Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000085/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 10 de Junio de 2015

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

DFA-0009-000252/2015 SEF-0009-000085/2015

Montevideo, diez de junio de dos mil quince.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “G.V., F.E.;V., A.;G., Enrique C/ Empresa Tala Pando Montevideo S.R.L. -- Daños y Perjuicios” -- IUE: 479-000066/2011.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N° 71 de fecha 17.09.2014 por la que el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno –Dr. S.B.- hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenó a la parte demandada al pago de las sumas: 1- A la víctima: a) daño moral U$S 12.000; b) lucro cesante pasado $ 17.412; c) gastos indocumentados $ 15.000; d) lucro cesante futuro $ 2.646.072; 2- Para el Padre: U$S 1.500 y 3- Para la madre: U$S 1.500. Las sumas en pesos llevan los reajustes desde el hecho ilícito y los intereses desde la demanda. Las sumas de dólares EEUU llevan los intereses desde la demanda, todo hasta el pago efectivo (fs. 315-337).

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que se probó que la responsabilidad en el accidente fue culpa exclusiva del accionar negligente, imprudente e imperito del motociclista.

Habiendo terminado la maniobra de giro a la izquierda y encontrándose el bus ya en posición recta, con las ruedas delanteras sobre la calle A. aparece el motociclista, quien circulaba a velocidad excesiva lo cual surge inequívocamente del resultado del accidente.

La correcta valoración de la prueba nos hubiera llevado a concluir, que si el ómnibus estaba finalizando una maniobra de giro después de haber detenido totalmente la marcha, la velocidad a la que se desplazaba era sumamente baja.

El motociclista impacta contra la parte posterior del vehículo cuando ya había ingresado a la calle Aeroparque; entonces es lógico pensar que el actor lo hacía a velocidad excesiva de manera tal que no percibió el bus sobre la carretera.

Las únicas pruebas allegadas a la causa, demuestran que la responsabilidad es única y exclusiva del actor, ya que el conductor del bus cumple con todas u cada una de las obligaciones que le impone la normativa vigente.

El juez a quo sostiene que no se probó la velocidad excesiva del demandado; lo cual no se comparte porque habiéndose probado la maniobra ajustada a derecho del omnibusero y que estuvo...

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