanto: a) se condena al pago del IPD, sosteniendo que el actor trabajó para varias obras sin especificar cuáles y emergiendo de la prueba que no trabajó en más de dos, no surgiendo su calidad de obrero permanente. b) al monto de la condena, ya que incluye compensaciones que no corresponden como la compensación por desgastes de ropa, herramientas y viáticos, las que no tienen naturaleza salarial.C) a la cantidad de 56 jornales de IPD recepcionada, cuando se probó con la propia declaración del actor que trabajaba un promedio de 17 días en el mes y no 25, por lo que, serían un total de 32,64 jornales, que teniéndose en cuenta un jornal de $ 437,75 daría un monto total de $ 14.288.

4) Por decreto Nº 2401/2013 de 23 de mayo de 2013 se confirió traslado del recurso interpuesto (fs. 208), el que fue evacuado de fs. 212 a 214, adhiriendo al recurso de apelación porque se rechazaron los rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo.

5) Por providencia Nº 3161/2013 de 24 de junio de 2013 se confirió traslado de la adhesión (fs. 216), el que fue evacuado de fs. 220 a fs.221 y vto.

6) A fs. 222 el codemandado se opone a que se sustancie la vía adhesiva de acuerdo a la ley 18.572.

7) por auto Nº 4660/2013 de 10 de setiembre de 2013 se hizo lugar al recurso de reposición y se franqueó la alzada (fs.227).

8) Llegados los autos al tribunal el 27 de noviembre de 2013, se señaló fecha de acuerdo a fs. 236, disponiéndose el pase a estudio a fs.237.

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Cuerpo que corresponde arribar a una solución ratificatoria de lo fallado en primera instancia, salvo en lo que hace a las partidas a computar para determinar el monto del jornal base y numero de jornales trabajados para calcular la indemnización por despido, en lo que se revoca excluyendo las compensaciones por ropa herramientas y viáticos y se establece en un promedio de 18 jornales mensuales a lo largo de la relación laboral, lo que conlleva a revocar en consecuencia el monto de la condena y en su lugar establecerlo en la suma de de $ 18.003 por concepto de indemnización por despido, a lo que deberá adicionársele un 10% por concepto de multa, con mas reajustes e intereses desde la fecha de cese hasta la de su pago efectivo.

II) La recurrida afirma a fs. 195 que surge probado que el actor comenzó trabajando para el recurrente el que se dedica a la construcción desde hace 15 años como contratista, laborando en distintas obras siendo la última en el establecimiento “El Fulon” (fs. 196). Asimismo, a fs. 200 la atacada hace lugar al reclamo de IPD en relación al recurrente por entender que el actor era un trabajador permanente y procede a su liquidación computando 25 jornales mensuales, incluyendo todas las partidas percibidas, lo que también es objeto de agravio.

Ahora bien, de la prueba testimonial recogida en audiencia única (fs. 169-170, 172, 173. 173 vto., 174) y la declaración del codemandado Sr. G., surge acreditado que el actor fue contratado por Sr. V. (constructor) para realizar tareas de peón práctico en diferentes obras, una de ellas la del Sr. G., que culminó a fines del 2011 y empezó a fines de 2009. Asimismo, todos los testigos que trabajaron con el actor en distintas obras, sindicaron al apelante como el patrón, el que los contrataba, les abonaba los jornales y dirigía su actividad. Es de destacar que el testigo Sr. R., hábil y con eficaz razón de sus dichos por haber también trabajado para el codemandado Sr. Viñales, llegando a ser encargado de obra, es terminante en sostener que trabajó por lo menos...

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