Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000085/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 10 de Junio de 2015
Ponente | Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA |
Importancia | Media |
DFA-0009-000252/2015 SEF-0009-000085/2015
Montevideo, diez de junio de dos mil quince.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministra R.: Dra. Graciela Gatti
Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell
Dra. A.M.M.
AUTOS: “G.V., F.E.;V., A.;G., Enrique C/ Empresa Tala Pando Montevideo S.R.L. -- Daños y Perjuicios” -- IUE: 479-000066/2011.
I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N° 71 de fecha 17.09.2014 por la que el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno –Dr. S.B.- hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenó a la parte demandada al pago de las sumas: 1- A la víctima: a) daño moral U$S 12.000; b) lucro cesante pasado $ 17.412; c) gastos indocumentados $ 15.000; d) lucro cesante futuro $ 2.646.072; 2- Para el Padre: U$S 1.500 y 3- Para la madre: U$S 1.500. Las sumas en pesos llevan los reajustes desde el hecho ilícito y los intereses desde la demanda. Las sumas de dólares EEUU llevan los intereses desde la demanda, todo hasta el pago efectivo (fs. 315-337).
II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que se probó que la responsabilidad en el accidente fue culpa exclusiva del accionar negligente, imprudente e imperito del motociclista.
Habiendo terminado la maniobra de giro a la izquierda y encontrándose el bus ya en posición recta, con las ruedas delanteras sobre la calle A. aparece el motociclista, quien circulaba a velocidad excesiva lo cual surge inequívocamente del resultado del accidente.
La correcta valoración de la prueba nos hubiera llevado a concluir, que si el ómnibus estaba finalizando una maniobra de giro después de haber detenido totalmente la marcha, la velocidad a la que se desplazaba era sumamente baja.
El motociclista impacta contra la parte posterior del vehículo cuando ya había ingresado a la calle Aeroparque; entonces es lógico pensar que el actor lo hacía a velocidad excesiva de manera tal que no percibió el bus sobre la carretera.
Las únicas pruebas allegadas a la causa, demuestran que la responsabilidad es única y exclusiva del actor, ya que el conductor del bus cumple con todas u cada una de las obligaciones que le impone la normativa vigente.
El juez a quo sostiene que no se probó la velocidad excesiva del demandado; lo cual no se comparte porque habiéndose probado la maniobra ajustada a derecho del omnibusero y que estuvo...
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